viernes, noviembre 26, 2010



DEFENSORIAL DEL PUEBLO INTERVIENE EN CASO DE RETENCION DE MOCHILAS

· En I.E “San Juan Bautista”

La Oficina Defensorial de Piura inició una intervención DE OFICIO en razón del reportaje transmitido el día 24 de noviembre por un medio de comunicación, el cual dio a conocer que una docente de la Institución Educativa “San Juan Bautista” habría procedido a la retención de 20 mochilas de estudiantes debido a la falta de pago de S/.8.00, por parte de sus padres de familia, por concepto de “Curso de Computación”.

Considerando la gravedad de los hechos, apenas conocida la medida, el Doctor César Orrego Azula, Jefe de la Oficina Defensorial de Piura, se comunicó telefónicamente con el profesor Juan Francisco Huertas Albines, Director de la Institución Educativa “San Juan Bautista”, conociendo que efectivamente el colegio viene realizando el cobro de S/. 8.00 a los padres de familia (a razón de S/. 1.00 mensual), monto que serviría para el pago del docente a cargo del “Curso de Computación”. Asimismo se pudo conocer que dicho cobro fue autorizado por los padres de familia, a inicios de año, y obedece a que no se cuenta con plazas presupuestas que permitan asumir el dictado de algunos cursos.

Frente a lo señalado por el Director del colegio, el Doctor Orrego Azula RECORDÓ que de conformidad a lo establecido por la propia Constitución Política del Estado “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias y es gratuita ...”. En el mismo sentido, el artículo 4º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, citada Ley ha establecido que “ La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política ...” Asimismo se señaló que tales dispositivos se encuentran en perfecta concordancia con el numeral 1 del artículo 26º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1], el numeral 2 del artículo 13º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2] y el artículo 28º de la Convención sobre Derechos del Niño[3], instrumentos internacionales que son de aplicación directa y obligatoria en nuestro país.

Por lo que el monto de S/. 8.00 por concepto de “Curso de Computación” no se encuentra sustentado en ninguna norma, con lo cual resultaría siendo ilegal.
La Oficina Defensorial de Piura remitió el OFICIO N° 1863 - 2010-OD/DP-PIURA a través del cual se señaló que, la decisión adoptada ya sea por la dirección del colegio o por Asamblea de Padres de Familia en torno al establecimiento de pagos por distintos conceptos como “Pago de Curso de Computación, u otros, no pueden convertirse en un obstáculo y/o barrera (económica) para el ejercicio del derecho a la educación de los niños y niñas en la I.E. “San Juan Bautista”; por el contrario el establecimiento y obligatoriedad del cumplimiento de dichos acuerdos implicarían el desconocimiento del ordenamiento jurídico. Cabe señalar que los acuerdos adoptados por las Direcciones de los colegios e inclusive por las Asociaciones de Padres de Familia (APAFAS) no están por encima de las normas constitucionales que claramente han establecido que la educación es “gratuita”. En ese sentido, el Jefe de la Oficina Defensorial de Piura RECOMENDO se proceda de inmediato a:
1. La devolución de cualquier material educativo y/o pertenencia personal de los/as alumnos/as que haya sido retenido como medida aplicada ante la falta de pago del monto por “Curso de Computación”.
2. La suspensión definitiva del cobro por el concepto de “Curso de Computación”, el mismo que como ya se ha indicado anteriormente resulta siendo ilegal.
3. La devolución de los cobros realizados por el concepto de “Cuota Mensualidad” a las personas que hayan realizado dichos pagos.
4. Gestionar ante la Dirección Regional de Educación de Piura la dotación de plazas docentes atendiendo al incremento de metas.

Finalmente, con la finalidad de conocer las acciones adoptadas personal de la Defensoría del Pueblo se constituyó a la I.E. “San Juan Bautista” entrevistándose con el Director quien precisó que no se trataba del pago de un “Curso de Computación” sino que del pago de un estipendio a una persona de apoyo técnico en el Aula de Innovaciones (aula utilizada para el estudio de diversas materias dependiendo de la necesidad del docente) Asimismo señaló que la medida de retención de mochilas generaba la preocupación de los padres de familia logrando que éstos se apersonen a la I.E para conocer no sólo el motivo de la medida sino también los avances en el desempeño de sus hijos; sin embargo, al ser ésta una medida ilegal y en atención a las recomendaciones formuladas sería dejada sin efecto y procedería a la devolución de las mochilas.
Se pudo conocer que ya se ha había procedido a la devolución de las 20 mochilas.
[1] El Artículo 26º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala expresamente que “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
[2] El numeral 2 del Artículo 13º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; ...”
[3] El numeral 1 del Artículo 28º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza obligatoria y gratuita para todos; ...”

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