domingo, febrero 06, 2011

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CONFIRMAN LA SENTENCIA A EX ALCALDE DE PAITA

Por atentar contra Derecho de sufragio y falsedad ideologica

La Corte Superior de Justicia de Piura a traves de la Resolucion TRECE Con fecha 25 de Enero CONFIRMO la sentencia apelada al ex alcalde de Paita Alejandro Torres Vega por el delito contra la voluntad popular en la modalidad de atentado contra el derecho de sufragio y por el delito contra la fe publica en la modalidad de Falsedad ideologica en agravio del Estado y la poblacion del Centro Poblado La Islilla-Paita imponiendole tres años de pena privativa de la libertad , suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de un año.
Asimismo, confirmo la pena a Teddy Rodolfo Godoy Sears y Jose Mercedes Vivas Abad como autores del delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado, imponiendoles tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de un año.
En la misma resolucion se revoca la condena y los absuelven a Jose Luis Baca Cruz y Julio Ramon Aguilar Atoche como autores por el delito contra la voluntad popular en la modalidad de atentado contra el derecho de sufragio y por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica en agravio de el estado y la colectividad del centro poblado de la Islilla-Paita en la que le imponian cuatro años de pena provativa de la libertad suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de dos años.
Lo cuestionable de estas aciones realizadas por los imputados es su actitud cuando se dieron los hechos y sus argumentos durante el proceso para su defensa, la misma que no coincide.
ALEJANDRO TORRES VEGA
Entre las Triquiñuelas para evadir su responsabilidad figuran :
Certificado Médico Nro. 3743560 Dr. Néstor Guillen, Col. 9111 – Clínica Paita (a fojas 662)
Diagnóstico: Caudro de Lumbago serv (ilegible)
Se recomienda reposo por nueve (09) días . Paita, 22 de Septiembre de 2010. Es decir para que encaje y no vaya a la lectura de sentencia del 30 de Septiembre de 2010, hasta esa fecha habrían transcurrido 07 días
Con ese certificado de una clinica se va al seguro social alli le corroboraron la dolencia y despues presentaron un escrito para que le reprogramen la sentencia . Ya antes utilizaron otra leguleyada como la noticificacion fraudulenta. Todo ello con la finalidad de dilatar el proceso, lo cual asi se dio.

El juez les dio la razon porque cree estan actuando de buena fe, pero aveces tambien el juez es amarrete al avalar estas acciones . Porque cuando es trasnparente debe ser franco en sus afirmaciones y no esconderse en la careta de dictador . Ese dia MANTUVO esperando a los interesados y a la prensa para dictar la sentencia , para dilatar el tiempo, lo cual demuestra que no hay conciencia de sancion para los que hacen mal uso de la cosa pubilca.
ATV Niega todos sus dolosos actos, pero finalmente le confirmaron la sentencia

DE RIPLEY,
A HIPOLITO PAZO , el alcalde afectado por este proceso fraudulento EL PROCURADOR de la Municipalidad de ese entonces LO DENUNCIO POR USURPACION DE FUNCIONES Y REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES- . ES DECIR LOS QUE VULNERAN LA LEY ANTES DENUNCIARON A LOS QUE BUSCAN JUSTICIA Y NO NOS PARECERIA EXTRAÑO QUE MAS BIEN LOS CONDENEN, ESA ES LA JUSTICIA EN EL PERU.

A ESA JUSTICIA NO HAY QUE ACEPTARLA. LA CONSTITUCION DICE QUE CUANDO HAY ALGO QUE NO ESTA DE ACUERDO A LEY EXISTE EL DERECHO DE REBELARSE CONTRA GOBIERNO USURPADOR (ART 46) NADIE DEBE OBEDIENCIA A UN GOBIERNO USURPADOR EN ESTE CASO BARTOLOME PAZOS ES UN GOBIERNO USURPADOR QUE MECA TODAVIA LO TIENE ALLI, Y NO SE SABE CUANDO CONVOCARAN A ELECCIONES.
ESE SR FUE RESULTADO DE UN CONCIERTO DE VOLUNTADES DELICTUOSAS
EL ASUNTO DE FONDO ES SON NULOS LOS ACTOS DE QUIENES USURPAN FUNCIONES PUBLICAS.
FRANCO FUE COMISIONADO CON LA RESOLUCION A IMPONERLO COMO GANADOR, COMO SE OPUSO HIPOLITO,, LO DENUNCIARON, ESTAS COSAS EN LUGAR DE DAR COLERA MAS BIEN DA RISA.
QUE PENSARAN QUE HAY GENTE COJUDA TODAVIA. NO DEBIERON HACERLE TANTO DAÑO A LA ISLILLA, UY ESTOS LE HICIERON DAÑO DAÑO
LA PENA ES NO MENOR DE DOS AÑOS NI MAYOR DE OCHO AÑOS
La Fiscalía debió debió rebajar, hasta en un sexto la pena; pero no a menos de la mitad.

RESPECTO A JOSE LUÍS BACA CRUZ

Ver en la parte inferior, resaltado, Art. 98° DE LAS FUNCIONES
Esta claro, no están exentos de responsabilidad cuando se visa un documento le está dando conformidad y este acto se suman a los otros vistos para determinar su efecto jurídico, en consecuencia es lo que ha pasado con el Acuerdo de Concejo que luego se plasma en en una Resolución de Alcaldía
Si fuera “simplemente” como dice que revisar es por aspecto formal porque se deriva de las demás gerencias. Un funcionario honesto le pone pare al trayecto de un documento que a la vista va ha originar un perjuicio irreparable a los administrados; pero éstos tenían consigna de que así fuera. Por eso visó el documento.
RESPECTO A JULIO RAMÓN AGUILAR ATOCHE

Es una enorme aberración absolverlos, pues su función que no la niega era la de brindar asesoría jurídica de la MPP, en temas administrativos a solicitud del titular del pliego ( pero estos no deberían ser a la medida de ATV, par delinquir) ADEMÁS DE EMITIR INFORMES LEGALES SOMETIDOS A CONSULTA A SU DESPACHO.
QUE, SU PARTICPACIPON SE HA LIMITADO A EMITIR EL INFORME LEGAL SOLICITADO y luego de analizar todas la incidencias formuladas, según recurso de impugnación planteado, PERO NO HA TENIDO PARTICIPACIÓN.
Es más, él en su informe oral en la vista de la cusa, dijo cínicamente que él había llegado en fecha posterior al hecho delictuoso y que por tanto sólo se limitó a dar el informe.
Pero ese informe lo emitió sin arreglo a ley de haberlo hecho como el imperativo legal lo exige, estas benévolas penalidades no se le hubiere impuesto, de manera que a La Islilla no se le hubiere hecho UN DAÑO ENORME AL IMPONERLE CAPRICHOSAMENTE UN ALCALDE. Tienen responsabilidad, lo que pasa que aquí le corresponde al PROCURADOR DE LA MPP o la FISCALÍA EL RECURSO IMPUGNATIVO PARA QUE SE DECLARE NULO EN LOS EXTREMOS QUE ABSUELVEN A JOSÉ LUÍS BACA CRUZ Y A JOSÉ RAMÓN AGUILAR ATOCHE.
AH… esta persona, como la ley permite que se haga un peritaje de parte, del caso, éste resulta en un informe pericial que concluye en que Ramón Aguilar no le asiste responsabilidad , de esto se basa también la sala liquidadora para emitir sentencia y absolverlo.

Y QUE DICEN QUE SON ASESORES, COMO EL ASESOR LEGAL. YO ME PREGUNTO ALGUN GOBIERNO MUNICIPAL LO QUERRA CONTRATAR, MAS BIEN AHORA CONTRATAN NO PARA CORREGIR SINO PARA ENCUBRIR DELITOSEL ASESOR DEBE ACTUA DE ACUERDO A LEY NO ES UN SECRETARIO DE QUE LO CONTRATA.

Los otros

Los CONDENADOS se fueron de alivio con sus penas, puesto en la etapa preliminar de la Denuncia Penal, al parecer no se exigió la correcta aplicabilidad de las penas que señala el Artículo 359° del Código Penal.
Pero esto es necesario que en los casos que se vuelvan a presentar, se exija la aplicación rigurosa de la ley para que sirva de ejemplo y no se siga delinquiendo en perjuicio de la Hacienda Pública.
EL ALCALDE CONOCE, TIENE A FAMILIARES QUE CONOCEN EL DERECHO, TIENENASESORES, SI NO LO HACEN ESTAN DEMOSTRANDO UN SILENCIO COMPLICE Y ESO DESDICE DE SU PREDICA, Y ESTAN SUJETOS A UNA DENUNCIA POR OMISION.
PAITA DEBE EXIGIR, ASIS AITRODADES QUE SEAN CONSECUENTES CON LO QUE DICE LA NORMA. NO AL BORRON Y CUENTA NUEVA, NO A LA POLITICA DEL GATO, DE EACHALE TIERRITA AL EXCREMENTO, NI PERDON NI OLVIDO.
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