viernes, marzo 14, 2008

OPERADOR PRIVADO MEJORARA EFICIENCIA DE CAMAL MUNICIPAL
PiuraWeb Noticias
marzo, viernes 14, 2008
PWPiura.-
El actual Camal Municipal tiene una antigüedad de ochenta años y se encuentra ubicado al sur de la ciudad, tradicionalmente llamado La Gallinacera (por la presencia de gallinazos en las inmediaciones del camal) enclavado entre emergentes asentamientos humanos, sus instalaciones son insalubres y su planta de disposición es totalmente precaria. Los animales son beneficiados en una losa inadecuada, los desperdicios se acumulan en los alrededores. El camal se encuentra casi siempre afectado por los aniegos del colapsado sistema de alcantarillado. No brinda condiciones de seguridad, ni funcionalidad lo que ha sido reiteradamente denunciado por parte de Senasa incluso bajo riesgo de ser clausurado.

Actualmente en el Departamento de Piura el servicio de matanza y beneficio de carnes se realiza en 18 camales municipales que no cuentan con aceptables condiciones de higiene por su antigüedad, inadecuada infraestructura, falta de equipamiento y personal. Los camales en toda la región son focos infecciosos y ambientes insalubres con alto riesgo para los operadores y consumidores. Estas condiciones generan un clima de desconfianza con la consiguiente baja de la demanda por parte de los consumidores lo que reorienta la demanda a otros productos como el pollo y pescado, o a la compra de carnes rojas importadas.
¿Es posible mejorar las deficientes condiciones del Camal Municipal de Piura?
Las deficiencias del Camal Municipal se resumen en los siguientes aspectos: a) Infraestructura deteriorada y colapsada; b) Falta de equipamiento; c) Inadecuada ubicación; d) Deficiente gestión, administración y operación del servicio de beneficio de animales

¿Por qué teniendo Piura un nuevo camal frigorífico municipal no se ponen en funcionamiento?

La Municipalidad Provincial de Piura acogió la sugerencia de organismos competentes como Senasa y el Ministerio de Salud, en cuanto a su reubicación y modernización. Por este motivo construyó un moderno camal con infraestructura moderna y equipada en las mejores condiciones cuyo objetivo es el brindar un servicio de beneficio de ganado que garantice el suministro de carne de calidad. Sin embargo, el nuevo camal municipal requiere de una organización y administración empresarial que genere beneficios para la Municipalidad. Así como una operación por personal calificado y capacitado. Esta eficiencia es posible obtenerla ventajosamente con un operador privado.

¿Por qué es ventajoso un operador privado para el Camal Frigorífico Municipal?
Se necesita un operador con solvencia económica, experiencia garantizada y personal calificado para su operación. Actualmente el Camal Municipal cuenta con 15 servidores administrativos y se cuenta imposibilitado de contratar nuevo personal capacitado para operar el nuevo camal que cuenta con costosos equipos y que requiere a lo largo de su operación nuevas inversiones. El objetivo es darle una administración ágil y eficiente sin las ineficiencias burocráticas de la actual administración que permita el mantenimiento conveniente y oportuno.


¿Se verán afectados los usuarios con un operador privado?

El objetivo es que los ganaderos paguen igual o menos que los que vienen pagando pero con un servicio óptimo y de calidad. Y sobretodo garantizarle a la población un consumo sano y saludable conforma a los estándares internacionales. La experiencia internacional muestra que los operadores privados han dado excelentes resultados en países como Ecuador, Colombia y Chile. Los estudios revelan que actualmente el 60% de carnes que se consumen en Piura procede de camales clandestinos e incluso como señalan las autoridades policiales se expende carne de equinos ( burro y caballo) que inescrupulosamente se expenden como carne de res. Igualmente se busca erradicar la informalidad que favorece el clandestinaje y el beneficio de animales en deplorables condiciones sanitarias con grave riesgo para la salud de la población.

¿Qué beneficio traerá la operación del Nuevo Camal Frigorífico Municipal para Piura?

El principal será la formalización del beneficio del ganado bajo normas sanitarias y ambientales exigentes, en condiciones de seguridad y calidad para la población. Con el Nuevo Camal Frigorífico Municipal, ubicado en área contigua al Parque Kurt Beer, Piura puede potenciarse como un departamento ganadero proveedor de carnes en el norte del país.


¿Cómo pueden participar los empresarios privados interesados en la operación del Camal Municipal?

Pueden hacerlo a través de una asociación público privada, entre las cuales tenemos entre otros modelos: Concesión, usufructo, contrato de gerencia, etc. El usufructo es el modelo de Asociación Público Privado que se adecua legal y técnicamente al caso especifico de camales municipales.

Este modelo permite que el Municipio sin perder la titularidad de la propiedad de las instalaciones busque un operador privado eficiente que permita la mejor administración del mismo bajo una serie de condiciones convenidas conforme a un contrato ajustado a la ley. El usufructo generará ingresos y beneficios a la Municipalidad. Los contratos contemplan penalidades en caso de incumplimiento del usufructuario. Así mismo la Municipalidad podrá combatir la informalidad e insalubridad, que atentan contra la salud de los ciudadanos que debiera ser su objetivo principal .

¿Cuál es la situación del Nuevo Camal Municipal de Piura?

Actualmente se vienen levantando las observaciones formuladas por Senasa que demandarían un gasto adicional del orden de los 100 mil soles. La Municipalidad de Piura ha invertido hasta el momento más de cinco millones en el proyecto. La tasación actual de los activos, sin embargo, arroja una valorización que no supera los tres millones de soles. Este simple hecho demuestra que la Municipalidad de Piura ha perdido dos millones de soles sin que el nuevo camal municipal entre en operación.

¿Qué gestiones se han cumplido hasta la fecha para la participación privada y concesión del Camal Frigorífico Municipal de Piura?

El objetivo es alentar la participación de la Inversión Privada en los siguientes aspectos: Derecho de Usufructo de la infraestructura y Equipos del nuevo camal Municipal de Piura. Se busca a un operador privado con experiencia y capacidad para el servicio de beneficio de diversas especies de animales proveedoras de carnes rojas capaz de garantizar las mejores condiciones de higiene, salubridad y rendimiento cárnico de manera directa para los usuarios e indirectamente al público consumidor.

Se busca el usufructo de la Infraestructura y Equipos del Matadero Frigorífico de Piura para hacer cumplir las normas establecidas para el beneficio de ganado, industrialización y comercialización de carnes y menudencias de los animales de abasto, de manera adecuada; en las condiciones técnico-sanitarias apropiadas y con una logística y una administración orientadas al servicio del consumidor.

¿Qué condiciones se exigen a los empresarios o empresas interesadas en participar como asociación público privada en la administración y operación del camal?

La Ley 28059 de Promoción de la Inversión Privada establece las normativas, requisitos, modalidades y demás aspectos que permiten a cualquier empresario nacional o extranjero participar en estos procesos. Siendo una de las modalidades establecidas la iniciativa privada como es el caso que se viene desarrollando en este proyecto. La ley y su normatividad garantizan la transparencia y objetividad del proceso.



¿Qué rangos de eficiencia debe alcanzar el operador privado?

Como mínimo el cumplimiento a cabalidad de las normas establecidas por los organismos competentes como SENASA, DIGESA, DEFENSA CIVIL,, INDECI garantizándonos un consumo salubre de carnes rojas en la ciudad de Piura. Al margen se exige al operador el cumplimiento de estándares de calidad internacionales.

¿Cómo se garantiza que el operador que resulte ganador del proceso cumpla con lo ofrecido?

1. El contrato contempla en una de sus cláusulas la existencia de una garantía financiera de fiel cumplimiento a favor de la Municipalidad.

2. Se trata de un contrato institucional que será de conocimiento público que incluye penalidades en caso de incumplimiento.

3. La supervisión constante del trabajo del operador privado estará a cargo de la Municipalidad, SENASA, DIGESA e INDECI. Lo cual actualmente no sucede en la práctica.



¿Por qué no es conveniente la administración municipal directa?

1. Se requiere personal especializado, constantemente entrenado, con el que la Municipalidad no dispone. La contratación de este personal resultaría onerosa para la Municipalidad.

2. Los antecedentes de operación de camales municipales a nivel nacional han fracasado a la fecha.

3. El manoseo político en detrimento de la administración técnica del camal.

4. La municipalidad de Piura no ha previsto presupuestalmente la administración y mantenimiento del camal.

5. La experiencia demuestra que cuando se deteriora alguna instalación la municipalidad nadie asume la responsabilidad de mantenimiento y reposición. El caso de los ascensores es elocuente.

¿En que situación se encuentra el proceso de participación privado en el Camal Frigorífico Municipal de Piura?

De acuerdo la Ley referida con anterioridad la Municipalidad admitió a trámite la INICIATIVA PRIVADA presentada por un postor nacional. Se ha seguido el periodo de coordinaciones que contempla la ley con la participación de la mayoría de los regidores. Queda ahora que el pleno declaré de interés dicha iniciativa para que otros postores interesados presenten su propuesta.

¿Cuál será el impacto regional de la operación del Nuevo Camal Frigorífico Municipal?
Entre los principales impactos podemos mencionar los siguientes los que tendrán proyección en las provincias de Paita, Sullana, Talara, Sechura, Piura y Morropón.

1. El mejoramiento de las condiciones de salubridad para beneficio de la población. El uso de modernas tecnologías lo que disminuirá el riesgo de la presentación de enfermedades y/o epidemias entre los consumidores y usuarios del sistema.

2. Crear conciencia en los consumidores del beneficio que implica un servicio de calidad así como para denunciar la competencia desleal y/o actividades clandestinas que atenten contra la salud pública.

3. Expansión del servicio, en primera instancia a aquellas poblaciones dentro del radio de influencia de nuestra ciudad y luego, de incrementarse las operaciones, buscar extender el accionar al mercado nacional.

4. Contar en el corto plazo con la infraestructura básica indispensable para trasladar directamente, desde el Camal Municipal de Piura, las carcasas íntegras hasta los distritos cercanos para su comercialización o almacenamiento refrigerado.

5.La Municipalidad, a través del operador, prestará un servicio de beneficio más eficiente, con garantía sanitaria en resguardo de la población, y permita al proveedor la posibilidad de un servicio sin la merma actual de su utilidad.

6. La Municipalidad se beneficiará al dejar de incurrir en los costos de mantenimiento y operación del actual camal, con todos los problemas inherentes.

¿Cuál es el sustento legal para el proceso de concesión y participación del sector privado?
Los Requisitos para la Presentación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión están contenidos en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Marco de promoción de la inversión descentralizada, Ley Nº 28059, y su Modificatoria según D.S. Nº 013-2007-PCM que al tenor señalan:

"14.1 Las personas jurídicas nacionales o extranjeras podrán presentar ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, Regional o Local, iniciativas de proyectos de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que puedan ser ejecutados con la participación del sector privado a través de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 6 de la Ley. Los proyectos de inversión que se presenten no deberán coincidir total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales, los Organismos Promotores de la Inversión Privada competentes hubieren aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, en el caso que se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) días hábiles sin que se haya convocado a concurso o licitación conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicitará a la autoridad competente se deje sin efecto las Resoluciones Supremas que correspondan. El plazo al que se refiere el párrafo anterior se computará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo sin distinción de proyectos.

14.2 En dichas iniciativas se deberá identificar el proyecto de inversión a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra, el servicio público que pretende explotar, las bases de su factibilidad técnica, las posibles fuentes de financiamiento del proyecto así como otros aspectos que permitan identificarlo con claridad.

El contenido mínimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuación: Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley. Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través del cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley. Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas. Ámbito de influencia del Proyecto. Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Evaluación preliminar del impacto ambiental. Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura. Tratándose de proyectos bajo la modalidad de concesión y que no involucren co-financiamiento por parte del Estado, se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofinanciamiento por parte del Estado, ni garantía firme por parte de éste.

14.3 Junto con la información indicada en el numeral anterior, se acompañará la descripción cuantificada y la sustentación correspondiente de los gastos incurridos en su elaboración, la cual tendrá el carácter de declaración jurada.

14.4 Las iniciativas privadas de proyectos de inversión serán presentadas ante el Organismo Promotor de la inversión Privada competente.

14.5 En el caso de iniciativas privadas que involucren servicios públicos, el titular de la iniciativa deberá indicar expresamente, con carácter de declaración jurada, si las tarifas incorporadas en la propuesta cubren íntegramente la recuperación de la inversión a comprometer, incluyendo los gastos de operación y mantenimiento, de ser el caso; si la propuesta supusiera la aprobación de incrementos tarifarios, o, si se requiriera de cofinanciamiento o garantía firme del Estado.

En caso que la iniciativa propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados.

De no contar con la aprobación a que se refiere el párrafo precedente, la adjudicación del proyecto de inversión, de ser el caso, estará sujeta a que en un plazo de 180 días hábiles se aprueben los incrementos tarifarios. Vencido el plazo anterior sin que se hubiesen aprobado los incrementos tarifarios, la adjudicación quedará sin efecto."

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