viernes, junio 13, 2008


* Sobre Decretos Legislativos 982, 983 y 989
Congresista Espinoza pidió debatir
los informes de la Comisión de Constitución

PWLIMA,PERU.- La congresista Marisol Espinoza Cruz, presentó una Moción del Orden del Día, pidiendo incluir en el actual debate del Pleno del Congreso de la República los informes de la Comisión de Constitución del Congreso en referencia a los Decretos Legislativos 982, 983 y 989, los mismos que fueron dados por el Ejecutivo.
Estos decretos fueron dados por el Gobierno, en virtud al artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el Congreso de la República delega facultades al Poder Ejecutivo mediante Ley 29009, para legislar en materia de crimen organizado, especificando que este incluye tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión, trata de personas y pandillaje
En ese sentido, las normas antes mencionadas introducen modificaciones al Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal, el nuevo Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal, la Ley Penal contra el Terrorismo, la Ley Penal contra el Lavado de Activos y otras normas que regulan la represión de la criminalidad organizada y el pandillaje pernicioso.
Control
Una de las funciones del Congreso de la República es el control sobre la legislación delegada, el Artículo 90º de su Reglamento considera el procedimiento de control "El Congreso ejerce control sobre los Decretos Legislativos que expide el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas a que se refiere el artículo 104º de la Constitución Política del Perú", y puntualiza en su inciso c) "La Comisión informante presenta dictamen, obligatoriamente, en un plazo no mayor de 10 días".
"Sin embargo ha pasado más de un año y el Congreso de la República no ha cumplido con lo normado en su Reglamento y más aún cuando el Poder Ejecutivo ha emitido nuevos Decretos Legislativos como el 994º y el 1015º que atenta contra el derecho de propiedad de las Comunidades Campesinas y que al paso que vamos lo que se está buscando es dificultar la evaluación de estos Decretos Legislativos en la próxima legislatura", señaló Marisol Espinoza
DL 982
En primer lugar, el Decreto Legislativo Nº 982 modifica el Código Penal, agregando en su artículo 20º un nuevo inciso de inimputabilidad, el cual establece que se encuentra exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria cause lesiones o muerte. Se modifica, además, el artículo 29 del Código Penal, disponiendo que la pena privativa de libertad es de tipo temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de 35 años.
De igual modo, el Decreto Legislativo Nº 982 ha modificado el artículo 46-A del Código Penal, considerando como nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal el hecho de que un sujeto cometa desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad, en calidad de autor o partícipe, el delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsión o secuestro. En este caso, se faculta al juez penal a aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, teniendo como límite los 35 años de pena privativa de libertad.
Después, el Decreto Legislativo Nº 982 ha incorporado un nuevo párrafo al artículo 57 del Código Penal, el cual dispone que la suspensión de la ejecución de la pena no será procedente si el agente es reincidente o habitual.
DL 983
El Decreto Legislativo Nº 983, por otro lado, modifica diferentes normas de carácter procesal, entre ellas el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal y el nuevo Código Procesal Penal.
Una de las modificaciones más importantes que se puede resaltar de esta disposición legal es la modificación del artículo 16º del Código de Procedimientos Penales, instaurándose que los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima podrán conocer los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, al igual que los de secuestro y extorsión que afecten a funcionarios del Estado, aunque los delitos hayan ocurrido en otra jurisdicción del país. De esta manera, se pretende dotar de mayor seguridad a los procesos seguidos contra los autores de estos ilícitos.
DL 989
El Decreto Legislativo Nº 989 modifica el artículo 4º de la Ley N° 27934, que regula la intervención de la Policía Nacional y del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, a fin de precisar el concepto de flagrancia. Sin embargo el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia sobre esta definición considerando en la sentencia del Expediente Nº 04557-2005-HC/TC; que la flagrancia en la comisión de un delito requiere el cumplimiento de cualquiera de los dos requisitos siguientes:
La inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes;
La inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar, en ese momento, en dicha situación; y con relación al objeto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo.
El Decreto Legislativo Nº 989, excede este concepto y permite la incriminación hasta después de 24 horas de ocurrido el supuesto delito o por el solo hecho de ser sindicado por un testigo.

No hay comentarios.: