DEFENSORÍA DEL PUEBLO
RECOMIENDA REGULAR INSTALACIÓN DE ANTENAS EN EL DISTRITO DE CASTILLA
• La Defensoría del Pueblo recibe quejas sobre instalación de antenas celulares.
• La Municipalidad de Castilla, no atiende de manera diligente el reclamo ciudadano.
La Defensoría del Pueblo en Piura recibió en marzo la queja de los vecinos de la Urbanización Miraflores respecto a la instalación de una antena de telefonía celular en la vivienda ubicada en calle Los Jacintos lote 24 y 25 de la Urbanización Miraflores, la cual denunciaban carecería de autorización municipal, precisando que con escrito del 18 de marzo informaron los hechos ante la Municipalidad Distrital de Castilla, en prevención y respeto de su derecho a la salud, puesto que la antena se encuentra ubicada dentro de una vivienda y en un lugar altamente poblado.
En similar situación se encuentran los pedidos de ciudadanos respecto a la ubicación de antenas en la Av. Progreso –AH Campo Polo Sector I y en el A.H Los Almendros, las cuales habrían sido colocadas en el interior de viviendas.
En relación a la primera queja presentada, la Defensoría del Pueblo realizó diferentes actuaciones ante funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y la Sub Gerencia de Fiscalización y Reclamos, verificando la omisión total del municipio en resolver la solicitud de autorización para la instalación de la estación base de telefonía celular conforme a ley, situación que originó la aplicación del silencio administrativo positivo, es decir la aprobación de la solicitud a favor de la empresa Telefónica, sin proceder a realizar una fiscalización posterior e incluso el expediente no fue ubicado en sus archivos.
El problema se agrava debido a que la Municipalidad de Castilla no cuenta con una Ordenanza que le permita regular las zonas en las cuales está autorizada la instalación de las antenas de base celulares, la misma que debe cumplir con el Decreto Supremo Nº 038-2003-TC sobre Límites Máximos Permisibles para Radiaciones No Ionizantes.
El Dr. César Orrego recordó que en este tipo de casos, existen pronunciamientos del Tribunal Constitucional peruano que viene aplicando el Principio Precautorio recogido en Ley General del Ambiente Nro. 28611, que postula la acción preventiva de las autoridades ante escenarios de falta de certeza científica sobre las consecuencias negativas o no de las radiaciones no ionizantes, a fin de mitigar o eliminar el riesgo de que se produzcan daños significativos a la salud y/o al ambiente.
La Defensoría del Pueblo en Piura ha cursado oficios al Gerente Municipal y a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, comunicándoles nuestras principales conclusiones y las recomendaciones formuladas respecto a la problemática sobre la ubicación de las antenas, por ejemplo responder adecuadamente los reclamos ciudadanos así como otorgar prioridad en el estudio y elaboración de una Ordenanza Municipal que permita regular las zonas en el distrito de Castilla en las cuales está autorizada la instalación de las antenas de base celulares, similar pedido ha sido puesto en consideración del pleno del consejo castellano.
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