jueves, diciembre 15, 2011




INDECOPI sanciona a la compañía de seguros Rímac por discriminar
a una joven con síndrome de Down
Institución investigará de oficio a las empresas de seguros de vida y salud para identificar tratos discriminatorios contra personas con discapacidad.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, con una multa de 180 mil nuevos soles, por impedir injustificadamente que una joven se afilie a un seguro médico por tener síndrome de Down.

De acuerdo a lo establecido por el INDECOPI, la mencionada empresa incurrió en un acto de discriminación infringiendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al rechazar la solicitud del padre de la joven para afiliar a su hija al seguro de asistencia médica “Red Salud”.

La empresa argumentó que tener síndrome de Down constituiría un riesgo no asegurable, impidiendo injustificadamente el acceso a este tipo de servicios a una persona con tal condición. Con ello transgredió no solo lo establecido por las normas de protección al consumidor, sino también nuestra Constitución y las normas supranacionales sobre la materia, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

De acuerdo con la decisión emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, además de la multa impuesta, la compañía de seguros deberá atender la solicitud de afiliación efectuada, como medida correctiva a favor de la joven afectada.

La resolución del INDECOPI ordena también a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, iniciar una investigación de oficio a fin de determinar si en el mercado de seguros de vida y de salud, las compañías aseguradoras vienen incurriendo en prácticas discriminatorias contra las personas con discapacidad.

Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, aún se encuentra dentro del plazo de apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, del Tribunal del INDECOPI.

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