jueves, noviembre 05, 2009



Tribunal Constitucional debe Rectificar su Fallo sobre la AOE




PiuraWeb Noticias
noviembre, domingo 08, 2009

Por Mg. Hilda Guevara Gómez
Congresista de la República (PAP) y Presidenta de la Comisión de Salud, Familia y Personas con Discapacidad
La Resolución Nº 6435, dictada por el Tribunal Constitucional el jueves 22 que prohíbe el uso de la "píldora del día siguiente", afecta las políticas de Estado respecto a la planificación familiar, reproductiva y de salud sexual, y contradice abiertamente su propia sentencia N° 7435-2006-PC/TC dada en el año 2006, en la cual fija jurisprudencia e insta al Ministerio de Salud a distribuir la píldora de Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE), usada ya por unas 90 mil mujeres, según información del Ministro de Salud, Oscar Ugarte Ubillús

El uso no sistemático de esta píldora conocida como "del día siguiente", que no es abortiva, favorecía a mujeres de los sectores más pobres, colocando al Perú entre los 180 países del mundo que utilizan la AOE como método de planificación familiar de emergencia cuando otros métodos anticonceptivos han fallado y en casos en que las mujeres sufren violación sexual. El Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), respalda este método de planificación familiar, según declaró su representante en el Perú, doctor Esteban Caballero en conferencia de prensa en el Congreso de la República.

Con su fallo el TC frustra una política pública de Salud Sexual y Reproductiva que se implantó en el año 2001 dentro de la estrategia nacional de salud reproductiva como un método anticonceptivo oral de emergencia.

Debemos recordar que en el año 2003, el Tribunal Constitucional encargó a una Comisión de Alto Nivel para que realice un informe científico, médico y jurídico bajo la figura "Amicus Curiae" y, en ese sentido, participaron representantes del Colegio Médico, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, así como a la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de Salud, y Fondo de Población de Naciones Unidas, y en el año 2006, más bien, el TC exige el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos al Ministerio de Salud, para que entregue estos anticonceptivos a las mujeres, por el principio doctrinario, constitucional, de igualdad ante la ley, de integridad y universalidad.

Es así que se sienta jurisprudencia en base a la opinión científica y técnica respecto de la píldora del día siguiente, justamente, para tener presente si –como decían algunos, esta píldora tenía efectos abortivos, no podía ser autorizada.

Sin embargo, la Comisión de Alto Nivel emitió su opinión favorable para que se considere a la AOE como método anticonceptivo. Sus opiniones fueron elementos importantes para la decisión del TC en esa oportunidad.El informe basado en el la evidencia científica a la fecha no ha cambiado en nada, por el contrario, hay aportes en 104 publicaciones con evidencias científicas, objetividad y rigor científico.

Justamente, la actualización solicitada a Ginebra por la OMS en el 2006 a petición del Ministerio de Salud, registra esta rica bibliografía sobre el tema, que ha debido ser tomada en cuenta por el Tribunal Constitucional, y no limitarse a sostener que emite un fallo porque tiene incertidumbre de que vaya a provocar la muerte del huevo o cigoto.
Se debe señalar que al 17 de setiembre de 2009, se ha demostrado que la AOE tiene una eficacia del 95% en el primer día después de la relación sexual; 85% de eficacia en el segundo día, y en el tercer día su eficacia es del 35%, es decir, su eficacia no es del 100 por ciento, lo cual refleja que no tiene ninguna capacidad de inhibición o de destrucción del óvulo fecundado. Así lo reveló el doctor Manuel Peña, de la OMS.

Estas son evidencias científicas, basadas en el uso del método científico aprobado mundialmente, y no refleja ningún tipo de especulación. En ese sentido, invoco al Tribunal Constitucional a reflexionar y rectificar su fallo con evidencias actualizadas al 2008, porque nadie tiene la verdad en la mano cuando no se trabaja con la evidencia científica.

Creo que aquí la jurisprudencia está para garantizar que se cumplan las normas y exigirle a las instituciones del Estado el respeto a los derechos fundamentales, como es la salud, y la salud sexual y reproductiva es parte de la salud, y no puede haber diferencia en su sentencia.

Con esta resolución que prohíbe al Ministerio de Salud la entrega de la píldora oral de emergencia, discrimina entre la mujer que sí puede pagar para acceder a ese anticonceptivo de emergencia, y la mujer que no puede pagar, que está representada en el 70 por ciento de la mujer peruana, que hace uso de los servicios del Ministerio de Salud y ahora no tendría el acceso a ella.
Lamento a nombre de las mujeres de mi país que esta sentencia haya salido con un principio de discriminación, eso me llama la atención; y esa sentencia ordena a los laboratorios que pongan en sus rótulos la advertencia de que "la AOE es abortiva", con lo cual el TC hace intromisión porque la institución que puede reglamentar, sobre medicamentos y fármacos, es el Ministerio de Salud (MINSA) , a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).

Además, EL TC está asumiendo funciones legislativas que corresponden al Parlamento.Esta política pública se dirigía a las mujeres que no tienen recursos económicos para acceder a esta píldora que cuesta S/. 20.00, afectando a la población femenina comprendida en el 70 % de mujeres del Perú que se atiende en el MINSA, pues el 20 % de la población femenina se atiende en Es SALUD y el otro 10% en clínicas o entidades privadas.CifrasLas estadísticas nos señalan claramente que en el Perú se producen alrededor de mil 100 embarazos por día , 400 mil nacimientos al año, y 370 mi abortos anualmente. Hace cinco años los abortos bordeaban los 400 mil al año.

En la actualidad, existe una pequeña disminución, lo que es saludable. Pero si se prohíbe la entrega de la píldora "del día siguiente" se podría incrementar el número de abortos clandestinos con el grave riesgo para la salud de las mujeres.

Es más, hemos avanzado en disminuir la mortalidad infantil, la desnutrición y la pobreza, más no la mortalidad materna, todavía seguimos con altas cifras de muertes maternas, sobre todo en al interior de las regiones, con mucha prevalencia e incidencia, en el Cusco, Ayacucho, Huancavelica y la Selva, donde se registran tres veces más el número de muertes que ocurren en las regiones que tienen mayor desarrollo económico y social como son Lima, Callao, Tacna, Moquegua e Ica. Quienes estamos en un cargo político, y sobre todo, los magistrados del Tribunal Constitucional tenemos que solicitar las evidencias científicas para poder sentenciar y legislar, respectivamente.

El Tribunal Constitucional no debe sentenciar bajo fundamentos de credo, y más aún argumentando dudas e incertidumbre sobre un método anticonceptivo no abortivo que actúa en el moco cervical, espesándolo, de modo que dificulta la migración espermática hacia las trompas de Falopio, y en el ovario, inhibiendo o postergando la ovulación. Se usa en casos de emergencia y hasta 72 horas después de una relación sexual. Estaremos atentos a la sana rectificación del Tribunal Constitucional.



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