viernes, noviembre 21, 2008


INDECOPI PIURA DECLARA QUE EL SAT-PIURA Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA IMPONEN BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES
LA COMISIÓN DEL INDECOPI PIURA DECLARÓ QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT-PIURA) Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA IMPONEN BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES AL NO HABER ACREDITADO LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SAT-PIURA, Y DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2006-C/CPP QUE LO APRUEBA, EN EL DIARIO ENCARGADO DE LAS PUBLICACIONES JUDICIALES A LA FECHA DE SU APROBACIÓN. EN ESE SENTIDO, LOS PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y COSTOS ADMINISTRATIVOS COMPENDIADOS EN DICHO TUPA NO RESULTAN EXIGIBLES A LOS ADMINISTRADOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Asimismo, el SAT-Piura se encuentra impedido de exigir el pago de derechos de tramitación por los procedimientos seguidos ante ésta, en tanto no cumpla con aprobar y publicar su TUPA conforme a ley, bajo aviso de iniciar procedimiento sancionador contra los funcionarios que los exijan.
Por otro lado, la Comisión del INDECOPI Piura determinó que la exigencia del derecho de trámite previsto en el procedimiento de prescripción de deuda tributaria también constituye una barrera burocrática ilegal, en tanto dicho derecho ha sido establecido en función de los actos gravados y de los periodos cuya prescripción se solicita y no en función del costo efectivo del servicio, lo cual incumple lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Tributación Municipal.
Finalmente, se estableció que la exigencia del pago de derechos de tramitación para la recepción de documentos constituye una barrera burocrática ilegal por infringir lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El procedimiento a través del cual se determinó la existencia de las barreras burocráticas ilegales mencionadas se inició de oficio, a partir de la evaluación de los procedimientos administrativos de las entidades públicas locales y regionales que realiza la Oficina Regional del INDECOPI Piura, y a la información proporcionada por ciudadanos afectados por las exigencias ilegales.
Desde junio del presente año la Comisión del INDECOPI Piura cuenta con facultades para conocer en primera instancia sobre las exigencias de las entidades estatales, de alcance local y regional tanto en Piura como en Tumbes, que constituyen barreras burocráticas ilegales e irracionales, tales como exigencias de requisitos o cobros en los procedimientos administrativos de dichas entidades públicas no contemplados en la ley.
Para mayor información, los ciudadanos pueden dirigirse a la Oficina Regional del INDECOPI Piura, ubicada en Jr. Ayacucho s/n, 2do. Piso del Edificio Postal (SERPOST), Plaza de Armas, Piura, o comunicarse al teléfono 308549, correo electrónico: dnavarro@indecopi.gob.pe; o ingresar a la página web www.indecopi.gob.pe.

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