jueves, septiembre 01, 2011



http://www.piuraweb.com/

Villa Monte Castillo de Catacaos celebró su 175 Aniversario

POBLADORES Y AUTORIDADES DISFRUTARON DE DESFILE, DANZAS Y ESTAMPAS TÍPICAS

En el marco de las celebraciones por su 175 aniversario los pobladores de la Villa Monte Castillo del Distrito de Catacaos realizaron diversas actividades cívicas y culturales para celebrar un año más de su creación política. Desde tempranas horas y con una misa en la iglesia principal de la zona se iniciaron las celebraciones en el día principal de sus festividades.

Luego de ello y con la presencia del Alcalde Distrital y demás autoridades se dio inicio a la ceremonia de izamiento en la plazuela Ramón Castilla y a la realización de matrimonios comunitarios oficiados por el Burgomaestre. Aquí 22 parejas contrajeron nupcias siendo la pareja de menor edad Miguel Ángel Ramos Flores y Rosa Julia Olivares Macalupú de de 20 años y 18 años de edad respectivamente, y la pareja de mayor edad fue la de José Simeón Yovera Sosa de 59 años y Juana María Poicón Paz de 38 años

Como parte de las celebraciones por este 175 aniversario también se llevó a cabo un desfile escolar donde participaron las diversas Instituciones Educativas que fueron invitadas de todos los caseríos y centros poblados de Catacaos.

En su participación el Lic. Pablo Castro López comunicó a los pobladores que se tiene previsto la ejecución de obras de mejoramiento de la Institución Educativa José Carlos Mariátegui Lachira y la construcción de obras de saneamiento básico de Pueblos como Buenos Aires, La legua y Palo Parado, Estamos trabajando junto al gobierno regional para ejecutar estas obras en beneficio de los pobladores de la margen derecha, esto a su vez se sumará a las obras de la interconexión vial de estos Pueblos, expresó.

En la ceremonia de aniversario de esta populosa Villa los niños de los niveles de inicial y primario cautivaron a los pobladores con la demostración cultural interpretando danzas y estampas típicas del norte del país, dos niños de 4 y 5 años de edad fueron los que se llevaron las palmas al bailar una marinera, lo que demuestra la identificación de los infantes con el arte y valor cultural de la Región.

La Policía Nacional se hizo presente en este acto conmemorativo y deleitaron al público con la presentación de rutinas realizadas por la policía canina, ellos hicieron demostración de adiestramiento y acciones anti criminales.

Los actos celebratorios culminaron con la premiación y entrega de gallardetes a las Instituciones Educativas ganadoras del desfile esta acción fue realizada por parte de las Autoridades asistentes.










Se instaló Comision Ambiental Municipal Provincial de Morropon.
En sencillo acto quedó instalada hoy la Comisión Ambiental Municipal de la provincia de Morropón, la misma que contó con la presencia de representantes de municipalidades distritales, sectores públicos, y organizaciones de base .

Previo a ello, la sub gerente de Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura, Ing. Cristina Portocarrero Lau, hizo una exposición sobre los alcances de las distintas normas y procedimientos relacionados con el tema ambiental, señalando que la gestión ambiental no es una meta, sino un proceso recurrente el cual implica compromiso y voluntad de trabajo .

Recordó los alcances del inciso 3 del articulo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades donde se consigna las funciones de los gobiernos locales en el tema ambiental.

La exposición y posterior diálogo permitió a los presentes compenetrarse con el tema y asumir compromisos, los cuales sin embargo, deben hacerlos suyos los alcaldes provincial y distritales, en la medida que el proceso ambiental no está referido a campañas de arborización, recojo de inservibles, marchas de sensibilización, sino que va mucho más allá, lo cual implica involucramiento en el proceso.

La Comisión Ambiental Municipal presidida por Miguel Trelles, estableció su segunda reunión de trabajo del presente año, para el 23 de setiembre a partir de las nueve de la mañana, donde se debatirá la modificaciòn del reglamento, se elegirá al vicepresidente y secretario, como también al secretario técnico que será quien actúe de facilitador.

Tanto los representantes de los municipios distritales de Salitral, San Juan de Bigote, Chalaco y La Matanza, como los de la EPS Grau, Colegio de Ingenieros, el presidente de la comisión de medio ambiente del municipio y otros representantes coincidieron en señalar la importancia de estar juntos con el acompañamiento del Gobierno Regional para impulsar el trabajo medio ambiental.

La cita permitió asimismo llamar la atención en temas que son materia de preocupación como la mineria informal, las concesiones mineras en la zona de Maray , el interés por la calidad del agua y los desechos sólidos, que deben ser tratados al seno de la Comisión Ambiental Municipal de la provincia, tan pronto constituya sus equipos técnicos.



http://www.piuraweb.com/



Gobierno Regional lleva agua y desagüe para Yamango
Más de dos mil quinientos pobladores se beneficiarán con la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Alcantarillado en la Localidad de Yamango y Anexos Flor de Agua, Víctor Raúl , Alto San José, La Laguna, La Loma, Alto Palo Colorado, La Victoria, Distrito de Yamango, Provincia de Morropón”, cuya primera piedra fue colocada hoy por el Presidente Regional Javier Atkins Lerggios ante cientos de pobladores de Yamango que presenciaron el acto en la Plaza de Armas de la localidad..
La obra se ejecuta con una inversión de 7’800,256.00 Nuevos Soles y está a cargo del Consorcio Yamango II. El acto contó con la presencia del alcalde del distrito Aquiles Córdova García, el Presidente de la Comunidad Luis Wilfredo Cruz, el Presidente de la JASS, Juan Francisco García Castillo.
Por parte del Gobierno regional acompañaron al Presidente Javier Atkins, el consejero por Morropón, Nicolás Valladolid, el Gerente Subregional Morropón Huancabamba Alvaro López, la Gerente de Infraestructura Margarita Rosales y el Gerente del proyecto Catamayo Chira, Arquitecto Carlos Tafur.
Previo al acto de colocación de primera piedra, el Presidente Regional visitó el Centro de Salud de la localidad constatando las necesidades que tiene principalmente en infraestructura, por lo que se comprometió con el Gerente Alvaro López a brindar atención a este sector.
Con esta obra se busca controlar pérdidas de agua con el uso de micro medición en las conexiones domiciliarias e incremento de las conexiones domiciliarias de agua, mejorar el sistema de abastecimiento de agua, mediante un adecuado tratamiento con el uso de cloro residual.
Además se construirán redes subterráneas y conexiones domiciliarias de desagüe, construcción de emisor principal y buzones, se implementará una adecuada cisterna de tratamiento de aguas residuales, desarrollo de Educación Sanitaria para sensibilizar a la población en la valoración del agua potable y los SS.HH., en el uso adecuado del nuevo sistema a construir y en la necesidad de conectarse al sistema y en el uso de adecuadas prácticas de higiene.
Durante su estadía en Yamango Javier Atkins reiteró a la población que las prioridades de su gestión están centradas en los sectores Educación, Salud y Transporte, es decir vías de acceso para mejorar el nivel de vida de los pobladores.
“Estoy muy complacido que los planes del Gobierno Central coincidan con los nuestros, es decir que tenga entre sus prioridades prestar atención a los sectores salud, educación y vías de acceso y estamos seguros que de esta manera vamos a obtener mayor ayuda para nuestra región, porque sólo así vamos a lograr disminuir los niveles de pobreza, los niveles de desnutrición y mejorar las carreteras para que se tenga mayor acceso a los pueblos”, dijo El Presidente Atkins.
Luego de ello el mandatario procedó a colocar la Primera Piedra de la Biblioteca del Distrito de Yamango e Inauguración de la Plaza de Armas de dicho distrito.
www.piuraweb.com

DECLARAN IMPROCEDENTE RECURSO EN PNC


El JNE a traves de la Resolucion N° 068-2011-JNE, de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, resolvio declarar IMPROCEDENTE la solicitud de validación de votos de las actas electorales 017414, 017415, 017522 y 211486 relativas a las elecciones municipales del año 2010, llevadas a cabo en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura.




La citada resolucion se dio ante la solicitud de validación de votos interpuesta por los ciudadanos Pascual Vílchez Cárcamo, César Eduardo Cánova González y José Espinoza Cisneros, así como la solicitud de acumulación de expedientes de fecha 15 de agosto de 2011, presentada por César Eduardo Cánova en calidad de personero legal de la organización política local Fuerza Provincial Paiteña, respecto de las elecciones municipales realizadas en el año 2010 en distrito paiteño.
A continuacion el tenor de la citada resolucion del JNE:


Expedientes J-2010-4508
PIURA
3118-2010-076
Lima, veintiséis de agosto de dos mil once

VISTA la solicitud de validación de votos interpuesta por los ciudadanos Pascual Vílchez Cárcamo, César Eduardo Cánova González y José Espinoza Cisneros, así como la solicitud de acumulación de expedientes de fecha 15 de agosto de 2011, presentada por César Eduardo Cánova en calidad de personero legal de la organización política local Fuerza Provincial Paiteña, respecto de las elecciones municipales realizadas en el año 2010 en distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N.° 4400-2010-JNE, confirmada por Resolución N.° 4764-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones anuló la votación de la mesa de sufragio 017414, correspondiente a las elecciones municipales del distrito de Colán. Dicha decisión se sustentó en la constatación de que las actas electorales alcanzadas a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Piura, como parte del procedimiento de recuperación de actas siniestradas o perdidas, presentaban inconsistencias por la diferencia consignada en la votación a favor de una misma organización política, lo cual no permitía advertir cuál fue la voluntad popular expresada en el sufragio del año 2010.

Con fecha 20 de junio de 2011, los ciudadanos Pascual Vílchez Cárcamo, César Eduardo Cánova González y José Espinoza Cisneros solicitaron la validación de votos de la mesa 017414 y, por ende, la revocación de las Resoluciones 4400-2010-JNE y 4764-2010-JNE, habida cuenta de que ha sido demostrado, de acuerdo con el Dictamen Pericial de Grafotecnia N.° 060-2011-OFICRI-PNP, de la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, que el ejemplar del acta electoral correspondiente a la mesa 017414 alcanzada por el partido político Somos Perú fue objeto de adulteración.

En fecha 15 de agosto de 2011, César Eduardo Cánova González solicita la acumulación del presente expediente con los signados con los números J-2011-4511, J-2011-4512 y J-2011-4513, por cuanto existe identidad en los procedimientos de cada uno de ellos, en los que se ha solicitado la validación de las actas electorales 017415, 017522 y 211486, adicionales a la número 017414, materia del presente expediente.

CONSIDERANDOS

Sobre la legitimidad procesal de la organización política local Fuerza Provincial Paiteña

1. El solicitante acude a este Supremo Tribunal Electoral invocando su condición de personero legal de la organización política local Fuerza Provincial Paiteña; sin embargo, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP), en el caso de las organizaciones políticas locales, sean de alcance provincial o distrital, una vez concluido el proceso electoral, es cancelada su inscripción en el registro respectivo.

Precisamente ello ha ocurrido con la organización política local Fuerza Provincial Paiteña, la cual, en virtud de su participación en las elecciones municipales del año 2010, así como la conclusión de este, vio cancelada su inscripción a partir del 13 de enero de 2011, conforme se aprecia de la consulta web realizada al Registro de Organizaciones Políticas.

2. A pesar de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, en tanto máximo intérprete de las normas electorales en el país, considera que, por excepción, debe reconocérsele a la organización política Fuerza Provincial Paiteña legitimidad procesal activa para solicitar la validación de las actas electorales en los Expedientes J-2011-4508, J-2011-4511, J-2011-4512 y J-2011-4513, por cuanto tiene un legítimo interés en la resolución de dicha pretensión, ya que ello derivaría, de ser acogida, en la variación de los resultados electorales en las elecciones municipales en el distrito de Colán, en las que legítimamente participó.

En esa medida, corresponde reconocerle su capacidad para obrar en el presente expediente y, por lo tanto, dar oportuna respuesta a sus pedidos y solicitudes, sin que ello suponga reconocimiento alguno de su personería jurídica la cual, conforme la normativa electoral vigente, se encuentra extinguida de pleno derecho.

Sobre la solicitud de acumulación de expedientes jurisdiccionales

3. Por otro lado, los expedientes mencionados en el considerando anterior guardan coincidencia entre sí, en la medida en que todas ellas versan sobre la validación de actas electorales correspondientes a diversas mesas de sufragio cuya votación fue declarada nula por el Jurado Nacional de Elecciones a raíz de la detección de inconsistencias entre los ejemplares alcanzados por las organizaciones políticas en el curso del procedimiento de recuperación de actas, frente a su extravío, realizado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Piura (en adelante, ODPE).

4. Es por ello que la petición de acumulación debe ampararse, más aún si la causa petendi común a todas las solicitudes presentadas en cada uno de los expedientes mencionados se relacionan con el Dictamen Pericial de Grafotecnia N.° 060-2011-OFICRI-PNP, de la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, que en copia obra únicamente en el presente expediente. Por tal razón, cualquier decisión que se adopte en el presente expediente repercutirá de todas maneras en el resto, pues todos ellos se refieren al proceso electoral realizado en el distrito de Colán, de allí que el pedido de acumulación resulta procedente.

Sobre la pretensión de validación de votos de actas electorales de las mesas 017414, 017415, 017522 y 211486 en las elecciones municipales del año 2010

5. Dispuesta la acumulación, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar el fondo de la pretensión incoada, en atención a los principios de economía y celeridad, que informan el trámite de los procesos de orden jurisdiccional en nuestro ordenamiento jurídico.

6. Previamente, debe tenerse en cuenta que el proceso electoral está constituido por una serie de actos concatenados que se inician con la convocatoria a elecciones y culminan con la proclamación oficial de resultados por el Jurado Nacional de Elecciones. Así, la característica principal de los procesos electorales es su temporalidad, lo cual lleva, de consuno, al carácter definitivo e irrevisable de las decisiones adoptadas en cada una de sus etapas, sin que puedan ser cuestionadas luego del plazo legalmente establecido. Ello permite la conclusión del proceso electoral con la proclamación de autoridades electas definitivas, sin que quepen dudas sobre su permanencia en sus cargos, si no es por vacancia o revocatoria posterior, en los casos en los que la ley lo señale.

7. En el presente caso, la convalidación de la votación de determinadas actas electorales cuya nulidad había sido declarada, conlleva la alteración de los resultados electorales y de la proclamación de las autoridades municipales del distrito de Colán. Ello, en principio, no es posible, dadas las características de los procesos electorales, como el realizado en el año 2010 en el mencionado distrito y que han sido señalados en el párrafo precedente.

8. Así las cosas, la solicitud de validación de votos interpuesta por el recurrente se sustenta en el Dictamen Pericial de Grafotecnia N.° 060-2011-OFICRI-PNP, que concluye que los ejemplares de las actas electorales 017414, 017415, 017522 y 211486, alcanzados por el personero legal del partido político Somos Perú ante la ODPE en el procedimiento de recuperación de actas electorales como consecuencia de su extravío, fueron objeto de adulteración.

9. No obstante, no puede dejar de reconocerse que tal consideración es expuesta por el perito correspondiente en el curso de una investigación llevada a cabo por el representante del Ministerio Público, la cual, conforme al artículo IV, inciso 3, del título preliminar del Código Procesal Penal no tiene carácter de resolución judicial firme.

10. Por esta razón, lo expuesto por el perito no puede dar lugar a una revisión o análisis de las resoluciones emitidas por este Supremo Tribunal Electoral cuando, en el curso de las Elecciones Municipales del año 2010, analizó la pérdida de las actas electorales en el distrito de Colán y la validez de aquellas que fueron recuperadas por la ODPE.

11. En consecuencia, en vista de que ha concluido el proceso electoral con la proclamación de las autoridades electas en el distrito de Colán no cabe variar los resultados de las votaciones alcanzadas ni de las autoridades proclamadas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- DISPONER la acumulación al presente expediente de los signados con los números J-2011-4511, J-2011-4512 y J-2011-4513, por encontrarse vinculados.

Artículo segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de validación de votos de las actas electorales 017414, 017415, 017522 y 211486 relativas a las elecciones municipales del año 2010, llevadas a cabo en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE


DE BRACAMONTE MEZA


VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General
fvp








Hay 9 niños fallecidos por IRAS en Piura

Las bajas temperaturas siguen causando alarma en la salud pública de nuestra región. Según el último boletín epidemiológico de la Dirección Regional de Salud, de la semana 33 (del 14 al 20 de agosto) a nivel departamental se reportó 3 mil 369 atenciones, siendo el mayor porcentaje de estas atenciones 96.8% (3260) por IRAS (infecciones respiratorias agudas) no complicadas, que incluyen resfrío común, faringitis aguda, bronquitis aguda y otitis media.

En esta semana también se notificó 01 fallecido, sumando a la fecha 09 defunciones a nivel regional, que correponden a neumonías en menores de 5 años de edad. Según distritos de procedencia tenemos: Sullana (3) defunciones, Huarmaca (4), Huancabamba (1) y en Frias (1). De las 9 defunciones, 6 fueron intra hospitalarias y 3 extra hospitalarias; mientras que según la edad, 07 son menores de 1 año, y 02 de 1- 4 años de edad.

La información proporcionada por la Dirección de Epidemiología de la Región de Salud, señala también que la casuística de IRAs No Neumonía comparado con el año 2010 en el mismo periodo, muestra ligero descenso en el presente año, tanto en los casos registrados en la semana 2010 (3854) 2011 (3260) como en los acumulados en el año, de 131 mil 958 a 122 mil 699 respectivamente.

De los 64 distritos, 44 presentan la mayor Tasa de Incidencia Acumulada de IRAS no complicadas entre ellos: El Tallan, Bernal, Cristo Nos Valga, San Miguel Del Faique, Bellavista de La Union, Salitral, Ignacio Escudero, Suyo. Para el caso de las IRAS complicadas o Neomonías son 16 los distritos los que representan mayor peligro entre ellos: Huarmaca, Paimas, Lalaquiz, Piura, Canchaque. En este semana se reportaron 31 casos de neumonías.

La Región de Salud, ha reforzado en la parte alta de Piura la vigilancia domiciliaria de los casos de IRAS. Las autoridades del sector remarcaron la importancia que las familias y sobre todo las personas que tienen a su cuidado niños menores de 5 años, tomen las medidas de prevención del caso como vacunar y cumplir con el control del niño, darle solo leche materna durante sus primeros de 6 meses de vida, no exponerlo al humo de la leña, kerosene o cigarro y abrigarlo adecuadamente.

Indicaron también que es fundamental que la madre de familia identifique las señales o síntomas de alarma, como respiración rápida, fiebre, tos, adormecimiento e hundimiento de la piel en las costillas; para que el pequeño pueda ser tratado oportunamente.