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Incompetencia de juez de paz
Camioneta embargada fue devuelta a la Municipalidad de Huancabamba
La camioneta Toyota Hilux, de placa OB-3941, de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, embargada el 29 de octubre último, fue devuelta a la comuna, tras dejarse sin efecto el “embargo en forma de secuestro conservativo”. La decisión fue tomada por el mismo Juzgado de Paz de Buenos Aires de Sullana, luego de admitir que no era de su competencia y teniendo en cuenta que desde el mes de marzo de este año ya estaba autorizado el pago de acuerdo al contrato establecido con el demandante.
La camioneta fue devuelta recién ayer martes 15, a pesar de que el embargo en forma de secuestro conservativo fue dejado sin efecto el 3 de noviembre mediante Resolución Nº 2 suscrita por el juez de paz Carlos Pacherrez Salazar. “Demoran en entregarnos el vehículo porque Linda Yessica Coronado Criollo, que había sido designada como depositaria judicial, se negaba a devolver la camioneta, hecho que motivo a que la Procuraduría de la Municipalidad de Huancabamba, realice la denuncia policial por apropiación ilícita”, explicó Gabriel Ruiz, asesor legal de la Municipalidad de Huancabamba.
El mismo juez de paz, admite que no era de su competencia ordenar el embargo. En el articulo 1, de la Resolución 2, resuelve “Declarar a este juzgado INCOMPETENTE, para el conocimiento de cualquier proceso entablado por el señor Jorge Ademyr Da Silva Díaz, contra la Municipalidad Provincial de Huancabamba, siendo los juzgados competentes el Juzgado de Paz Letrado y Mixto de Huancabamba”.
Pago autorizado
Jorge Ademyr Da Silva Díaz, inició una demanda contra la Municipalidad Provincial de Huancabamba por una deuda de 10 mil 500 nuevos soles, correspondientes a un contrato celebrado el 14 de setiembre del 2010, para la elaboración del perfil técnico de la “Construcción de la Trocha Carrozable de Juzgara – Siclamache” en esa provincia.
“Esta es una deuda de la gestión del entonces alcalde Lázaro Toro. Hay un contrato de por medio, que señala en su cláusula cuarta que se cancela el 60% del monto total a la entrega del estudio, el mismo que será revisado por la unidad formuladora e ingresado al Banco de Proyectos del MEF y con la conformidad de la unidad formuladora. Entonces, la actual gestión el 31 de marzo de este año, ordenó realizar el pago del 60% que equivale a los 6 mil 300 soles, e inclusive luego se pidió (a Jorge Ademyr Da Silva) que regularice las observaciones que se habían realizado al perfil”, señaló Gabriel Ruiz.
También añadió que no era competencia del Juez de Paz de Buenos Aires de Sullana, ordenar el embargo, porque según el contrato, en su cláusula décimo segunda, de solución de conflictos, señala que “De no surgir acuerdo alguno, acudirán a la competencia del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto de Huancabamba”.
Observaciones
Gabriel Ruiz, también señaló que el perfil del proyecto elaborado por Jorge Ademyr Da Silva Díaz, cuenta con un sinnúmero de observaciones, “y para que finalmente el proyecto sea aprobado y/o viable no necesita tener observación alguna, y así poder cancelársele el 40% restante, de acuerdo al contrato establecido”.
Incompetencia de juez de paz
Camioneta embargada fue devuelta a la Municipalidad de Huancabamba
La camioneta Toyota Hilux, de placa OB-3941, de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, embargada el 29 de octubre último, fue devuelta a la comuna, tras dejarse sin efecto el “embargo en forma de secuestro conservativo”. La decisión fue tomada por el mismo Juzgado de Paz de Buenos Aires de Sullana, luego de admitir que no era de su competencia y teniendo en cuenta que desde el mes de marzo de este año ya estaba autorizado el pago de acuerdo al contrato establecido con el demandante.
La camioneta fue devuelta recién ayer martes 15, a pesar de que el embargo en forma de secuestro conservativo fue dejado sin efecto el 3 de noviembre mediante Resolución Nº 2 suscrita por el juez de paz Carlos Pacherrez Salazar. “Demoran en entregarnos el vehículo porque Linda Yessica Coronado Criollo, que había sido designada como depositaria judicial, se negaba a devolver la camioneta, hecho que motivo a que la Procuraduría de la Municipalidad de Huancabamba, realice la denuncia policial por apropiación ilícita”, explicó Gabriel Ruiz, asesor legal de la Municipalidad de Huancabamba.
El mismo juez de paz, admite que no era de su competencia ordenar el embargo. En el articulo 1, de la Resolución 2, resuelve “Declarar a este juzgado INCOMPETENTE, para el conocimiento de cualquier proceso entablado por el señor Jorge Ademyr Da Silva Díaz, contra la Municipalidad Provincial de Huancabamba, siendo los juzgados competentes el Juzgado de Paz Letrado y Mixto de Huancabamba”.
Pago autorizado
Jorge Ademyr Da Silva Díaz, inició una demanda contra la Municipalidad Provincial de Huancabamba por una deuda de 10 mil 500 nuevos soles, correspondientes a un contrato celebrado el 14 de setiembre del 2010, para la elaboración del perfil técnico de la “Construcción de la Trocha Carrozable de Juzgara – Siclamache” en esa provincia.
“Esta es una deuda de la gestión del entonces alcalde Lázaro Toro. Hay un contrato de por medio, que señala en su cláusula cuarta que se cancela el 60% del monto total a la entrega del estudio, el mismo que será revisado por la unidad formuladora e ingresado al Banco de Proyectos del MEF y con la conformidad de la unidad formuladora. Entonces, la actual gestión el 31 de marzo de este año, ordenó realizar el pago del 60% que equivale a los 6 mil 300 soles, e inclusive luego se pidió (a Jorge Ademyr Da Silva) que regularice las observaciones que se habían realizado al perfil”, señaló Gabriel Ruiz.
También añadió que no era competencia del Juez de Paz de Buenos Aires de Sullana, ordenar el embargo, porque según el contrato, en su cláusula décimo segunda, de solución de conflictos, señala que “De no surgir acuerdo alguno, acudirán a la competencia del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto de Huancabamba”.
Observaciones
Gabriel Ruiz, también señaló que el perfil del proyecto elaborado por Jorge Ademyr Da Silva Díaz, cuenta con un sinnúmero de observaciones, “y para que finalmente el proyecto sea aprobado y/o viable no necesita tener observación alguna, y así poder cancelársele el 40% restante, de acuerdo al contrato establecido”.
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