sábado, diciembre 01, 2007
Comité Provincial de Defensa Civil
Lleva ayuda a damnificados de incendio
El Comité Provincial de Defensa Civil de Piura, presidido por la alcaldesa Mónica Zapata de Castagnino, entregó este viernes ayuda material a las familias damnificadas del incendio ocurrido en una quinta del centro de la ciudad.
El material llegó a bordo de una camioneta del Secom hasta la calle Huánuco Nº 730, consistente en tres módulos de vivienda, kit de aseo, cocinas, ropa, recipientes para agua potable, kit de cocina (platos, ollas, cucharas, entre otros).
El material procede del Instituto Nacional de Defensa Civil y ha sido canalizado por el Comité Provincial. La Municipalidad de Piura, por intermedio de la División de Limpieza Pública, viene realizando la poda de un viejo algarrobo y la limpieza de los escombros de la quinta para evitar la contaminación del ambiente
El incendio dejó en la orfandad a tres familias, ya que perdieron todas sus cosas y se quedaron en la calle. Hasta el lugar, llegaron representantes de la Oficina de Defensa Civil, encabezado por Sandy Vílchez Chunga para hacer entrega de los materiales de ayuda a los damnificados.
Para la confección de la casas provisionales se entregaron un triplay, quince calaminas, 56 piezas de madera y clavos. Las familias damnificadas Quiroz Rojas, Espinoza Ríos y Lizama Aguilar, quienes agradecieron públicamente el apoyo de las autoridades de Defensa Civil.
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Propone reubicarlos en aledaños Kurt Beer
Municipio busca apoyar a pobladores de Las Dunas
Con la finalidad de no dejarlos desamparados y cuenten con un lote de terreno para edificar sus viviendas, la Municipalidad Provincial de Piura está proponiendo la reubicación de las familias del asentamiento humano Las Dunas en los aledaños Kurt Beer.
Cabe indicar que cerca de 200 familias fueron desalojados, por orden judicial, de esa zona ubicada en el sector Oeste de la ciudad, cuyo terreno en disputa es de propiedad privada. El jefe de la Oficina de Asentamientos Humanos de la comuna piurana, Manuel Sullón dijo vienen coordinando con los dirigentes de Las Dunas para efectuar el empadronamiento de los pobladores que quieran instalarse en los lotes de aledaños Kurt Beer.
Manifestó que en esta zona existen tres manzanas donde pueden instalarse adecuadamente unas 108 familias. Indicó que previamente realizarán una visita de campo con los dirigentes para auscultar el lugar y los interesados tomen posesión de su terreno.
El funcionario municipal explicó que de las 194 familias ubicadas en el AH Las Dunas, sólo la mitad se ha quedado en el lugar para defender sus terrenos, pero tienen la posibilidad de trasladarse a aledaños Kurt Beer para levantar sus casas y no se expongan a un nuevo desalojo. “La municipalidad no los ha desamparado”, enfatizó Manuel Sullón.
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Municipalidad de Piura Defensa Civil y PNP
Decomisan productos pirotécnicos e insumos
En un operativo conjunto, la Oficina de Fiscalización, Defensa Civil y Policía Nacional realizó el decomiso de productos pirotécnicos e insumos para la elaboración de los mismos en el Complejo de Mercados y talleres ubicados en asentamientos humanos del sector Oeste de la ciudad.
Las acciones se iniciaron a las 12 del mediodía en el sector veredas altas del centro de abastos, donde se incautaron bombardas, cohetes, cohetecillos a inescrupulosos comerciantes. El jefe de la Oficina de Fiscalización y Control de la comuna piurana hizo una invocación a los vendedores para que se abstengan a comercializar esos productos porque ser ilegal y ponen en peligro la integridad física de los consumidores.
La comitiva se trasladó al sector diez del asentamiento humano Nueva Esperanza donde se intervino el taller ubicado en la manzana F lote 13 de propiedad de Miguel Martínez. Aquí se decomisó pólvora, cartuchos, avellanas, entre otros objetos explosivos. Los interventores elaboraron el acta correspondiente.
Seguidamente se intervino la vivienda del señor Sixto Bayona Fiestas, ubicada en la Mza A lote 27 del AH Nueva Esperanza donde funcionaba un pequeño taller de productos pirotécnicas. En este lugar también se incautó pólvora y material pirotécnico.
Todo ese producto fue llegado a las oficinas de la DICSCAMEC de la Policía Nacional del Perú para su posterior incineración. El funcionario municipal Carlos Nakasaki informó que a quien fabriquen o comercialicen productos pirotécnicos se les aplica multas que van del 25 a 50 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
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Municipalidad de Piura realiza pasacalle
Día Internacional de Lucha contra el Sida
En el Día Internacional de Lucha contra el Sida, la Municipalidad Provincial de Piura, a través de la Gerencia de Medio Ambiente, Población y Salud, programo un pasacalle de sensibilización donde participaron autoridades organizaciones vecinales y pobladores piuranos.
El pasacalle se realizo este sábado 1º de diciembre a partir de las 8:30 de la mañana, siendo el punto de concentración de las delegaciones la Dirección Regional de Salud, las cuales recorrieron las principales calles y avenidas de la ciudad hasta llegar al frontis de la Municipalidad de Piura El objetivo principal de estas campañas es la educación, prevención e información sobre esta enfermedad VIH Sida que actualmente se ha convertido en un problema social.
La comuna piurana desarrolla charlas educativas en los diferentes asentamientos humanos de la provincia, así como también viene repartiendo volantes sobre la transmisión y contagio de la enfermedad. De igual manera, personal de la Gerencia de Medio Ambiente, Población y Salud está colocando lazos rojos como símbolo de unión y solidaridad con las personas contagiadas con el VIH-Sida.
DECLARAN IMPROCEDENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO
PRESENTADO POR PAITA EN CASO LA TORTUGA
El Tribunal Constitucionalde la Republica dictamino respecto al caso La Tortuga, al resolver la demanda presentada por la comuna paiteña contra el Gobierno Regional Piura. A continuacion el texto completo de la Resolucion del TC
EXP. N.° 01659-2006-PC/TC
PIURA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PAITA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2007, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Sánchez Ruesta, apoderado de la Municipalidad Provincial de Paita, contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 507, su fecha 22 de diciembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo en autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de agosto de 2005, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, don Walter David Wong Ayon, interpone demanda de cumplimiento contra el Gobierno Regional de Piura, con el objeto de que éste cumpla con el artículo 3 de la Ley de Creación de la Provincia de Sechura, Ley N.° 26290; asimismo, para que cumpla con la Ley de Demarcación Territorial, Ley N.° 27795, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2003-PCM y, como consecuencia de ellos se deje sin efecto la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.
Refiere el recurrente que tras la iniciación del proceso de demarcación territorial de la provincia de Paita, el Presidente del Gobierno Regional emplazado no ha cumplido con realizar ésta bajo los alcances de la Ley de Demarcación Territorial, Ley N.° 27795, y su Reglamento, particularmente en el límite sur, que comprende el distrito de Vice y la Provincia de Sechura. Refiere que de conformidad con el artículo 3º de Ley N.° 26290, “La tortuga queda dentro del territorio de Paita (...)”, de modo que cuando se ha establecido “(...) los límites de Sechura, lo que se está haciendo es una derogación expresa parcial de la Ley Nº. 4134, que crea el Distrito de Vice, pues lo modifica (...)”. Argumenta que la finalidad de la conducta denunciada es generar “(...) una supuesta controversia en los límites, la cual es inexistente, con la única finalidad de llevar, a una Consulta Vecinal por medio de una Resolución Ejecutiva Regional Nº. 478-2005-GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, cuando legalmente, el límite está definido, la pertenencia de La Tortuga a la Provincia de Paita (...)”.
La Municipalidad Distrital de Vice se apersona al proceso en calidad de litisconsorte facultativo y, contestando la demanda, solicita que se la declare improcedente, pues mediante el proceso de cumplimiento no se puede cuestionar los actos de la Administración sino sólo conductas omisivas. Igualmente, sostiene que no se ha cumplido con requerir a la entidad demandada mediante un documento de fecha cierta y que la norma cuyo cumplimiento se solicita no es una norma autoaplicable.
El Gobierno Regional de Piura contesta la demanda y solicita que ésta se la declare improcedente, tras considerar que se pretende cuestionar un acto administrativo y que no se ha cumplido adecuadamente con el requisito procesal previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional.
El Juzgado Civil de Paita, con fecha 4 de octubre de 2005, declara fundada la demanda por considerar que la Ley de Demarcación Territorial 27795 y su Reglamento precisan los criterios a seguir en las demarcaciones territoriales, mismo que ya se ha efectuado mediante el artículo 3 de la Ley 26290.
La recurrida revoca la apelada y reformándola declara improcedente la demanda por considerar que las normas cuyo cumplimiento se solicita no satisfacen el requisito de procedencia para las demandas de cumplimiento respecto de no estar sujeto el mandato a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
FUNDAMENTOS
§1. Determinación del petitorio
1. El objeto del presente proceso consiste en que se cumpla con el artículo 3 de la Ley de Creación de la Provincia de Sechura N.° 26290 y la Ley de Demarcación Territorial N.° 27795 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2003-PCM y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, debiéndose respetar la ubicación de la Caleta La Tortuga dentro de la jurisdicción de Paita.
2. A efecto de precisar de analizar la controversia, el Tribunal considera necesario delimitar el petitorio de la demanda. Como se ha expuesto en el fundamento anterior, éste comprende dos aspectos: 1) que se cumplan determinadas disposiciones de legales (vgr. el art. 3 de la Ley N.º 26290, entre otras), y 2) se deje sin efecto la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.
Por su propia naturaleza sólo el primer extremo del petitorio es puede de ser planteado en el proceso de cumplimiento, y no así el segundo, puesto que como en diversas ocasiones este Tribunal ha recordado [Cf. entre otras, STC 00191-2003-PC/TC, FJ 5 y STC 00168-2005-PC/TC, FFJJ. 10-11], el objeto de este proceso es condenar la inactividad de la administración. Fuera de su objeto se encuentra, desde luego, dejar sin efecto actos administrativos, como el que representa la citada Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, conforme se dispone en el inciso 4) del artículo 70 del Código Procesal Constitucional.
Antes, sin embargo, de ingresar a evaluar las cuestiones de fondo, es preciso todavía que este Tribunal analice si, en el caso, se han satisfecho las condiciones de la acción contempladas en el Código Procesal Constitucional en relación con el proceso de cumplimiento.
§3. Evaluación de los requisitos de procedibilidad
a/. Residualidad y proceso de cumplimiento
3. En la STC 00168-2005-PC/TC, este Tribunal sostuvo que el proceso de cumplimiento tiene por objeto la protección de derechos constitucionales. En aquella ocasión, sostuvimos que “(...) el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65.° del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento” [FJ Nº. 9].
Por tanto, verificada la existencia de una controversia que pueda ser resuelta en el ámbito de este proceso [Cf. supra, FJ Nº. 2 de esta sentencia], a continuación es preciso que el Tribunal analice si la misma pretensión no puede ser resuelta en el ámbito de un proceso ordinario, pues de conformidad con el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, “No proceden los procesos constitucionales cuando: (...) 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus”.
4. El Tribunal recuerda que controversias semejantes a las que se puede promover en el proceso de cumplimiento, también pueden plantearse en el ámbito del proceso contencioso-administrativo, pues de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº. 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, “(...) Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (...) 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. (...) 5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia”.
En ese sentido, el artículo 5º de la misma Ley Nº. 27584 recuerda que entre otras pretensiones que en dicho proceso se puede promover, se encuentra la de que “(...) Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme”.
5. En el presente caso, el Tribunal observa que pese a existir una vía procesal donde puede discutirse un tema como el planteado en el proceso de cumplimiento, no se ha expuesto ningún argumento tratando de demostrar que, en las circunstancias particulares del caso, el proceso contencioso administrativo no sería una vía igualmente satisfactoria. Por tanto, el Tribunal considera que es de aplicación el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
b/. Características del mandato contenido en la ley y proceso de cumplimiento
6. Sin perjuicio de lo anterior, es menester que este Tribunal recuerde que, conforme a su jurisprudencia, también es preciso que el mandato cuyo cumplimiento se solicita deba satisfacer determinadas exigencias, entre las cuales se encuentra el que éste deba ser “cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.” [STC 0168-2005-PC/TC, FJ 14, literal “b”].
7. En el presente caso, el Tribunal observa que tal circunstancia no sucede con las normas legales cuyo cumplimiento se solicita. Así, por ejemplo, la entidad recurrente ha señalado que el artículo 3 de la mencionada Ley señala como límite de la Provincia de Paita y Sechura “a partir de un lugar de la intersección del litoral con la proyección de la carretera abandonada que pasa por el Monte San Juan Eche”; y como consecuencia de dicha determinación de los límites territoriales, que el centro poblado La Tortuga se hallaría bajo la circunscripción de la Provincia de Paita.
8. La cuestión de ¿cuál es el lugar en el que se produce la intersección del litoral?, ¿cuál y hasta dónde se extiende la proyección de la carretera abandonada?, o ¿qué comprende y cuál es la extensión del monte San Juan Eche?, son aspectos que no pueden “(...) inferirse indubitablemente de la norma legal”, para así “subsumir” de su solo texto que el centro poblado La Tortuga se halla bajo la circunscripción de la Provincia de Paita. En definitiva, la disposición legal contiene una descripción general de los límites que carece de certeza y claridad, al menos, a efectos de ser dilucidada validamente en un proceso de cumplimiento por cuanto se requiere la actuación de medios probatorios, que no puede hacerse en el presente proceso constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.
2. Dejar a salvo el derecho del recurrente a efecto de impugnar la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR en la vía que estime conveniente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ
DIRESA REALIZO MARCHA POR
DIA MUNDIAL DEL SIDA
La Dirección Regional de Salud, en coordinación con otras instituciones como la Municipalidad de Piura, Beneficencia, Coremusa y Proasida, realizaron una Marcha de Sensibilizacón, por celebrarse el 1 de Dic. el Día Mundial de Lucha contra VIH SIDA,siendo el punto de partida desde el frontis de la DIRESA a las 9 am.
Se recorrieron las principales calles de la ciudad, posteriormente se desarrollo una feria informativa en el Parque Infantil, Miguel Cortes. Esta marcha, que tuvo por finalidad logar la reflexión de todos nosotros sobre esta epidemia.
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