lunes, septiembre 08, 2008


Porque busca legalizar actividades mineras

Congresista Espinoza plantea derogatoria del DL 1064
LIMA,PERU
El Decreto Legislativo 1064 emitido por el Gobierno, que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, intenta legalizar actividades mineras como el caso de la Minera Río Blanco en Piura, indicó la Congresista Marisol Espinoza Cruz. Frente a esta situación, la parlamentaria nacionalista presentó el Proyecto de Ley 02587, donde plantea la derogatoria del cuestionado decreto.
"Con este decreto legislativo se ha modificado la normatividad que permite la realización de actividades mineras en el país, al haber dejado sin efecto el requisito del acuerdo previo, afectando a los propietarios rurales", indicó la parlamentaria durante una reunión con productores del Alto Piura en el centro poblado de Batanes.
Igualmente explicó que el Estado otorga la concesión a las empresas mineras, sin embargo la concesión es el derecho a explorar y explotar recursos naturales, pero no constituye un derecho de propiedad del predio rural (individual o comunal), es decir la concesión no otorga a su titular el derecho a la propiedad, por ello, el concesionario, "para poder hacer uso de su derecho a explorar y explotar los recursos, debe obtener un derecho sobre la propiedad que es otorgada por los dueños, en esta caso las comunidades campesinas y nativas".
Con el DL 1064 emitido por el Gobierno, las empresas ya no necesitan contar con el requisito del acuerdo previo para iniciar actividades mineras. Así, empresas como Río Blanco Cooper S. A., podrán obtener una licencia ambiental de parte del Ministerio de Energía y Minas sin contar con el premiso de los propietarios, pues sólo tendrán que solicitar que se imponga la servidumbre respectiva.
DL 1077 es discriminatorio
Con respecto al DL 1077, dijo que es discriminatorio, porque en su artículo 3°, cuando se define a los beneficiarios, se hace referencia exclusivamente a los medianos y pequeños productores agrarios del país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles, "es decir los pequeños productores agrarios que bajo el criterio de los "técnicos" del Ministerio de Agricultura sus fincas no califican como "unidades productivas sostenibles" no están incluidos en este decreto supremo, a pesar que siembren algodón, maíz amarillo duro o trigo. Entonces preguntamos ¿quién? y ¿cómo? se define el concepto de "unidades productivas sostenibles", ¿la agricultura de autoconsumo se considera en este nuevo rubro?, habrá que denominar a las familias cuyas fincas no califican como "unidades productivas sostenibles", "familias inviables"", precisó.
Por otro lado dijo una vez más el agro es burlado, porque las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo 1077, unifica, modifica y deroga la Ley Nº 28860, Ley que crea el programa de promoción a la formalización del comercio algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú, la Ley Nº 28811, Ley que crea el programa de compensaciones para productores de algodón, maíz amarillo duro y trigo y la Ley Nº 28812, Ley que crea el programa de formalización para la competitividad de la cadena del maíz amarillo duro- avícola- porcícola.

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