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DEFENSORIA DEL PUEBLO PRESENTÓ EL INFORME DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
SUPERVISIÓN I SEMESTRE 2008 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
La Oficina Defensorial de Piura presentó el Informe Defensorial N° 23-2008/DP-PIURA, mediante el cual se dio a conocer los hallazgos respecto a la supervisión realizada al Gobierno Regional de Piura para verificar el cumplimiento de las normas que regulan el derecho constitucional de Acceso a la Información Pública.
El objetivo de la mencionada supervisión era constatar los avances respecto al manejo transparente de la cosa pública, la vigilancia ciudadana y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y la capacidad de respuesta del Gobierno Regional.
La Defensoría del Pueblo creyó necesario conocer y constatar el grado de avance en la construcción de una "cultura de la transparencia", identificando las siguientes deficiencias:
Inadecuada sistematización de las solicitudes de acceso a la información pública.
Confusión entre el derecho de acceso a la información pública y el deber de colaboración entre entidades del Estado.
Inadecuada atención de los pedidos de información: entrega de información incompleta o confusa.
Incertidumbre respecto al funcionario del Gobierno Regional que debe atender las solicitudes de información.
Incumplimiento del plazo legal para la entrega de información.
Falta de implementación del procedimiento de acceso directo a la información.
Incumplimiento del deber de cooperación con la Defensoría del Pueblo.
Asimismo, la Oficina Defensorial realizó las siguientes recomendaciones:
Que el Presidente Regional, el Gerente General y el funcionario responsable del acceso a la información implementen, en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las directivas necesarias para que todas las dependencias regionales contribuyan al acogimiento de las presentes recomendaciones en sus respectivas instancias y se regule los procedimientos administrativos para determinar la responsabilidad que corresponda para los funcionarios y servidores que incumplan la normativa sobre la materia.
Que la solicitud de acceso a la información pública que presente cualquier persona natural o jurídica, cuente con un expediente administrativo físico, debidamente identificado e individualizado, y éste contenga la solicitud inicial, los diferentes documentos internos que se generen para su trámite con fecha de derivación y recepción en cada caso, la respuesta final conteniendo el cargo de recepción del solicitante, los recursos impugnativos que pudieran generarse y demás documentos relacionados con el pedido de información.
Ello les permitirá y facilitará el reporte que deben hacer a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Dispongan un programa de capacitación a los/as funcionarios/as y servidores/as del Gobierno Regional sobre la importancia y los alcances del derecho constitucional de acceso a la información pública y la normatividad de desarrollo constitucional correspondiente, en la que la Defensoría del Pueblo manifiesta su disposición de colaborar en su ejecución.
La reformulación de los procedimientos de archivo y registro de las solicitudes de Acceso a la Información Pública, discriminando las que corresponden a solicitudes planteadas por toda persona natural o jurídica, de aquellos pedidos de información de funcionarios públicos en el marco del deber de colaboración, pues sólo las primeras corresponden al derecho de acceso a la información pública conforme está previsto en la normativa sobre la materia.
Que, el funcionario responsable de acceso a la información pública lleve un registro y archivo de los expedientes indicados en el numeral anterior, debidamente ordenado y sistematizado con la documentación original, siendo conveniente que proporcione una copia del expediente a la dependencia regional que facilitó la información solicitada al Gobierno Regional.
Que el funcionario responsable del acceso a la información pública verifique frecuentemente, con apoyo del personal de los sistemas informáticos, el detalle de las gestiones que se registran en la página web institucional a fin de constatar el cumplimiento de los plazos legales y la emisión de la repuesta.
Que se implemente adecuadamente el proceso de acceso directo a la información pública, para lo cual es pertinente una regulación interna que considere la obligación de todas las dependencias del Gobierno Regional de permitir el acceso inmediato a la información pública, en coordinación con el funcionario responsable del acceso a esta información. Consideramos que la implementación efectiva de las recomendaciones planteadas en el informe N° 023 contribuirá en gran medida a la implementación del proceso de acceso directo a la información pública.
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