Congresista Espinoza presentó proyecto de ley
Derogar norma que exige tercio superior a maestros
www.piuraweb.com.-Derogar el D.S. 004-2008-ED que aprueba las políticas sectoriales para la contratación de personal docente en las instituciones educativas estatales de educación básica y educación técnico - productiva, porque resulta anticonstitucional y discriminatorio, es lo que se propone en el Proyecto de Ley Nro 2123, presentado este martes 13 de febrero, por la Congresista Marisol Espinoza Cruz y demás miembros del Grupo Parlamentario Nacionalista. El proyecto de ley, ingresó al Congreso, luego de haber sido conocidas y analizadas las desventajas del D.S. 004 para la mayoría de docentes. En su artículo 1° el proyecto de ley presentado, señala que con esta iniciativa de ley se “garantiza el derecho de los profesores postulantes para la contratación de personal docente en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva a acceder en igualdad de condiciones, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 58° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación”.
En el mismo artículo señala “Los postulantes que acrediten pertenecer al tercio superior del cuadro de méritos, que hayan cursado estudios de especialización, maestrías y/o doctorados u otros méritos académicos recibirán una bonificación especial cuyo puntaje será determinado por el Ministerio de Educación”.
Vulnera derechos Al respecto la parlamentaria Marisol Espinoza, indicó que el decreto dado por el Gobierno de Alan García vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, ante el trabajo y a la igual de oportunidad sin discriminación alguna consagrados en los artículos 2°, 22° y 26° de nuestra Constitución Política. Igualmente se refirió a la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. En su artículo 11°, señala los requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial, y donde no se contempla el tercio superior.
Lo que dice:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
(...)
Artículo 15°.- El profesora en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.
Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
Igualdad de oportunidades sin discriminación.
(...)
LEY 29062, LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORA EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 11°.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
El Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público. Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b.- Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.
c.- Gozar de buena salud, física y mental, que permita ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 27050 modificada por la Ley N° 28164.
d.- No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
e.- No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
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