Aseguran Juntas de Usuarios del Chira y San Lorenzo
DL 1081 coloca a los usuarios como la última rueda del coche
"El agua no se privatiza y exigimos participación para tomar decisiones en la administración del recurso hídrico", fue el reclamo del presidente de la Junta de Usuarios del Valle de San Lorenzo, Manuel Barranzuela Herrera, durante la edición sabatina de "Agenda Abierta" trasmitido por radio Cutivalú, en la que se toco el tema AGRO: ¿SE PRIVATIZARÁ EL AGUA?
Como se sabe, uno de las exigencias durante el último paro nacional de los agricultores ha sido la derogatoria inmediata del Decreto Legislativo 1081 (que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos), así como de su reglamento expresado en el DL 1089. Según los mismos agricultores –y también sus representantes- estas normas son lesivas para sus intereses porque sería el mecanismo para "privatizar" el agua de riego en el país.
Según el presidente de la Junta de Usuarios del Valle del Chira, Julio Trullenque Menacho, los mencionados decretos se promulgaron sin consenso y sin la participación de los actores como los agricultores y sus organizaciones, lo cual hace pensar que solo responden como parte del paquete para implementar el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, dejando a lado a los campesinos del país.
"No considera la unidad de la gestión participativa por cuenca. En este caso no nos considera a los usuarios, a nuestras Comisiones de Regantes ni a las Juntas de Usuarios", mencionó Trullenque, al mismo tiempo de señalar, que los consejos de cuenca, como lo era la Autoridad Autónoma de la Cuenca del Chira Piura que existía hasta el año pasado, se consideran espacios orgánicos sin personería jurídica, sin responsabilidad administrativa, "es decir organizaciones netamente decorativas", alertó en radio Cutivalú.
"Nos hemos puesto de pie porque estamos nerviosos en el tema de principio de seguridad jurídica, ya que el 1081 dice que el Estado garantiza la seguridad jurídica a los titulares para la inversión relacionada con el manejo del agua, sea este público o privada o en coparticipación, es decir en el futuro con este principio cualquier otra institución que tenga medios o posibilidades económicas podría manejar el agua y reemplazar a las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios", dijo Trullenque, en referencia al artículo 4.4 del DL 1081.
Sin embargo hay quienes opinan que la afirmación de "privatizar el agua" esta sacada de contexto y no es tan cierta. "Cuando el 1081 habla de entidad pública privada (se refiere a) las organizaciones de usuarios (porque) son entidades privadas, por lo tanto administran sus sistemas hidráulicos como (lo viene haciendo desde hace muchos años) San Lorenzo y lo hace muy bien", expresó el coordinador del Programa Gobernabilidad, Descentralización y Desarrollo Regional de CIPCA.
Del mismo modo piensa el Administrador Técnico del Distrito de Riego del Valle de San Lorenzo, Marco Castillo Mimbela, quien señaló que lo beneficioso de esta norma es que los proyectos especiales (como el PECHP), que vienen administrando el recurso hídrico, ya no sean tales porque son una carga para el Estado y todos los peruanos, "entonces quienes utilicen el recurso verán la forma de cómo administrar u operar estos sistemas hidráulicos y es a los agricultores a quienes les corresponde cubrir los costos", explicó Castillo.
DATOS
Hay que señalar que en el Pleno del Congreso ha sido aprobó la famosa y tan postergada Nueva Ley de Aguas, en primera votación. Sin embargo, los mismos congresistas decidieron que sea sometida a una segunda votación, que al parecer, sería realizada en la Junta de Portavoces, debido a que ya entraron en un periodo de receso (vacacional por término de legislatura) los 120 parlamentarios.
Ante esto ha quedado en suspenso su aprobación hasta que la Junta de Portavoces del Parlamento se reúna de EMERGENCIA, de lo contrario sería pasada a una siguiente legislatura. Como se sabe, de aprobarse esta norma, derogaría automáticamente todas las leyes que se contraponen a esta, entre ellos están los Decretos Legislativos 1081 y 1083 (una crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos y la otra la reglamenta).
Según la Junta Nacional de Usuarios la única solución sería que la Junta de Portavoces del Parlamento, tal como está legalmente establecido, exonere al proyecto de la segunda votación.