miércoles, marzo 05, 2008


Proyecto de Maple Etanol en La Huaca

Convocatoria a Audiencia de EIA vulnera participación ciudadana


* Congresista Espinoza pide explicaciones a Produce

PWNOTICIAS.-
La Congresista Marisol Espinoza Cruz, indicó que la Audiencia Pública para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de “Producción de Etanol Automotor” de la empresa Maple Etanol SRL, convocada por PRODUCE para el 19 de este mes en La Huaca, vulnera el principio de participación ciudadana, contemplado en la Ley 28611, Ley general del ambiente.

“Aquí se esta vulnerando el principio de participación ciudadana, porque en primer lugar están invitando a los representantes de la sociedad civil, a inscribirse en la Dirección de Produce, urbanización Club Grau de Piura, cuando todos sabemos que el proyecto no se está desarrollando en Piura, sino en La Huaca. Es decir los pobladores de Miraflores, Santa Rosa, y otros caseríos de La Huaca, tienen que pagar su pasaje a Piura e ir al Club Grau con un documento que los acredite que son representantes de la sociedad civil. Caso contrario no podrán participar”, indicó la parlamentaria.

Igualmente citó el numeral 5 de la Resolución Ministerial Nro 027-2001-MITINCI, que corresponde al carácter local de la participación ciudadana y que se especifica en el ítem 5.5, donde señala que: “El proceso de participación ciudadana debe desarrollarse fundamentalmente en la zona donde se ejecutará el proyecto o donde se realizan las actividades de la empresa”.

Definitivamente este requisito limita la participación de los ciudadanos, grupos de interés e instituciones de la zonas rurales como es el caso de la Huaca. “Como conocemos en la zona rural es limitado el acceso a la telefonía y por efectos climáticos actuales su desplazamiento a la ciudad de Piura es oneroso y complicado”, precisó.

Explicaciones

Ante esta situación, Marisol Espinoza, indicó que está presentando un documento a la Dirección Regional de PRODUCE en Piura para que explique en que legislación se están amparando para indicar que deben inscribirse previamente y en un lugar que está fuera del ámbito del proyecto, cuando toda audiencia, como su nombre lo indica, es pública y puede participar cualquier ciudadano.


También indicó que una comunicación similar está enviando al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Energía y Minas y a la Sub Comisión de Medio Ambiente y Ecología del Congreso de la República.


“La dirección de Produce de Piura, debe facilitar las condiciones de participación de la población del Distrito de la Huaca y de todas las personas o instituciones interesadas en el tema, considerando que la participación ciudadana no es una formalidad, si no esencialmente corresponde a lograr soluciones sostenibles a los conflictos existentes o prevenir los que podrían generarse”, señaló.

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Ley 28611, Ley general del ambiente

TITULO PRELIMINAR

DERECHOS Y PRINCIPIOS

Artículo II.- Del derecho de acceso a la información

Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

CAPÍTULO 4
ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 41°.-Del acceso a la información ambiental

Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.


Resolución Ministerial Nº 027-2001-MITINCI
Numeral 5, item 5.5

El proceso de participación ciudadana debe desarrollarse fundamentalmente en la zona donde se ejecutará el proyecto o donde se realizan las actividades de la empresa”.
Lo que dice la convocatoria.

Las solicitudes de participación en la Audiencia se presentarán por mesa de partes, dirigidas a la Dirección Regional con sede en la ciudad de Piura, ubicada en calle Los Cocos Nº291, Urbanización Club Grau, acompañando el documento que acredite la representación de alguna organización pública, privada o comunal, indicado, teléfono, fax, hasta siete (7) días calendario previo a la realización de la Audiencia.

La Dirección Regional comunicará vía fax la aceptación de participantes poniendo a disposición de estos, en las oficinas de la indicada Dirección, el resumen ejecutivo del EIA.

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