miércoles, julio 22, 2009

COFOPRI

La Famosa Ley 29320 LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 21º DE LA LEY N º 28687 LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL , ACCESO AL SUELO Y DOTACION DE SERVICIOS BASICOS, quedo en letra muerta. Debido a que COFOPRI yéndose contra el Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA : DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL ARTICULO 21º DE LA LEY N º 28687 LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL , ACCESO AL SUELO Y DOTACION DE SERVICIOS BASICOS, en donde se incluían a los terrenos que estaban en procesos judiciales y extrajudiciales, los anula, el 14.04.09 en donde emite la Resolución de Secretaria General Nº 009-2009-COFOPRI/SG en donde se aprueba la Directiva N º 001-2009-COFOPRI LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÒN DE EXPROPIACIÒN PREVISTO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-VIVIENDA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ASENTADOS EN PROPIEDAD PRIVADA TENIAN ACCESO A TITULOS DE PROPIEDAD POR:


El acceso de propiedad sobre terrenos informales de propiedad privada se daba a través de la prescripción adquisitiva de dominio es decir tenia acceso a títulos de propiedad si estaban asentados 10 años 01 día sin ningún proceso judicial COFOPRI LES OTORGABA TITULOS DE PROPIEDAD.


Posteriormente EL 14.12.09 CON DECRETO SUPREMO Nº 032-2009-vivienda aprueban reglamento del Decreto Legislativo nº 1089- DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÒN Y TITULACIÒN DE PREDIOS RURALES en su titulo III Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos establece que se otorgara títulos de propiedad a aquellos que tengan posición directa y sin interrupciones por un plazo no menor de 05 años, a la fecha del empadronamiento es decir hasta antes del 31.12.04.


Para los Asentamientos Humanos que TENIAN PROCESOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, que no podían tener acceso a títulos de propiedad por estar en juicio la propiedad y que se habían establecido hasta antes del 31.12.04 en terrenos de propiedad privada, habían encontrado una esperanza en acceder a títulos de propiedad y por ende a buscar su mejoramiento de calidad de vida como saneamiento agua y desagüe, luz eléctrica, salud y acceder a los programas sociales de techo propio, la acción de COFOPRI mediante resolución de secretaria yéndose contra la ley y decreto supremo anula la posibilidad de miles de Peruanos a nivel nacional que tenían la esperanza de acceder a ser propietarios.


OTRO SI DIGO:


COFOPRI debe cambiar su Directiva Nº 001-2009-COFOPRI LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÒN DE EXPROPIACIÒN PREVISTO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-VIVIENDA, una directiva no puede contravenir la Ley ni su reglamento esta solo puede encaminar los procedimientos a aplicarse para el cumplimiento de la ley y su reglamento establecido.
Atentamente.Pedro A. Barboza Zelada.

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