jueves, mayo 01, 2008


Jueves 1º de mayo del 2008
SIGUIENDO EL PRECEDENTE DE LO
OCURRIDO EN DICIEMBRE EN GAMARRA

Propietarios de edificio miraflorino, alcalde y funcionarios
serán denunciados penalmente

COMENTARIO

"Siguiendo el precedente de lo ocurrido en diciembre del año pasado en el derrumbe de Gamarra, los propietarios de la construcción en Miraflores serán denunciados por los delitos de homicidio simple, lesiones graves, estragos especiales con muerte y daños materiales; y el alcalde y funcionarios de la Municipalidad distrital por presunta omisión de cumplimiento de funciones, al no haber supervisado adecuadamente la ejecución de la obra.

Sobre el silencio administrativo positivo en las licencias de construcción. La Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones establece que la revisión de los planos continúa a cargo de las comisiones técnicas en la que participan los representantes de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos así como de la propia Municipalidad.
Hay dos casos de aprobación automática: para CASAS de un máximo de 120 m2 y con la firma de profesionales responsables para CASAS de hasta cinco pisos. En los demás casos se tiene que obtener una conformidad previa de un Revisor Urbano o de la Comisión Técnica. Por lo tanto lo ocurrido en Miraflores nada tiene que ver con la nueva ley ni mucho menos con el silencio administrativo positivo.

Al momento de pagarse por una licencia de construcción, se paga simultáneamente por las inspecciones que la Municipalidad debe efectuar obligatoriamente sobre las cimentaciones, -como en este caso-, el vaciado de los techos y los acabados de la obra.

La Norma G.050 "SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN" del Reglamento Nacional de Edificaciones establece que toda obra de construcción, deberá contar con un Plan de Seguridad y Salud que garantice la integridad física y salud de sus trabajadores, sean estos de contratación directa o subcontrata y toda persona que de una u otra forma tenga acceso a la obra. El plan de seguridad y salud, deberá integrarse al proceso de construcción.

En cuanto a la profundidad de las excavaciones mayores de 2 m, se requiere contar con el estudio de mecánica de suelos que contenga las recomendaciones del proceso constructivo y que estén refrendadas por un ingeniero civil colegiado, y que si la excavación se realiza en zona adyacente a una edificación existente, se preverá que la cimentación del edificio existente esté suficientemente garantizada.
Al excavar bajo el nivel de las cimentaciones existentes, se cumplirá con una estricta programación del proceso constructivo, el mismo que cumplirá con las exigencias del diseño estructural realizado por el ingeniero estructural responsable de las estructuras del edificio.
Dr. Marco Tulio Gutiérrez Especialista en Derecho Municipal

1 comentario:

Anónimo dijo...

Sobre las licencias de construccion y el silencio adminsitrativo, este es un buen analisis:

Derrumbe de Miraflores: copia fiel del de Gamarra

http://www.connuestroperu.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1951&Itemid=32