martes, junio 17, 2008


Unanimidad en Comisión de Pueblos Andinos del Congreso
Aprueban ilegalidad de empresa minera Río Blanco en la sierra de Piura
PWNLIMA,PERU.-La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, del Congreso de la República, aprobó por unanimidad la ilegalidad de operaciones de la empresa minera Río Blanco Copper S.A. (ex Majaz) en las provincias de Ayabaca y Huancabamba, y recomendó retomar el diálogo para superar el conflicto suscitado en la zona, con participación de Defensoría del Pueblo.
Ninguno de los documentos presentados por la empresa le daba derecho para empezar a trabajar en las tierras de las comunidades de Yanta y Segunda y Cajas, porque no cumplían con los requerimientos de la Ley de Promoción de la Inversión Privada y la Ley de Comunidades Campesinas, "el Ministerio de Energía y Minas no puede avalar un documento falso, y eso es lo que las comunidades reclaman, es importante indicar que quien obtuvo una concesión ilegal no puede ser amparado por el Congreso de la República", indicó Marisol Espinoza Cruz, quien sustentó el informe "Legalidad y problemática de la empresa minera Majaz en territorio de las comunidades campesinas de Segunda y Cajas y Yanta, en las provincias de Ayabaca y Huancabamba".
El grupo de trabajo Ambiente y Ecología, quedó conformado el 11 de setiembre del año pasado, luego de que un día antes, la parlamentaria piurana Marisol Espinoza solicitara ante la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, la conformación de un grupo investigador para el caso Majaz. Desde esa fecha ha venido trabajando para determinar la ilegalidad con la que opera la minera en la sierra de Piura, vulnerando los derechos de las comunidades campesinas.
Conclusiones del informe
El informe consta de 5 conclusiones. La primera haciendo referencia al informe Nº 001-2006/ASPMA-MA de Defensoría del Pueblo, el Grupo de Trabajo de Ambiente y Ecología concluyó que la empresa minera Majaz (ahora Río Blanco Copper S.A) no cumplió con los requisitos exigidos en la Ley Nº 26505, Ley de Promoción de la Inversión Privada, y la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, sobre la autorización de los propietarios del terreno superficial, en este caso las Comunidades Campesinas de Yanta y Segunda y Cajas de las provincias de Ayabaca y Huancabamba respectivamente.
En otra de las conclusiones, el informe aprobado ayer, señala que "las concesiones otorgadas a otras empresas mineras en torno al proyecto Río Blanco consolida la idea en los pobladores organizados en el Frente de Desarrollo Sostenible de la Frontera Norte que se empieza ha constituir un "Distrito Minero" en sus territorios, variable que contribuye al incremento del conflicto social y el rechazo a la actividad minera por el peligro de contaminación del medio ambiente".
Ha quedado establecido que el conflicto entre las Comunidades y la empresa Minera Río Blanco Copper S.A se ha extendido a un gran sector de la población y organizaciones públicas y privadas de la Región Piura, ocasionando conflictos sociales y violencia física entre los que apoyan una explotación minera y los que consideran este incompatible con el modelo de desarrollo basado en la agroindustria de exportación, consumo interno, ganadería y turismo.
Por otro lado el informe concluye que la empresa minera, en su fase exploratoria ha incumplido con las normas de Seguridad e Higiene Minera y de Conservación y Protección del Ambiente, como lo señala la Resolución de Gerencia General Nº 444-2008-1-OS/gfm del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.
También señala en una de sus conclusiones, que existe una controversia jurídica sobre la presencia de la empresa Minera Rió Blanco Copper S.A en los territorios de las Comunidades Campesinas de Yanta y Segunda y Cajas, entre la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Energía y Minas.
También se concluyó que la consulta popular realizada el 16 de setiembre del 2007, constituye un instrumento que expresa la voluntad del pueblo de elegir su estilo de desarrollo, la misma que debe ser tomada en cuenta durante los proceso de diálogo.
Recomendaciones
· Al Ministerio de Energía y Minas revisar la legalidad de las actividades y aplicar las sanciones administrativas, así como el inicio de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la normatividad que establece el Estado peruano, teniendo en cuenta que Defensoría del Pueblo y la Super Intendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP han observado que no existe el permiso expreso de las Comunidades para la fase de exploración del proyecto minero Río Blanco.
· Que el Ministerio de Energía y Minas defina una fecha concreta para la finalización de los trabajos de cierre de operaciones en la fase de exploración que el Proyecto minero Río Blanco viene ejecutando hasta la fecha.
· Convocar al Ministro de Energía y Minas para que informe por qué no intervino de oficio en la sanción de la empresa minera, cuando en el procedimiento de ampliación de Evaluación Ambiental para la etapa de exploración que inició ante la Dirección de Asuntos Ambientales y Mineros del MINEM, y del que luego se desistió, ya se habían detectado varias de las infracciones por las que OSINERGMIN finalmente ha sancionado a la empresa minera.
· Solicitar a la Defensoría del Pueblo que propicie el reinicio de la mesa de diálogo entre las comunidades y sus organizaciones, el estado peruano y la empresa minera Rió Blanco Copper S.A, que tenga como objetivo inicial el identificar un facilitador de consenso y una agenda conjunta.

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