miércoles, febrero 13, 2008

INCUMPLIR DS 004 VIOLA LEY DE PRESUPUESTO
Congresista Jhony Peralta dice que con desacato. presidentes regionales buscan disponer libremente de S/.52 millones para contratar a quien les plazca y eso es clientelaje político
ü Ejecución presupuestal generada a partir de ordenanzas que desconocen requisitos para contratar profesores no pueden ser reconocidas ni administrativa ni presupuestalmente.
ü Si DS 004 les parece inconstitucional, deben recurrir a instancias correspondientes pero no pueden eludir su cumplimiento



PiuraWeb Noticias
febrero, miércoles 13, 2008

PWPeru.-
Los presidentes regionales que se oponen al DS 004, no quieren sujetarse a esta norma pues de ese modo no sólo violarían ley de presupuesto para disponer de de S/. 52 millones de soles para hacer clientelaje político contratando a los docentes que les plazca sin cumplir requisitos mínimos que garanticen una mejora en la educación". Así lo señaló el Presidente de la Comisión de Presupuesto Jhony Peralta Cruz quien explicó que de conformidad con las normas presupuestales, las contrataciones de profesores que hagan los Gobiernos Regionales sin cumplir con los requisitos no pueden ser reconocidas ni administrativa ni presupuestalmente pues hacerlo significaría violar la Ley de Presupuesto.

El parlamentario aprista dijo que el presupuesto asignado para 25 mil nuevos profesores bordea los S/ 52 millones de soles el año 2008 y en tanto se realiza el concurso cuyas primeras evaluaciones están a cargo de ESAN, se ha previsto que este presupuesto se invierta en contratar docentes que serían reemplazados por quienes ganen el concurso para nombramientos, el cual no contempla el requisito de pertenecer al tercio superior.
"Al exigirse que los Gobiernos Regionales escojan a sus profesores contratados del tercio superior, se reduce la posibilidad de clientelaje en la normalmente incurren los gobiernos regionales que contratan profesores sin ningún estándar de calidad y respondiendo más bien a criterios políticos que con esta medida se pretende erradicar pues además, hacen contrataciones sin respaldo presupuestal generando conflictos que luego buscan solucionar pidiendo créditos suplementarios"

Los presidentes regionales no deben olvidar que la propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que dicha instancia de gobierno sub nacional definen, dirigen y gestionan sus políticas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales que dispone el Gobierno Nacional; de modo que el DS. 004 les es de ineludible cumplimiento; acotó Peralta.

"Los presidentes regionales incurrirían en malversación de fondos públicos si es que insisten en no acatar el D.S.004 y es que no están de acuerdo con la norma que aparentemente violaría preceptos constitucionales, deberían iniciar una acción de inconstitucionalidad pidiendo su derogatoria, pero de ningún modo pueden dejar de cumplirla" .

Dijo que "si se acepta la indebida presión de 17 presidentes regionales, quizá en otra próxima oportunidad, podrían decir que no están de acuerdo con el presupuesto asignado y por tanto podrían aprobar una norma regional autorizando un endeudamiento externo para disponer de mayores recursos, o peor aun, si desean construir un "palacio" para el gobierno regional, sacar una ordenanza auto exonerándose del SNIP. Este tipo de acciones no constituyen una forma seria de enfrentar los problemas de una región".

El parlamentario aprista dijo que la asignación presupuestal asignada para la contratación de profesores estaba prevista para ser utilizada desde marzo y para ello se realizan dos concursos paralelos, uno para el nombramiento a través de concurso público a nivel nacional que los incorporará a la Nueva Carrera Magisterial, el cual deberá concluir en julio del presente año.

Señaló que mientras este proceso concluye, se lleva a cabo el concurso paralelo para contratar docentes a través de la modalidad de servicios personales de carácter temporal, con el objetivo de cubrir las plazas vacantes y presupuestadas antes del inicio del año escolar.

En el caso de los contratos temporales, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008 es bastante clara pues en el capítulo de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, se establece la exclusiva responsabilidad del titular del pliego (Presidentes Regionales) para que todo pago se haga dentro de la normatividad vigente, en concordancia con la Ley General de Presupuesto. En caso de continuar este acto irregular, terminarán afectando su respectivo presupuesto institucional.

DATOS ADICIONALES

El concurso para nombramientos conforme lo dispone la Ley de la Carrera Magisterial, se inició en noviembre del 2007, habiéndose inscrito 170 mil candidatos, cuyos expedientes vienen siendo depurados. Los docentes aptos deberán rendir un examen eliminatorio el 9 de marzo en la que se requiere obtener nota mínima de 14.

Con relación al segundo proceso para contratación temporal, el concurso se efectúa en los mismos colegios que cuentan con plazas. Un Comité de Evaluación, presidida por el Director, es el encargado de llevar a cabo la selección a través de una evaluación de expedientes.

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