miércoles, enero 16, 2008


CONGRESISTAS PÍURANOS Y LAMBAYECANOS
LOGRAN CONSENSO SOBRE ALTO PIURA


PiuraWeb Noticias
Enero, Miércoles 16, 2008


PWPeru.-
Tras llegar a un acuerdo de consenso con los parlamentarios lambayecanos, finalmente el próximo miércoles 23, la Comisión permanente del Congreso debatirá el Proyecto de Ley que declara de necesidad y utilidad pública la construcción de la presa de Tronera y el túnel de derivación de aguas den Proyecto Hidroenergético del Alto Piura.

Así lo dio a conocer el congresista Jhony Peralta Cruz quien recibió de su colega lambayecano Javier Velásquez Quesquen copia de una carta en la que el Presidente Regional de Lambayeque Yehude Simon, manifiesta claramente no tener ninguna objeción a que el Proyecto Alto Piura sea declarado de utilidad y necesidad pública.

Esto motivó que Jhony Peralta junto a las congresistas Marisol Espinoza y Rosa María Venegas presentaran un texto sustitutorio al proyecto de ley Nº 1259 formulado por el Poder Ejecutivo en el cual se obliga al Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, inicie las negociaciones y gestiones para concretar las operaciones de endeudamiento hasta por US$40 millones de dólares que el Congreso de la República autorizó mediante la Ley 29143 –Ley de Endeudamiento para el Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Respecto a la concertación alcanzada con la representación parlamentaria de la Región Lambayeque, Peralta Cruz refirió que junto al Presidente Regional César Trelles Lara, se reunieron con los congresistas lambayecanos Javier Velásquez Quesquén y Humberto Falla Lamadrid, quienes tomando como base lo expresado por Yehude Simon en la referida carta y considerando que la Reserva de Agua de 335 mmc se encuentra garantizada por la Ley de Aguas (DL 17752) no formularán ninguna observación al proyecto de ley presentado por Marisol Espinoza, Rosa Venegas y el propio Jhony Peralta.

Peralta Cruz dijo que “la voluntad del presidente Alan García, así como del APRA de sacar adelante del PEHAP se manifiesta en una serie de acciones y normas como son el D.S. Nº 055 –2007-EF que exceptúo del cumplimiento del estudio de factibilidad la fase de preinversión; en el D.S. Nº 059-2007-EF que creó una comisión multisectorial con el objetivo de proponer el esquema técnico más eficiente y de más rápido impacto social para la región del Alto Piura; en la Ley 29143 que autoriza al Gobierno Central a endeudarse hasta por US$40 millones; en la Ley de Presupuesto para el 2008 que crea la Unidad Ejecutora del Alto Piura y en el PL Nº1259 que hoy ha sido sustituido con la propuesta presentada junto a Rosa Venegas y Marisol Espinoza que declara al Componente I del PEHAP (presa, túnel de trasvase y obras complementarias) de necesidad y utilidad pública.

“Este es un proceso complejo, aunque una vez que se declare de utilidad y necesidad pública el PEHAP y mientras el MEF inicia las gestiones para el endeudamiento, esperamos que para Marzo se haya culminado la actualización del Estudio Técnico del Componente I”. Agregó que dicho estudio dirá en forma fehaciente los requerimientos financieros del proyecto.

La segunda etapa será la Licitación Pública Internacional con Financiamiento Externo para la etapa de inversión propiamente dicha. Esto significa que la empresa ganadora del proyecto deberá contar con una entidad financiera internacional que respalde el proyecto. Una vez seleccionada la empresa ganadora, empezará el proceso de negociación entre el gobierno peruano, específicamente el MEF y la empresa financiera internacional. Obviamente, durante todo el proceso se debe coordinar estrechamente con el MEF, la Contraloría General de la República, Proinversión, el Gobierno Regional, Ministerio de Agricultura, entre otros.

OTROS DATOS

Ø CCuando congresistas de Piura solicitan que se debata el Proyecto de Ley que declara de utilidad y necesidad pública el PEHAP y agregan el Proyecto de Ley Nº1112 referido a la reserva de agua, ignoran las reacciones en contrario de los congresistas de Lambayeque y el efecto que tendría sobre el resto del Pleno, los cuales podrían terminar absteniéndose, como casi siempre sucede cuando aparecen problemas limítrofes entre regiones.

Ø SSi se observa la Ley Nº 28670 que declara de necesidad publica e interés nacional el Proyecto de Olmos no menciona para nada el tema del agua.

Ø SSobre el tema de seguridad de la reserva de agua, el DL Nº17752, Ley de aguas y su reglamento, es bastante claro: Las reservas de agua se establecen mediante Decreto Supremo y tienen vigencia dos años, renovables cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen, criterios que el PEHAP cumple.

Ø LLa propuesta de que era necesaria una Ley para asegurar el recurso carece de sustento y por el contrario, ha sido causa de demora para que se apruebe el Proyecto de Ley que declara la utilidad y necesidad pública del PEHAP .

Ø el El Numeral 2 de la Cláusula 2º, del contrato de Prestación del Servicio de Trasvase de Agua entre el Gobierno Regional de Lambayeque y concesionaria Trasvase Olmos S.A (subsidiaria de Odebrecht) reconoce el derecho de la reserva de agua en la cuenca alta del río Huancabamba para el PEHAP.
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