sábado, mayo 31, 2008





Marisol Espinoza presentó demanda de inconstitucionalidad del DL 1015

PiuraWeb Noticias
mayo, viernes 30, 2008
PWPIURA.-
Una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1015, fue presentado ante el Tribunal Constitucional por 32 congresistas, liderados por Marisol Espinoza Cruz. El documento fue suscrito por 23 legisladores nacionalistas, 7 de Unión por el Perú y 2 de Alianza Parlamentaria.


La demanda ingresó en la mañana de hoy a la sede del Tribunal Constitucional consignada con el Nº 0013-2008, donde los parlamentarios solicitan se "declare la inconstitucionalidad y consiguiente derogación del Decreto Legislativo Nº 1015 por vulnerar el derecho a la autonomía en el uso y la libre disposición de sus tierras de las comunidades campesinas de la sierra y nativas de la selva en la parte que modifica el artículo 10º y deroga el artículo 11º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas", según el documento presentado

La congresista Marisol Espinoza Cruz, indicó que el cuestionado decreto, infringe los artículos 55º, 89º y 118º de la Constitución Política, "y atenta contra el derecho a la propiedad de las comunidades campesinas y nativas. Con este decreto, lo que está haciendo el Gobierno es facilitar el remate de tierras y destruir la forma más tradicional y ancestral de la organización rural", puntualizó.

También indicó que el decreto legislativo 1015, además de violar la Constitución, es una agresión a las organizaciones de productores y a los comuneros, teniendo en cuenta que sólo está el interés de apropiarse de las tierras de las comunidades y además lo que pretenden es destruir la organización comunal.

¿Por qué es inconstitucional?

Porque el artículo 55, de nuestra Constitución, establece que los tratados celebrados por el Estado en materia de derechos humanos forman parte del derecho nacional y tienen rango constitucional.
"Por lo tanto, queda claro que Convenio 169 de la OIT, un tratado con rango de ley y ratificado por el Perú desde el año 1994, tiene fuerza vinculante y obliga al Estado Peruano, someter a consulta obligatoria de las comunidades las normas cuando estas las afecten directamente, tal conforme lo establece el artículo 6º del referido tratado", indicó Espinoza Cruz.

Porque el artículo 89º de la Constitución establece que "Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas".

Al respecto, Marisol Espinoza indicó que cualquier intento legal que reduzca la capacidad colectiva y mayoritaria de tomar decisiones atenta contra este principio constitucional, "como es el caso del DL 1015, que ha modificado el artículo 10 y derogado el articulo 11º de las Ley 26505, estableciendo que para la toma de decisiones respecto de sus tierras, sólo es necesario el 50% de los presentes en Asamblea General, dando oportunidad a que una minoría pueda tomar decisiones por encima del interés político.

Porque el artículo 118º, establece que corresponde al Presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales; "la responsabilidad de la dación del decreto recae directamente en el Presidente de la República, que es el jefe de Estado y tiene la obligación constitucional de respetar los tratados internacionales, como por ejemplo el Convenio 169 de la OIT", precisó la legisladora piurana.

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¿Qué dice la Ley Nº 26505?

LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Artículo 11

"Para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá el Acuerdo General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad".

¿Qué dice la Ley Nº 24656?

LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS
Tìtulo IV
Del Territorio Comunal
Artículo 7
"Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienales. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado".

"El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad y utilidad públicas, previo pago del justiprecio en dinero. Cuando el Estado expropie tierras de la Comunidad Campesina con fines de irrigación, la adjudicación de las tierras irrigadas se hará preferentemente y en igualdad de condiciones a los miembros de dicha Comunidad".

¿Qué dice el DL 1015?

DECRETO LEGISLATIVO QUE UNIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DE LA SIERRA Y DE LA SELVA CON LAS DE LA COSTA, PARA MEJORAR SU PRODUCCIÓN Y COMPETITIVIDAD AGROPECUARIA

Artículo único

"Modificación del artículo 10º de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas".

Al modificarse el artículo 10º de la Ley 26505, el inciso a) ahora señala:

"Para la adquisición en propiedad por parte de posesionarios comuneros sobre la tierra que poseen por màs de un año, el acuerdo de Asamblea General de la Comunidad requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los comuneros posesionarios con más de un año. Para los efectos de la adquisición por el actual posesionario, la entrega de las parcelas se acredita con el documento extendido por la Comunidad a su favor".

Parlamentarios que suscribieron la Acción de Inconstitucionalidad

Marisol Espinoza
David Waisman
Yonhy Lescano
Juvenal Silva
Nancy Obregón
Rafael Vásquez
Daniel Abugattas
Yaneth Cajahuanca
Cenaida Uribe
Pedro Santos
Fredy Otárola
María Sumire
Susana Vilca
José Maslucán
Victor Isla
Werner Cabrera
Eduardo Espinoza
Juvenal Ordoñes
Isaac Serna
Antonio León
José Saldaña
Hilaria Supa
Juana Huancahuari
Isaac Mekler
Martha Acosta
Cayo Galindo
Josè Urquizo
Gloria Ramos
Rojer Najar
Edgar Reymundo
Josè Anaya
Carlos Cánepa

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