miércoles, enero 12, 2011



La Evacuación indirecta de las aguas servidas de la Laguna de Oxidación del Indio en el Dren 13.08 pone en peligro su funcionamiento

La Laguna de Oxidación del Indio, es uno de los problemas ambientas que los Gobiernos Provincial de Piura y Distrital de Castilla junto al colectivo de instituciones multisectoriales liderada por EPS Grau, tendrán la responsabilidad de dar una solución inmediata al caso.

Con la promulgación de la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento, la Autoridad Nacional del Agua a través de sus órganos desconcentrados Autoridades Administrativas del Agua y Autoridades Locales de Agua, ha empezado a cumplir con las actividades, funciones y competencias respecto al mantenimiento, incremento y conservación del agua.

La norma le da responsabilidades y competencias a cada uno de los sectores que hacen uso de recurso hídrico. En lo que respecta al uso del agua para fines agrarios; es el Ministerio de Agricultura el responsable de la sostenibilidad de los servicios de distribución de agua para este fin, así lo establece la cuarta Disposición final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “El Ministerio diseña, formula y aprueba políticas y normas para el desarrollo sostenible de los servicios de distribución de agua para uso agrario, así como para la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje”.

Bajo este contexto la Administración Local de agua Medio y Bajo Piura comunicó a la Dirección Regional de Agricultura Piura sea parte que intervenga en la búsqueda de soluciones o conflictos que se están presentando con la infraestructura de drenaje, en el caso especifico del uso que se pretende dar a este sistema con el vertimiento de agua residuales domesticas “tratadas” por parte de la EPS Grau S.A., definiendo la disposición final del agua, de las pozas de oxidación o tratamiento de El Indio, que entraron en operación el año 2008 sin haber definido su disposición final, habiendo determinado su descarga a un área aledaña a estas pozas, existiendo actual más de 50 has. inundados, con un daño considerable al medio ambiente y probablemente a las aguas subterráneas.

Por la complejidad del problema y por el hecho de tener que tomar en cuenta la opinión de las organizaciones de usuario (operadores de infraestructura menor de riego y drenaje) sobre la conveniencia o no de autorizar los drenes como una evacuación indirecta de estas aguas servidas y tratadas hacia los causes naturales y por lo dispuesto a la Cuarta Disposición final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, es necesaria la intervención al Ministerio de Agricultura emitiendo opinión sobre el problema y posible solución, debiendo tomar en cuenta que el valle del Bajo Piura, no existe otra posibilidad de evacuar indirectamente de estas aguas que no sean mediante el sistema de drenaje; razón por la EPS Grau S.A., solicita para el vertimiento y evacuación de estas aguas a través del Dren 13.08.

Cuando se refiere al vertimiento indirecto, queda claro que esto podría hacerse vía sistema de drenaje u otra obra hidráulica, pero debiendo cumplir estrictamente con la presentación de las opiniones técnicas favorables de los estándares de calidad ambiental del agua (ECA – Agua) y límites máximos permisibles (LMP). Art. 79º de la Ley de Recursos Hídricos; requisito que se debe cumplir para una autorización, lo que no se ha cumplido anteriormente.

La Autoridad Administrativa de Agua encargada de contribuir a asegurar la disponibilidad del recurso hídrico en cantidad, calidad y oportunidad, tomando en cuenta el mejoramiento de la calidad ambiental del ámbito de las cuencas hidrográficas Jequetepeque, Zaña, Chancay-Lambayeque, Motupe, Olmos, La Leche, Cascajal, Piura, Chira Bocapan, Tumbes, Zarumilla considera que es necesario buscar alternativas de solución aperturando una mesa de diálogo con todas las instituciones involucradas, siendo primordial la intervención y opinión del Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Agricultura y de las organizaciones de usuarios.

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