viernes, octubre 28, 2011

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Por Hechos de Discriminación a Madre Gestante con VIH/SIDA
DEFENSORIA DEL PUEBLO SOLICITA REEVALUAR SANCIÓN IMPUESTA A MEDICO

· Médico Ginecólogo del Hospital de Sullana fue sancionado sólo con 8 días de suspensión.
En octubre del año 2010, la Defensoría del Pueblo, inició una investigación de oficio por la presunta discriminación y afectación de los derechos a la salud, de una paciente gestante con VIH /SIDA y su hijo recién nacido. La madre gestante ingresó al Hospital de Apoyo II-2 de Sullana con dolores de parto y se le negó el acceso a una operación por Cesárea como forma de terminación del embarazo, procedimiento señalado en la Norma Técnica de Salud, que evita el contagio madre – hijo.
El médico que dispuso la atención de la gestante a través de parto natural, fue el Dr. Gerardo Gonzales Chorres, quien alegó que la razón para no intervenirla por cesárea, fue no contar con ropa quirúrgica descartable, sin embargo, se pudo evidenciar que sí contaban con ropa de tela y fue utilizada el mismo día en cesáreas posteriores, realizadas a dos madres gestantes que no padecían la enfermedad.
La Oficina Defensorial de Piura, luego de su investigación, concluyó que en el presente caso se había realizado un trato discriminatorio con la gestante, bajo el argumento que no se contaba con ropa quirúrgica descartable, asimismo, se vulneró el derecho a la salud por no habérsele realizado una atención médica inmediata y oportuna, por el contrario las acciones médicas realizadas (parto vaginal) expusieron innecesariamente al riesgo de transmisión vertical del VIH/SIDA de la gestante hacia el recién nacido.

En consecuencia, la institución defensora de los derechos humanos, manifestó su disconformidad con la decisión del Hospital de Apoyo II-2 de Sullana, quien luego de haberle iniciado un proceso administrativo disciplinario al médico y concluir que ha incurrido en actos de discriminación y afectación de los derechos de la salud de la madre, por haber decidido realizar un parto vaginal cuando debió ser una cesárea electiva, resolvió imponerle una sanción de 8 días de suspensión sin goce de haber, constituyendo un precedente de permisión para conductas atentatorias contra los derechos de las mujeres viviendo con VIH/SIDA, que no encuentran en el Estado una respuesta eficaz ante la afectación de sus derechos fundamentales.
La Defensoría del Pueblo en Piura, realizó un análisis jurídico al procedimiento administrativo disciplinario instaurado al galeno y su posterior sanción, elaborando el Informe Defensorial Nº 044-2011-DP/OD.PIU, donde cuestionaron el no haber utilizado criterios legales para la graduación de la sanción aplicada (08 días de suspensión sin goce de haber), además no cumple con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de la paciente y de su hijo recién nacido por no haberse valorado de manera adecuada la gravedad de la infracción cometida. Asimismo, la resolución de sanción, no se pronuncia sobre los riesgos innecesarios a los que fue sometido el recién nacido de poder contraer el VIH/SIDA.
El Informe defensorial, recomienda al Director del Hospital de Sullana y a la Directora de la Sub Región de Salud de Sullana, realicen las acciones correspondientes (de acuerdo a sus competencias) de nulidad de oficio a la sanción impuesta al médico ginecólogo y se vuelva a pronunciar, analizando la gravedad de los hechos y consecuentemente la sanción a aplicar.
El doctor Orrego Azula expresó, “Que su institución rechaza toda forma de discriminación en el país y en nuestra región, puesto que dichas prácticas lesionan lo más íntimo de la dignidad de los seres humanos, es por ello que hemos asumido de manera decisiva la tarea de contribuir con los esfuerzos públicos y privados para erradicar los actos discriminatorios.”
Finalmente, puntualizó que “El estado debe entender, que enfrentar la discriminación de manera honesta, decidida e integral, constituye una de las tareas pendientes y urgentes, que debe llevar a cabo junto con la sociedad, es por ello que resulta relevante impulsar medidas que fortalezcan los mecanismos de prevención y sanción de las prácticas discriminatorias.”

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