lunes, agosto 18, 2008


Congresista Marisol Espinoza,
“Brack ofende a comunidades. El Congreso si puede derogar el D.L. 1015”
LIMA, PERU

El Ministro Antonio Brack ignora atribuciones del poder legislativo y ofende a comunidades indígenas al señalar que derogar el Decreto Legislativo Nº 1015, “es un imposible jurídico”. “La posición del ministro Brack muestra la política del gobierno de darle la espalda al diálogo”, con estas expresiones la congresista Nacionalista Marisol Espinoza rechazó las declaraciones del Ministro del Ambiente.

“Como representantes del Ejecutivo tiene la obligación de dar soluciones y respuestas y no mentirle a la población. Cuando el gobierno quiere acelerar un proyecto le pide al Congreso que lo incluyan en la agenda de forma prioritaria.
Los Decretos Legislativos Nº 1015 y 1064 no es un problema del Congreso, el ejecutivo es quien ha generado estos decretos, éste pidió facultades y en nombre del TLC aprueba este decreto legislativo que afectan la propiedad de las comunidades. Incendian la pradera y después se excusan en el Congreso”, puntualizó la parlamentaria.

El ejecutivo con sus decretos está generando conflictos, ya que nunca les pregunto a las comunidades ni les pidió sus opiniones y ahora salen a decir que el citado decreto no se puede derogar porque es imposible jurídicamente.

Espinoza Cruz, dijo que existe en el Congreso de la República los Proyectos de Ley Nº 2440/2007-CR y el 2588/2008-CR, presentados por más de 30 congresistas de las diferentes bancadas quienes solicitan que el decreto legislativo Nº 1015 sea derogado, porque vulnera el derecho a la autonomía en el uso y la libre disposición de sus tierras de las comunidades campesinas de la sierra y nativas de la selva.
Asimismo, manifestó que ha presentado una Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el Decreto Legislativo Nº 1015.

“El Congreso de la República cuenta con la potestad para derogar este decreto, ya que los derechos a la propiedad de sus tierras y al uso libre y autónomo de estas, que tienen las comunidades de la sierra y la selva; están reconocidos por la Constitución en su artículo 89º y por el Convenio 169º de la OIT, que es un Tratado que ha sido ratificado por Perú en 1994”.

Por otra parte dijo que espera que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la demanda de inconstitucionalidad, que ha presentado sobre el mencionado decreto.

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