OTORGAN RANGO UNIVERSITARIO A LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA JOSÉ MARÍA VALLE RIESTRA Y A LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE PÚBLICA IGNACIO MERINO DE PIURA
En sesión de la Comisión de Educación Ciencia y Tecnología del congreso de la república del día de hoy se aprobó por UNANIMIDAD LA LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 23733, incorporando en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística José María Valleriestra y a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura..
El autor de los Proyectos de Ley 4095 y 4096, el congresista José Carlos Carrasco Távara, tomó en uso de la palabra en representación de la Región Piura a fin de sustentar las bondades y beneficios de la incorporación de estas escuelas superiores a la Ley Universitaria.
Con esta propuesta las escuelas José Valle Riestra e Ignacio Merino de Piura adquieren deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la nación el grado de bachiller y los títulos de licenciados respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, siendo validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades según lo establecido en la Ley Universitaria.
En tal caso los grados y títulos serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.
Con la ley aprobada, señaló el congresista José Carrasco, los directores de las escuelas superiores incorporados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 23733, es decir, Ser ciudadano en ejercicio; Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria, y Tener el grado de doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.
Las Escuelas superiores deberán coordinar en uso de su autonomía con la ANR para los respectivos planes de estudio en aplicación de la Ley Universitaria. Asimismo estas escuelas adecuarán su estructura académica y administrativa a los requisitos que también establece la Ley 23733.
El congresista Carrasco mostró su complacencia al haber recibido el voto favorable de los miembros de la Comisión de Educación lo que hace suponer que la misma suerte tendrá en la sesión del Pleno cuando se trate el tema en los próximos días.
En sesión de la Comisión de Educación Ciencia y Tecnología del congreso de la república del día de hoy se aprobó por UNANIMIDAD LA LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 23733, incorporando en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística José María Valleriestra y a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura..
El autor de los Proyectos de Ley 4095 y 4096, el congresista José Carlos Carrasco Távara, tomó en uso de la palabra en representación de la Región Piura a fin de sustentar las bondades y beneficios de la incorporación de estas escuelas superiores a la Ley Universitaria.
Con esta propuesta las escuelas José Valle Riestra e Ignacio Merino de Piura adquieren deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la nación el grado de bachiller y los títulos de licenciados respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, siendo validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades según lo establecido en la Ley Universitaria.
En tal caso los grados y títulos serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.
Con la ley aprobada, señaló el congresista José Carrasco, los directores de las escuelas superiores incorporados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 23733, es decir, Ser ciudadano en ejercicio; Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria, y Tener el grado de doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.
Las Escuelas superiores deberán coordinar en uso de su autonomía con la ANR para los respectivos planes de estudio en aplicación de la Ley Universitaria. Asimismo estas escuelas adecuarán su estructura académica y administrativa a los requisitos que también establece la Ley 23733.
El congresista Carrasco mostró su complacencia al haber recibido el voto favorable de los miembros de la Comisión de Educación lo que hace suponer que la misma suerte tendrá en la sesión del Pleno cuando se trate el tema en los próximos días.
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