jueves, julio 10, 2008

Delito de violencia familiar
Aprueban incorporar delito de violencia familiar en el Código Penal.
LIMA ,PERU
PWN.- La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó ayer un dispositivo por el cual se incorpora el delito de violencia familiar en el Código Penal, estableciéndose una serie de medidas para sancionar este tipo de actos en el país.
La norma -aprobada por unanimidad- precisa que cuando la víctima de violencia familiar es menor de 14 años de edad y el agresor es el tutor, guardador, o responsable del niño, la pena privativa de la libertad fluctuará entre los cinco y 8 años, además de la suspensión de la patria potestad.
Para las lesiones graves por violencia familiar se establece una sanción carcelaria no menor de cinco ni mayor de 10 años.
En este caso específico se indica que, si la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prevenir este resultado, la pena fluctuará entre los seis y 12 años. Sin embargo la norma considera también otras formas agravadas.
En cuanto a lesiones leves por violencia familiar, la norma mantiene lo dispuesto por el artículo 122-B del Código Penal, que señala que aquel que cause a otro daño en el cuerpo o la salud que requiera entre 10 y 30 días de asistencia o descanso, por prescripción médica, será reprimido con una pena carcelaria no menor de tres ni mayor de 6 años, y la suspensión de la patria potestad.
La norma precisa que los profesionales de la salud, así como los psicólogos, educadores, tutores y demás personal de los centros educativos que conozcan de algún tipo de violencia familiar contra los niños y los adolescentes, deberán denunciarlo ante la autoridad correspondiente, bajo responsabilidades que señale la ley.
Asimismo se establece que los miembros de la Policía Nacional están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio en los casos de violencia familiar bajo responsabilidad. No obstante se excluye esta disposición en el caso de las faltas cometidas.

"Es deber de la PNP informar de sus derechos a las personas denunciantes, así como exhibir en lugar visible la información sobre los derechos que asisten a las víctimas de la violencia familiar, y de los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas", establece el dispositivo.
Para el efecto se precisa que cada comisaría contará con fichas de registro para los casos de violencia familiar, donde se consignarán todos los datos de la víctima y del agresor, así como la tipificación del delito o la falta que se haya cometido.
Una vez recibida la petición o apreciación de oficio de los hechos, se indica, el fiscal deberá dictar en el término de 48 horas, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija.

Las medidas incluyen el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad con la víctima bajo cualquier forma.
Se dispondrá, también, la suspensión de la tenencia y porte de armas para el agresor, añadiéndose que para la ejecución de estas medidas se deberá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
"Asimismo el fiscal podrá solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decretará dicha medida dentro del plazo de 24 horas", se precisa.
Se añade que si la resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y este no cumple el mandato judicial, a solicitud de la víctima el juez deberá variar la medida y ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio con impedimento temporal de visitas.
De igual manera, se establece que el juez podrá adoptar medidas cautelares sobre el fondo del asunto, las mismas que deberán ser resueltas en el plazo de 48 horas de solicitada bajo responsabilidad.

Los titulares de las instituciones públicas- establece la norma- deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que los profesionales y operadores de justicia encargados de la atención y los procesos de denuncia, investigación y sanción de los casos de violencia familiar, no registren antecedentes judiciales por este tipo de delito (este artículo fue votado por separado).

De otro lado, se precisa que la expedición de los certificados médicos correspondientes o las pruebas complementarias para emitir diagnósticos, serán gratuitas.
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