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Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe métodos comerciales abusivos por parte de proveedores
Ofrecer servicios de forma persistente, cambiar la información que se dio antes de firmar el contrato o hacer llamadas entre las 8 p.m. y 7 a.m. para hacer cobros, son formas comerciales abusivas, que están prohibidas por el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor. Así lo explicó Liliana Cerrón, secretaria técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nro. 2 del INDECOPI, durante su exposición en el segundo día del curso taller “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, dirigido a profesionales y especialistas interesados en su aplicación.
La funcionaria señaló que el Código incluye los métodos coercitivos, agresivos y engañosos que buscan condicionar la venta de un producto o servicio, y los métodos abusivos de cobranza de deuda. Cerrón agregó que los proveedores no deben crear la impresión de que se ha ganado un premio para intentar vender un bien y tampoco exigir documentación innecesaria para la prestación de un servicio. Todas esas prácticas han quedado prohibidas desde el 2 de octubre, fecha en que entró en vigencia el Código.
De otro lado, Carla Reyes, secretaria técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Lima Norte señaló cuáles son las obligaciones que tienen las entidades financieras hacia los consumidores. Por ejemplo, que se indique cuál es la Tasa de Costo Efectiva Anual cuando se solicitan créditos. Esta nueva disposición tiene por objetivo conocer los intereses reales que se pagará a una entidad bancaria, incluyendo los portes, comisiones, cargos, seguro de desgravamen, entre otros, que generalmente los bancos no solían informar. Con estos datos, el consumidor puede comparar entre lo que le ofrece uno u otro banco y así elegir a la entidad que más le conviene.
Esta información completa deberá estar especificada en los contratos, pero también en la publicidad, de manera que sea accesible a los consumidores.
Reyes señaló que el Código permite, además, hacer prepagos, es decir pagar antes de la fecha señalada y que el banco no puede poner ningún tipo de trabas, como el cobro de penalidades.
Hoy se cerrará el taller con los temas de servicios inmobiliarios, públicos, sanciones y la defensa colectiva de los consumidores.
Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe métodos comerciales abusivos por parte de proveedores
Ofrecer servicios de forma persistente, cambiar la información que se dio antes de firmar el contrato o hacer llamadas entre las 8 p.m. y 7 a.m. para hacer cobros, son formas comerciales abusivas, que están prohibidas por el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor. Así lo explicó Liliana Cerrón, secretaria técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nro. 2 del INDECOPI, durante su exposición en el segundo día del curso taller “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, dirigido a profesionales y especialistas interesados en su aplicación.
La funcionaria señaló que el Código incluye los métodos coercitivos, agresivos y engañosos que buscan condicionar la venta de un producto o servicio, y los métodos abusivos de cobranza de deuda. Cerrón agregó que los proveedores no deben crear la impresión de que se ha ganado un premio para intentar vender un bien y tampoco exigir documentación innecesaria para la prestación de un servicio. Todas esas prácticas han quedado prohibidas desde el 2 de octubre, fecha en que entró en vigencia el Código.
De otro lado, Carla Reyes, secretaria técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Lima Norte señaló cuáles son las obligaciones que tienen las entidades financieras hacia los consumidores. Por ejemplo, que se indique cuál es la Tasa de Costo Efectiva Anual cuando se solicitan créditos. Esta nueva disposición tiene por objetivo conocer los intereses reales que se pagará a una entidad bancaria, incluyendo los portes, comisiones, cargos, seguro de desgravamen, entre otros, que generalmente los bancos no solían informar. Con estos datos, el consumidor puede comparar entre lo que le ofrece uno u otro banco y así elegir a la entidad que más le conviene.
Esta información completa deberá estar especificada en los contratos, pero también en la publicidad, de manera que sea accesible a los consumidores.
Reyes señaló que el Código permite, además, hacer prepagos, es decir pagar antes de la fecha señalada y que el banco no puede poner ningún tipo de trabas, como el cobro de penalidades.
Hoy se cerrará el taller con los temas de servicios inmobiliarios, públicos, sanciones y la defensa colectiva de los consumidores.
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