Respecto a servidores que tras haber sido SNP pasaron al régimen de CAS
CONSEJO REGIONAL APROBÓ QUE SE IMPLEMENTE INFORME DE COMISIÓN DE ALTO NIVEL
PIURA, 23 DIC.- El Consejo Regional acordó esta tarde por mayoría de sus integrantes tomar conocimiento del Informe Nº 002-2010/GRP de la Comisión de Alto Nivel, de fecha 22 del presente mes, mediante el cual se determinan los derechos que deben ser objeto de reconocimiento y protección por parte de todas las dependencias del Estado para los trabajadores que tras haber prestado servicios en la modalidad de SNP (Servicios No Personales) se sujetaron al régimen de CAS (Contratación Administrativa de Servicios)
Esto ocurrió mediante acuerdo respectivo con la votación de cuatro de sus miembros (Antonio Valdiviezo, Porfirio Ayala, Mitrídates García y Pedro Estrada) la abstención de dos de ellos (Miguel Galecio y Willy Benel) y uno en contra (Marco Antonio Carrasco)
El acuerdo también resolvió recomendar a la Presidencia Regional disponer la implementación del citado informe, por ser de su competencia.
Tras un análisis técnico y legal muy sustentado, la Comisión de Alto Nivel integrada por el Gerente General Regional, Dr. Luis Ortiz, Gerente de Asesoría Jurídica, Dr. Juan Seminario Mejía, Director Regional de Trabajo, Pedro Baique, Secretario General del Sindicato Progresista de Trabajadores del Gobierno Regional, Luis Codarlupo, cumplió con el encargo del Consejo Regional de emitir el informe del caso con sus conclusiones y recomendaciones, estableciendo la determinación de los derechos laborales en aplicación de la Ley Nº 24041 de los SNP.
Tomando en cuenta una serie de fundamentos, consideraciones y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y determinación de derechos, y bajo el amparo de la Constitución Política del Perú, Convenios y Tratados Internacionales, dicha Comisión recomendó elevar al Presidente Regional las conclusiones del informe para que se alcance lo actuado al Consejo Regional para las acciones pertinentes a que hubiere lugar.
La Comisión recomendó asimismo se disponga que en el caso de los servidores que cumplan los requisitos de aplicación de la Ley 24041 por el periodo de trabajo bajo la modalidad de Servicios No Personales, Locación de Servicios u otra modalidad de naturaleza civil desnaturalizada y fraudulenta que antes de acceder a la modalidad de CAS tenían un año ininterrumpido de servicios bajo su anterior modalidad de contratación, no sean separados del servicio, a fin de no hacerlos transitar por la vía judicial para accionar su reposición al trabajo.
Porque esta vía –se agrega- es onerosa y dilatoria, porque al final de todas maneras se produciría la reposición al trabajo por orden judicial, y al pago de las costas y costes, así como la respectiva indemnización por daños y perjuicios, lucro cesante, lucro emergente, etc. que demandarían los afectados por el despido indebido.
REINCORPORADOS
Por otra parte, el Consejo Regional aprobó por unanimidad disponer a la Presidencia del Gobierno Regional realizar los actos administrativos tendientes a la Reincorporación y/o Reubicación Laboral de los beneficiarios de la Ley Nº 27803, que han solicitado su reincorporación y/o reubicación en la Sede Regional, dando cumplimiento a lo señalado en el inciso 2) del artículo 26º de la Constitución Política del Perú.
CONSEJO REGIONAL APROBÓ QUE SE IMPLEMENTE INFORME DE COMISIÓN DE ALTO NIVEL
PIURA, 23 DIC.- El Consejo Regional acordó esta tarde por mayoría de sus integrantes tomar conocimiento del Informe Nº 002-2010/GRP de la Comisión de Alto Nivel, de fecha 22 del presente mes, mediante el cual se determinan los derechos que deben ser objeto de reconocimiento y protección por parte de todas las dependencias del Estado para los trabajadores que tras haber prestado servicios en la modalidad de SNP (Servicios No Personales) se sujetaron al régimen de CAS (Contratación Administrativa de Servicios)
Esto ocurrió mediante acuerdo respectivo con la votación de cuatro de sus miembros (Antonio Valdiviezo, Porfirio Ayala, Mitrídates García y Pedro Estrada) la abstención de dos de ellos (Miguel Galecio y Willy Benel) y uno en contra (Marco Antonio Carrasco)
El acuerdo también resolvió recomendar a la Presidencia Regional disponer la implementación del citado informe, por ser de su competencia.
Tras un análisis técnico y legal muy sustentado, la Comisión de Alto Nivel integrada por el Gerente General Regional, Dr. Luis Ortiz, Gerente de Asesoría Jurídica, Dr. Juan Seminario Mejía, Director Regional de Trabajo, Pedro Baique, Secretario General del Sindicato Progresista de Trabajadores del Gobierno Regional, Luis Codarlupo, cumplió con el encargo del Consejo Regional de emitir el informe del caso con sus conclusiones y recomendaciones, estableciendo la determinación de los derechos laborales en aplicación de la Ley Nº 24041 de los SNP.
Tomando en cuenta una serie de fundamentos, consideraciones y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y determinación de derechos, y bajo el amparo de la Constitución Política del Perú, Convenios y Tratados Internacionales, dicha Comisión recomendó elevar al Presidente Regional las conclusiones del informe para que se alcance lo actuado al Consejo Regional para las acciones pertinentes a que hubiere lugar.
La Comisión recomendó asimismo se disponga que en el caso de los servidores que cumplan los requisitos de aplicación de la Ley 24041 por el periodo de trabajo bajo la modalidad de Servicios No Personales, Locación de Servicios u otra modalidad de naturaleza civil desnaturalizada y fraudulenta que antes de acceder a la modalidad de CAS tenían un año ininterrumpido de servicios bajo su anterior modalidad de contratación, no sean separados del servicio, a fin de no hacerlos transitar por la vía judicial para accionar su reposición al trabajo.
Porque esta vía –se agrega- es onerosa y dilatoria, porque al final de todas maneras se produciría la reposición al trabajo por orden judicial, y al pago de las costas y costes, así como la respectiva indemnización por daños y perjuicios, lucro cesante, lucro emergente, etc. que demandarían los afectados por el despido indebido.
REINCORPORADOS
Por otra parte, el Consejo Regional aprobó por unanimidad disponer a la Presidencia del Gobierno Regional realizar los actos administrativos tendientes a la Reincorporación y/o Reubicación Laboral de los beneficiarios de la Ley Nº 27803, que han solicitado su reincorporación y/o reubicación en la Sede Regional, dando cumplimiento a lo señalado en el inciso 2) del artículo 26º de la Constitución Política del Perú.
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