Consorcio Punta Azul
No ingresó expediente
por conducto regular
PWNPIURA.- El gerente Territorial y de Transportes de la Municipalidad Provincial de Piura, Jesús Moreno Mantilla, desmintió que la jefatura de Obras no haya querido recibir la carta fianza del consorcio Punta Azul, que ejecuta la obra de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en el sector Nor Oeste de la ciudad.
"Lo que ha pasado es que el consorcio Punta Azul no ha ingresado por conducto regular el documento. El representante de la empresa le entregó la documentación al supervisor Guillermo Burga Carranza el viernes pasado, habiéndosela devuelto por estar incompleta, ya que carecía del calendario de adquisiciones de materiales y no presentaba la justificación de la cantidad de material a utilizar. El expediente no ingresó formalmente a la municipalidad provincial", remarcó.
Asimismo dijo que recién hoy (jueves) el consorcio Punta Azul ingresó con carta notarial, el expediente por mesa de partes, dirigido a la alcaldesa Mónica Zapata de Castagnino.
"Ahora nuestra gerencia se encargará de darle el trámite correspondiente ante el Ministerio de Vivienda y Construcción y si la documentación presenta alguna observación, se le solicitará a la empresa que los subsane", explicó.
Moreno Mantilla manifestó que para solicitar la entrega de adelanto para materiales e insumos se debe cumplir con el artículo 245 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El artículo señala que las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán realizarse con la anticipación debida y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentados por el contratista. "El documento entregado al supervisor no contaba con este requisito", señaló.
La norma añade que no se procederá al otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales.
Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el D.S. 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
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