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Con relación a los alcances del Decreto Legislativo 1097
DEFENSORÍA DEL PUEBLO REAFIRMÓ HOY QUE LOS GRAVES DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS SON IMPRESCRIPTIBLES
Nota de Prensa Nº220/DP/OCII/2010
• Institución intervendrá en aquellos casos en que, invocando el Decreto Legislativo 1097, se pretenda el indebido archivamiento o su sobreseimiento.
• Se exhorta a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso a realizar el control político previsto en el artículo 90° de su reglamento.
• Se ha previsto la presentación de informes técnicos ante las instancias jurisdiccionales.
En el marco de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, la Defensoría del Pueblo reiteró hoy su posición institucional con relación a que los graves delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles, razón por la cual el Estado peruano tiene el deber ineludible de investigar y juzgar dichos actos con todas las garantías del debido proceso.
“Esta obligación del Estado garantiza el respeto del derecho a la verdad y la tutela judicial efectiva de las víctimas y familiares de estas graves violaciones a los derechos humanos” se señala en el Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo, publicado hoy en su página Web, que expresa su posición con relación al Decreto Legislativo 1097, que regula la aplicación de normas procesales por delitos de violación de derechos humanos.
A renglón seguido, la Defensoría del Pueblo exhorta a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República a realizar, con la prioridad debida, “el control político previsto en el artículo 90º del Reglamento del Congreso, a fin de garantizar su validez y compatibilidad con las normas y principios constitucionales”.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo ha decidido intervenir ante las autoridades jurisdiccionales, mediante la presentación de informes técnicos, en calidad de amicus curiae. “Nuestro objetivo es que, en estos procesos, se garantice los derechos de las víctimas y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos”, se agrega en el documento.
Además, la Defensoría del Pueblo sostiene que intervendrá “en aquellos casos en que, invocando el Decreto Legislativo 1097, se pretenda el indebido archivamiento o su sobreseimiento”.
Adicionalmente, la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo se encuentra analizando la posibilidad de presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución prevista en el artículo 203º de la Carta Fundamental de 1993.
Con relación a la imprescriptibilidad de los delitos de violación de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo “exhorta a los magistrados y magistradas del Ministerio Público y del Poder Judicial a tener en cuenta el marco constitucional vigente, las obligaciones internacionales del Estado peruano y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos en esta materia al momento de resolver las solicitudes que pudieran presentarse invocando la aplicación del Decreto Legislativo 1097”.
Con relación a los alcances del Decreto Legislativo 1097
DEFENSORÍA DEL PUEBLO REAFIRMÓ HOY QUE LOS GRAVES DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS SON IMPRESCRIPTIBLES
Nota de Prensa Nº220/DP/OCII/2010
• Institución intervendrá en aquellos casos en que, invocando el Decreto Legislativo 1097, se pretenda el indebido archivamiento o su sobreseimiento.
• Se exhorta a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso a realizar el control político previsto en el artículo 90° de su reglamento.
• Se ha previsto la presentación de informes técnicos ante las instancias jurisdiccionales.
En el marco de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, la Defensoría del Pueblo reiteró hoy su posición institucional con relación a que los graves delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles, razón por la cual el Estado peruano tiene el deber ineludible de investigar y juzgar dichos actos con todas las garantías del debido proceso.
“Esta obligación del Estado garantiza el respeto del derecho a la verdad y la tutela judicial efectiva de las víctimas y familiares de estas graves violaciones a los derechos humanos” se señala en el Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo, publicado hoy en su página Web, que expresa su posición con relación al Decreto Legislativo 1097, que regula la aplicación de normas procesales por delitos de violación de derechos humanos.
A renglón seguido, la Defensoría del Pueblo exhorta a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República a realizar, con la prioridad debida, “el control político previsto en el artículo 90º del Reglamento del Congreso, a fin de garantizar su validez y compatibilidad con las normas y principios constitucionales”.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo ha decidido intervenir ante las autoridades jurisdiccionales, mediante la presentación de informes técnicos, en calidad de amicus curiae. “Nuestro objetivo es que, en estos procesos, se garantice los derechos de las víctimas y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos”, se agrega en el documento.
Además, la Defensoría del Pueblo sostiene que intervendrá “en aquellos casos en que, invocando el Decreto Legislativo 1097, se pretenda el indebido archivamiento o su sobreseimiento”.
Adicionalmente, la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo se encuentra analizando la posibilidad de presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución prevista en el artículo 203º de la Carta Fundamental de 1993.
Con relación a la imprescriptibilidad de los delitos de violación de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo “exhorta a los magistrados y magistradas del Ministerio Público y del Poder Judicial a tener en cuenta el marco constitucional vigente, las obligaciones internacionales del Estado peruano y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos en esta materia al momento de resolver las solicitudes que pudieran presentarse invocando la aplicación del Decreto Legislativo 1097”.