miércoles, diciembre 05, 2007


Por infringir ordenanzas municipales

Intervienen motos lineales y taxis informales



La Municipalidad de Piura, a través de la Oficina de Fiscalización y con el apoyo de efectivos de la Policía de Tránsito, realizó este miércoles la intervención de motos lineales y taxis informales en el centro de la ciudad por infringir las ordenanzas municipales. De igual manera, se erradicó los paraderos informales y se hizo respetar las zonas rígidas.


En el operativo relámpago iniciado a las 10 de la mañana, se intervino, con el apoyo de la Policía de Tránsito a los conductores de cuatro autos ticos porque estaban transgrediendo las ordenanzas municipales 023-2000 y 027-2002, porque efectuaban servicio público distinto al autorizado, o en todo caso, realizaban servicio informal. Se les impuso una multa del 15 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y el internamiento de los vehículos.

Las acciones se ejecutaron en la avenida Grau, Loreto, Ica y Huancavelica., donde también se detuvo a dos motos lineales por realizar servicio público e ingresar sin autorización al centro de la ciudad. A estas unidades móviles se les impuso una papeleta por mil 025 nuevos soles y su detención correspondiente.

El jefe de la Oficina de Fiscalización y Control de la comuna piurana, Carlos Nakasaki Simbrón dijo que además se instó a los taxistas a no constituir paraderos informales en las zonas rígidas de la ciudad. Manifestó que las operaciones continuarán inopinadamente para hacer respetar las ordenanzas municipales, a fin de evitar el caos y el desorden.



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Municipalidad de Piura

Inauguran trinchera en relleno sanitario



En el marco del Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos en la ciudad de Piura, la Municipalidad Provincial de Piura inaugura el lunes 10 de diciembre a las 10 de la mañana la Trinchera Nº 1 del relleno sanitario ubicado en la carretera Piura-Chulucanas.

En el mes de agosto, después de la firma del contrato entre la Municipalidad de Piura y la Asociación Benéfica Prisma, donde se consideró un monto de 359 mil 324 nuevos soles para la ejecución de la primera etapa del proyecto, se iniciaron los trabajos para el mejoramiento del relleno sanitario.

En esta etapa se considera la rehabilitación de la caseta administrativa donde se tiene en cuenta el mejoramiento de los servicios higiénicos y la construcción de un tanque séptico. La construcción de mil cien metros de vías de acceso interior a la trinchera Nº 01 con material de base (afirmado) de 15 cm de espesor y 6 m de ancho.

Asimismo, el suministro de 500 m de cerco vivo al ingreso al relleno utilizando micro reservorios, la edificación de la trinchera Nº 01 captadora de residuos sólidos de 36 mil 600 metros cúbicos de volumen recubierta con 10 mil 500 metros cuadrados de geomembrana, con sus respectivos drenes de lixiviado y una caja de paso del lixiviado.

De igual manera, se considera un equipo de protección para el personal que labora en el relleno y compra de mobiliario para el área administrativa, así como capacitaciones a las instituciones involucradas y operarios del relleno sanitario.

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En matrimonio civil comunitario

Más de cien parejas contraerán nupcias




Unas ciento nueve parejas contraerán nupcias el próximo sábado 15 de diciembre en el matrimonio civil comunitario, organizado por la Municipalidad Provincial de Piura, a través de la Oficina de Población, Salud e Higiene y la División de Registros Civiles.

La ceremonia se desarrollará a las nueve de la mañana en la plaza “Tres Culturas” (ex plaza Pizarro). De acuerdo a la relación de inscritos, la pareja con mayor edad es la conformada por Juan Alberto Hernández Rosas (73 años) y María Reyes Carrasco (71 años) y la más joven Christian Jiménez Iriarte (20 años) y Mayra Socorro Ancajima Carrasco (18 años).



MIÉRCOLES 05 DE DICIEMBRE DE 2007.

martes, diciembre 04, 2007



Municipalidad y dirigentes

Forman comisión para caso La Dunas


Con el propósito de buscar alternativas de solución al problema de vivienda, la Municipalidad Provincial de Piura y los dirigentes vecinales del asentamiento humano La Dunas conformaron una comisión de trabajo con miras a buscar la reubicación de las familias o la compra del terreno en disputa.

En la reunión conjunta, donde participaron la alcaldesa Mónica Zapata de Castagnino, funcionarios de la comuna y dirigentes del AH Las Dunas, encabezados por su secretario general Segundo Yovera y su asesor Antonio Bravo; se propuso que la mencionada comisión sea presidida por el regidor Rolando Gutiérrez Valdiviezo.

La misma también estaría integrada por representantes de Las Dunas, funcionarios de la Oficina de AA.HH y de Asesoría Jurídica. Como recordaremos, sobre unas 200 familias pende una orden judicial de desalojo por estar ubicadas en un terreno de propiedad privada.

Los pobladores de las Dunas buscan establecer un diálogo con el propietario del terreno, David Rosas Núñez para buscar una conciliación, pues no están dispuestos a dejar sus viviendas hasta que no tengan una alternativa concreta. En la sesión se planteó dos alternativas: la adquisición del terreno y la reubicación de las familias a otra zona similar.

Cabe indicar que la comuna piurana está proponiendo la instalación de los pobladores en los aledaños Kurt Beer, para lo cual, la Oficina de Asentamientos Humanos ha efectuado reuniones con los dirigentes y el empadronamiento de las familias. La alcaldesa Mónica Zapata se comprometió a buscar una solución a este problema de vivienda



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Municipalidad de Piura

Concierto pro navidad del niño piurano


Con el propósito de recaudar fondos para actividades navideñas, la Municipalidad Provincial de Piura viene preparando un gran concierto de la Orquesta Sinfónica pro navidad del niño piurano. El espectáculo se realizará el próximo 13 de diciembre a las 7:30 de la noche en el Teatro Municipal.

Durante el concierto se tocarán temas navideños y villancicos; asimismo, se contará con la participación del coro municipal. El costo de las entradas a este evento oscilan entre 10 soles para platea alta y 15 soles para la alta, las cuales estarán en venta en la Municipalidad, Fundación Piura y el Teatro Municipal.

Con la recaudación económica se realizarán chocolatadas a los niños en los diferentes asentamientos humanos ubicados en los sectores Oeste, Sur, Noroeste, así como en los caseríos del Medio Piura. Asimismo, en estas jornadas se entregarán juguetes a los infantes de escasos recursos económicos.

También se ha efectuado la convocatoria a las empresas privadas para la confección de un nacimiento y adornar la Plaza de Armas.”Todos los piuranos debemos involucrarnos en las actividades por fiestas navideñas”, señaló la alcaldesa Mónica Zapata de Castagnino.

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Homenaje a GTZ de Alemania


El Servicio de Administración Tributaria de Piura (SATP) realizará el próximo miércoles 12 de noviembre un homenaje a directivos de la agencia GTZ de Alemania, como un reconocimiento a su constante apoya a la institución municipal.

La distinción a efectuarse a las 7 de la noche en el salón de actos de la Municipalidad de Piura, se hará al gerente general de la GTZ de Alemania, Dr. Bernd Eisenblaetter y el director para la Región Asia / Pacífico, América Latina y El Caribe de la GTZ Dr. Christoph Beier.

El Servicio de Administración Tributaria de Piura (SATP) desarrolla un programa de proyección social, y uno de sus fines es otorgar reconocimiento a las instituciones que brindan apoyo.

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Donación de Minera Majaz


Unos quinientos gorros donó la Empresa Minera Majaz a la Municipalidad Provincial de Piura, representada por su alcaldesa Mónica Zapata de Castagnino, para ser distribuidos a los obreros que laboran en diferentes asentamientos humanos a través del programa “Alimentos por Trabajo”

La entrega se efectuó en el salón “Magdalena” de la Alcaldía de Piura y estuvo a cargo de la representante de la minera, Doris Carhuapoma López. El material será distribuido este miércoles a hombres y mujeres que laboran en labores de limpieza, mantenimiento de parques, entre otras tareas.

La alcaldesa Zapata de Castagnino agradeció el aporte de la minera Majaz, el cual beneficiará, principalmente, a las mujeres trabajadoras de los asentamientos humanos de la localidad.





MARTES 04 DE DICIEMBRE DE 2007.

DRA FABIOLA MORALES:
NO MIENTAN EN EL CASO LA TORTUGA

Tras las declaraciones de las autoridades sechuranas respecto al caso La Tortuga, la congresista de la Republica Dra Fabiola Morales Castillo emplazo a los sechuranos y a su colega Rosa Maria Venegas Mello sean claros y a no mentir al respecto.Tales declaraciones las realizo al Programa Ceviche Mixto de Radio Nautica de Paita, entrevistada por el periodista Carlos Tume Zeta

Como sabemos la Dra Morales tiene una ferrea defensa de la tesis La tortuga es de Paita, mientras que Venegas presento un proyecto de Ley para restituir La Caleta al Distrito de Vice, el mismo que a decir de la Dra Morales no pasara en el congreso y sera archivado.

Mortificada al respecto tambien invoco a aquellos que la critican que primero se informen del tema para salir a opinar. Al igual que enfatizo que es ahora el Alcalde Alejandro Torres Vega quien debe hacer la lucha de este derecho paiteño.

lunes, diciembre 03, 2007


CASO LA TORTUGA PARA VICE Y SECHURA
ESTA EN MANOS DEL CONGRESO


En conferencia de prensa, el Alcalde de Vice Armando Bancayan y regidores, asi como la Primera Regidora de Sechura Profesora Luz Maria Tume, coincidieon en señalar que el caso de La Tortuga, esta en manos del Congreso de la Republica, por lo que esperan que se decida dar fin a la controversia con la Provincia de Paita.

Fue durante la conferencia de prensa donde dieron a conocer el fallo del Tribunal Constitucional, ademas de sus razones que sustentan el porque la Tortuga es de Sechura.

A su turno, el asesor de la comuna de Sechura, indico que los argumentos de Paita son incosistentes, haciendo la salvedad que tambien tiene derecho Paita a acudir a las instancias correspondientes


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Comité Provincial de
Defensa Civil de Piura ejecuta

Acciones de prevención por
fiestas navideñas y fin de año


Con los constantes operativos para decomisar productos pirotécnicos que son comercializados ilegalmente, se ejecuta el Plan de Contingencia por Fiestas de Navidad y Fin de Año 2007, el cual fue elaborado por el Comité Provincial de Defensa Civil con el apoyo de las instituciones públicas y privadas, para prevenir y/o afrontar desastres personales y materiales.

El plan de respuesta busca evaluar el riesgo existente en recintos y áreas públicas y privadas donde se congregue gran cantidad de público y en donde se realicen certámenes por fiestas de navidad y fin de año. Además, establecer el adecuado tratamiento y reducir riesgos a que están expuestas las personas, la propiedad pública o privada y medio ambiente por la manipulación de productos pirotécnicos, detonantes o de flagrantes.

Las medidas de contingencia alcanza a las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de fabricación, importación, depósito, transporte y uso de productos pirotécnicos de elaboración nacional o extranjera. En esta tarea de persuasión están involucrados el Ministerio del Interior a través de la Dicscamec, la Policía Nacional, la Gobernación Política, Municipalidad de Piura, Ministerio de Transportes, Ministerio de Salud, Fiscalía de Prevención del Delito, Comités Distritales de Defensa Civil, Compañía de Bomberos, EPS, Grau y Enosa.

De acuerdo a las acciones de respuesta, la Municipalidad de Piura a través de la Gerencia de Servicios Comerciales no otorgará el permiso, ni la autorización para realizar espectáculos públicos no deportivos durante las fiestas de navidad y fin de año 2007 a los organizadores y/o promotores en locales que no cuenten con el certificado de seguridad en Defensa Civil. No otorgará autorizaciones y/o permisos provisionales para la venta de productos pirotécnicos en el Complejo de Mercados por tener riesgo alto grave.

Asimismo, no otorgará autorizaciones y/o permisos provisionales para la realización de ferias navideñas en el centro de abastos por tugurización de accesos y salidas de emergencias y el uso indebido de la vía pública. La Oficina de Fiscalización y Control realizará operativos constantes para el decomiso de productos pirotécnicos. La oficina de la Policía Municipal conformará un grupo operativo para detectar e intervenir a comercializadores de productos pirotécnicos, La Oficina de Serenazgo garantizará la seguridad de los comerciantes del Complejo de Mercados.

Por su parte, la Oficina de Defensa Civil concientizará a la población sobre el daño que pueda ocasionar el mal uso de los productos pirotécnicos, asimismo, en su participación en las medidas de prevención. En este plan de contingencia se cuenta con el apoyo de externo de instituciones como la Gobernación Política, Dicscamec, Policía Nacional del Perú, Cruz Roja-Piura, Enosa, Compañía de Bomberos, así como los comités distritales de Defensa Civil.

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Municipalidad de Piura

Inspeccionan accesos de Mercado Central



Para evitar la proliferación de comerciantes ambulantes y conminar a los vendedores a no invadir la vía pública con sus productos, representantes de la Gerencia de Servicios Comerciales y de la Oficina de Fiscalización de la Municipalidad de Piura realizaron una inspección en el Mercado Central y anexos a fin de descongestionar las vías de acceso a ese centro de abastos.

Esta operación fue encabezada por el gerente de Servicios Comerciales, William Jara Casariego y el jefe de la Oficina de Fiscalización de la comuna piurana, Carlos Nakasaki, quienes en compañía de personal de la Policía Municipal y de la Oficina de Mercados, verificaron la presencia de informales en los accesos y algunos comerciantes no respetaban los espacios reglamentarios para la venta de sus productos.

La comitiva recorrió la zona denominada “Vereda Alta”, el Mercado Central y anexos donde exhortaron a los vendedores formales a respetar los espacios públicos, pues algunos de ellos sobrepasaban la línea amarilla establecida para sus puestos.

El Gerente de Servicios Comerciales, William Jara manifestó que se está notificando con anterioridad a los comerciantes, porque después se procederá a ejecutar operativos para hacer respetar las normas, caso contrario se decomisarán los productos y cerrarán los puestos de venta. Reconoció que el problema en el centro de abastos es álgido y existe la proliferación de comercio ambulatorio que genera desorden y pone en riesgo la integridad de los vendedores y compradores.

Por su parte, el jefe de la Oficina de Fiscalización y Control, Carlos Nakasaki reveló que los operativos se efectúan constantemente para reforzar el orden y la autoridad en el mercado. Dijo que es imprescindible mantener las vías de acceso despejadas para evitar desgracias personales y materiales.

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En jornada de limpieza de municipio

Erradican más de 400 TM de basura


En los últimos días de jornada de limpieza, la Municipalidad Provincial de Piura, a través de la División de Limpieza Pública, erradicó más de 400 toneladas métricas de basura y desmonte de diferentes puntos de la ciudad. Con estas acciones permanentes se busca mejora el ornato y la imagen de Piura.

Unos cuarenta obreros de la comuna piurana, con el apoyo de una retroexcavadora, un cargador frontal y tres volquetes, vienen limpiando a lo largo de la avenida Circunvalación (desde el AH Quinta Julia hasta Nueva Esperanza), los sardineles donde irresponsablemente malos vecinos arrojan desmonte y basura.

En la avenida Grau, desde la avenida Marcavelica hasta el parque Centenario, hay otro frente de trabajadores que realizan la limpieza de las áreas verdes para evitar su deterioro. Por ese motivo, el jefe de la División de Limpieza Pública, Jhony Atoche pidió a la población tomar conciencia de la necesidad de mantener aseadas sus zonas y evitar el arrojo de desperdicios.

Informó que el fin de semana en horas de la noche efectuaron el lavado de las losas peatonales en las primeras cuadras de la avenida Grau, con el apoyo de una cisterna y una cuadrilla de obreros. Este tipo de labores también se ejecutan en las plazas Tres Culturas (Pizarro), Ignacio Merino, entre otras.

El funcionario Jhony Atoche manifestó que en el Complejo de Mercados están reforzando los trabajos de erradicación de basurales ante el advenimiento de las fiestas navideñas. “Estamos laborando mañana, tarde y noche para cumplir con la meta trazada”, manifestó.

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Inscripción para matrimonios masivos



Los interesados en contraer nupcias podrán presentar hasta este miércoles 05 de expedientes sus expedientes en la Oficina de Registros Civiles, para participar el sábado 15 de diciembre en el matrimonio civil comunitario, organizado por la Municipalidad Provincial de Piura, por intermedio de la Oficina de Población, Salud e Higiene..

Con esta ceremonia, enmarcada en las celebraciones de fiestas navideñas, la comuna busca apoyar a las familias de escasos recursos para que regularicen su situación conyugal.

Los requisitos que debe tomar en cuenta los interesados, residencia en la ciudad de Piura, partidas certificadas de nacimiento de contrayentes, copias de documento de identidad de contrayentes y dos testigos, partida/s de nacimiento de hijo/s (si hubiere) o declaración jurada de convivencia, certificado médico pre-nupcial (caja de Registros Civiles S/. 11.30 c/u), análisis de posta médica Ricardo Jáuregui-Mercado Anexo (S/.53.00), entre otros que deben ser presentados en un fólder.

Se informó que el pago único será de diez nuevos soles para el aviso matrimonio comunitario.



LUNES 03 DE DICIEMBRE DE 2007


SCOTIABANK INAUGURA CAJEROS EXPRESS
EN PIURA Y SULLANA


PIURAWEBNOTICIAS.- Como parte de su compromiso para servir cada vez mejor a sus clientes, Scotiabank inauguro tres nuevos cajeros express en la ciudades de Piura y otro en Sullana.


Los cajeros express de Piura estan ubicados en los locales de sus sopcios estrategicos: Mavila Piura, en Avda Grau 801, Boticas BTL, en Avda Sanchez Cerro 786 y el Centro Odontologico Americano de Piura, Jiron Libertad 645.


El cajero express Sullana esta ubicado en Boticas BTL, en Jose de Lama 017, de la Perla del Chira.


En los cajeros express de Piura y Sullan los clientes pueden realizar operaciones como depositos, pagos de prestamos, pagos de tarjetas de credito, pagos de servicios; luz,agua y telefonia

Actualmente Scotiabank tiene mas de 300 cajeros express a nivel nacional y todos se encuentran ubicados en negocios lideres como Mavila,BTL,Carsa,La Curacao, Topy Top, entre otros, segun indico Enrique Chong Moreno Jefe de Grupo de Consumo de dicha entidad.

La ceremonia de bendicion estuvo a cargo del RP Luis Arrasco Lucero y tras la bendicion correspondiente se presentaron estampas de baile y danzas de la Region

EL DATO

Scotiabank, uno de los bancos mas importantes del mundo, nace en el Peru de la exitosa integracion de los bancos BWS y Sudamericano, surgiendo como el tercero mas importante del sistema finaciero local.

El Grupo Scotiabank cuenta con el respaldo de 175 años de experiencia a nivel internacional y con el reconocimiento de ser el mejor banco canadiense y el que mejor rendimiento ofrecio a sus accionistas entre el 2000 y el 2005.

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MARCHA DE LAS COMUNIDADES Y RONDAS CAMPESINAS DE LA MACROREGIÓN NORTE Y
ORIENTE*

*"POR EL RESPETO Y EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA CONSULTA Y A ELEGIR
PROPIOS MODELOS DE DESARROLLO"*

*II ENCUENTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL **NORTE Y ORIENTE DEL PERÚ
*

*Piura, del 10 al 17 de diciembre - 2007*



Desde la década de 1990, bajo las orientaciones del Consenso de Washington,
en el Perú se impone un modelo económico-político neoliberal que ha reducido
al Estado a un promotor de la inversión privada, para lo cual se aplican
diversas reformas legislativas y se otorgan mayores ventajas de apertura a
las industrias extractivas, priorizándose la actividad minera.

La minería genera una serie de conflictos por la ambición desmedida en el
control y uso indiscriminado de los recursos naturales (tierras y agua
principalmente). Uno de los conflictos emblemáticos es el generado por la
empresa Minera Majaz que desde hace cuatro años pretende ejecutar su
proyecto Río Blanco. Este proyecto, se ubica en el noreste de la región de
Piura, en las alturas de las provincias de Huancabamba y Ayabaca, a 50
metros de la frontera con el Ecuador, tiene concesiones que abarca 6472
hectáreas ubicadas en territorios de las Comunidades Campesinas de Segundo y
Cajas (Huancabamba) y las Comunidades de Yanta (Ayabaca).

Nuestras Comunidades sostienen y reproducen su modelo de desarrollo (basado
en la agricultura, ecoturismo y otras actividades ajenas a las actividades
mineras), el cual se ve amenazado por el proyecto minero entre otras razones
porque:

1.- El proyecto está ubicado en un área frágil de bosques de neblina que
alberga una cantidad de especies en peligro y que tendrá también un impacto
negativo en el Santuario Nacional de Tabaconas Namballe.

2.- La proximidad del proyecto a los ecosistemas del páramo tendría un
impacto negativo sobre los recursos hídricos de la región.

3.- El proyecto minero afectaría inmensas áreas de tierras comunales,
recurso básico en la reproducción de sus principales actividades económicas.
Más aun, el proyecto minero no cuenta con el consentimiento legitimo ni
legal de las Comunidades.



Las Comunidades y organizaciones de las provincias de Ayabaca y Huancabamba
en la región Piura, ante la imposición del proyecto minero de la empresa
Majaz en territorios comunales, con respaldo de sus autoridades locales
realizaron la Consulta Vecinal en los distritos de Ayabaca, Pacaipampa y
Carmen de la Frontera, el día 16 de setiembre del presente año. En este
evento participativo y democrático, más del 94% de la población de los tres
distritos decidió por un modelo de desarrollo sostenible basado en la
agricultura orgánica, agroexportación, ecoturismo y la conservación de la
biodiversidad y recursos naturales.

Posterior a la consulta, las comunidades, a través de sus autoridades y
representantes, han planteado justas demandas como:

1.- Respeto, reconocimiento y validez a los resultados de la consulta
vecinal.

2.- Paralización de actividades y retiro de la zona de operaciones de la
empresa minera.

3.- La ocupación ilegal de la empresa minera en territorios comunales.

4.- La creación de un ministerio del ambiente.

5.- Necesario debate sobre el modelo de desarrollo para toda la región
Piura, y el compromiso de un diálogo alturado y en un marco de paz social.

Varios de estos puntos no han sido consignados en el acta de entendimiento
suscrito por el Gobierno Central, los alcaldes distritales y las autoridades
comunales. Ello demuestra la displicencia con que el gobierno de turno
aborda la problemática territorial de las comunidades y la aspiración de los
pueblos del Norte, y paralelamente impulsa el despojo de tierras de las
comunidades a través del proyecto de ley 1770, con la cual se intenta
entregar las tierras de las comunidades para el aprovechamiento de empresas
transnacionales privadas, pretendiendo declarar de interés nacional la
titulación y la reversión de tierras al Estado, así como el proyecto de Ley
"pro-minero" 1640 que declara de "interés nacional" veinte proyectos
mineros.

Por otro lado, la actitud de la empresa minera Majaz es la de generar actos
de provocación, amedrentamient, persecución y enfrentamiento en las
comunidades.

Ante esta situación, las Comunidades, Rondas Campesinas, Frentes
Provinciales y Regionales y diversas organizaciones del Norte y Oriente de
Cajamarca, Piura, Lambayeque, La Libertad, Amazonas y San Martín, acordamos
respaldar los planteamientos presentados por las comunidades de Ayabaca y
Huancabamba ante el gobierno y le exigimos el archivo de los mencionados
proyectos de ley y acordamos convocar para los días 10 al 17 de diciembre la
*"MARCHA DE LAS COMUNIDADES Y RONDAS CAMPESINAS POR EL RESPETO Y
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA CONSULTA Y A ELEGIR PROPIOS MODELOS DE
DESARROLLO"* hacia la ciudad de Piura. Y por acuerdo del I Encuentro
realizado el 02 de agosto, convocamos al *II **ENCUENTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES DEL NORTE Y ORIENTE DEL PERÚ,* jornada que tendrá como epicentro la
ciudad de Piura.

Ratificamos nuestra plataforma aprobada por las organizaciones participantes
en el I Encuentro del 02 de agosto y reafirmamos nuestra vocación de
proponer un país sin violación a los Derechos Humanos y los derechos
colectivos de las Comunidades Campesinas y Pueblos Originarios. Y convocamos
al país y al mundo a construir propuestas alternativas que nos permitan de
forma colectiva alcanzar los profundos cambios que demandamos las
Comunidades y Pueblos Originarios del Perú.

*Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectados por la Minería –
CONACAMI PERU.*

*Central Única Nacional de Rondas Campesinas - CUNARC*

*Federación Regional de Rondas Campesinas de Cajamarca.*

*Confederación Campesina del Perú - CCP*

*Confederación Nacional Agraria - CNA*

*Central Piurana de Cafetaleros*

*Central Fronteriza de Cafetaleros Jaén –
Cajamarca *

*Federación Regional de Rondas Campesinas de San Martín*

*Federación Regional de Rondas Campesinas de Amazonas *

*Federación de Rondas Campesinas de La Libertad.*

*Federación Regional de Rondas Campesinas de La Libertad*

*Comunidad Campesina de Yanta*

*Comunidad Campesina de Santa Rosa de Pacaipampa*

*Comunidad Campesinas de Segunda y Cajas*

*Comunidad Campesina Santa Rosa de Suyo.*

*Comité Ejecutivo Provincial de Rondas Campesinas de Ayabaca.*

*Frente de Defensa del Medio Ambiente la Vida y Agro de Ayabaca.*

*Juventud Organizada en Defensa de la Ecología Regional JODER*

*Frente de Defensa del Medio Ambiente, la Vida y el Agro de Pacaipampa*

*Central Distrital de Rondas Campesinas de Pacaipampa.*

*Frente de Defensa del Medio Ambiente, la Vida y el Agro de Huancabamba.*

*Central de Rondas Campesinas de Huancabamba.*

*Central de Rondas Campesinas de Carmen de la Frontera*

*Asociación Regional de Productores Agroecológicos de Lambayeque *

*Comunidad Campesina de Cañaris*

*Federación Provincial de las Comunidades Campesinas de Ayabaca*

*Confederación Nacional de Rondas Campesina Urbanas y Nativas del Perú.*

*Otras organizaciones de las regiones de Cajamarca, Amazonas, La Libertad,
Lambayeque, San Martín*

domingo, diciembre 02, 2007


EJERCITO PERUANO REALIZA ACTIVIDADES


CAMINATA DE CONFRATERNIDAD: SABADO 01 DE DICIEMBRE

LA REGION MILITAR DEL NORTE HA PROGRAMADO UNA “CAMINATA DE CONFRATERNIDAD” A PARTIR DE LAS 0800 HORAS DESDE LA PLAZA BOLOGNESI, DONDE SE ENCONTRARAN UBICADOS LAS INSTITUCIONES CIVILES, EDUCATIVAS, MILITARES Y POLICIALES

PREVIO AL INICIO DE ESTE EVENTO DEPORTIVO SE REALIZARA UNA CEREMONIA EN LA PLAZA BOLOGNESI, CON EL IZAMIENTO DEL PABELLON NACIONAL, HIMNO NACIONAL, PALABRAS DE AGRADECIMIENTO DEL SR GRAL BRIG CARLOS BOADO LLERENA, JEFE DE ESTADO MAYOR Y LUEGO EL PERSONAL SE DESPLAZARA POR LA AVENIDA BOLOGNESI, JR. LIBERTAD, PLAZA DE ARMAS, JR. LIBERTAD, AV. SANCHEZ CERRO, AVENIDA LORETO, OVALO GRAU, AV. LORETO, AVENIDA BOLOGNESI, CULMINANDO EL RECORRIDO EN EL CUARTEL GRAU DONDE SE OFRECERA UN DESAYUNO ECOLOGICO A TODOS LOS PARTICIPANTES; ASI COMO DE UNA DEMOSTRACION ESTATICA DE MATERIAL Y EQUIPO MILITAR; PARTICIPACION DE LAS FUERZAS ESPECIALES CON QUE CUENTA LA REGION MILITAR DEL NORTE Y LA ESCENIFICACIÓN DE EL “ULTIMO DISPARO”


INAUGURACION DE PISCINA OLIMPICA LUNES 03 DE DICIEMBRE

EL PROXIMO LUNES 03 DE DICIEMBRE, LA REGION MILITAR DEL NORTE ESTARA INAUGURANDO LAS PISICINA OLIMPICA QUE SE HA CONSTRUIDO PARA EL PERSONAL DE TECNICOS Y SUBOFICIALES DEL EJERCITO.

ESTE ACTO, QUE SE ESTARA REALIZANDO A LAS 1000 HORAS, EN LA VILLA EL CHILCAL DONDE SE ENCUENTRA UBICADA LA PISICNA, ESTARAN PRESENTES EL SR GENERAL DE EJERCITO EDWIN DONAYRE GOTZCH COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO Y LAS AUTORIDADES PRINCIPALES DE PIURA

ESTA OBRA, QUE SE HA REALIZADO CON EL APORTE DEL EJERCITO, SENCICO, GOBIERNO REGIONAL, ENTRE OTRAS PERMITIRA OFRECER UN MEJOR BIENESTAR PARA NUESTRO PERSONAL

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TC DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO DE PAITA
EN EL CASO DE LA TORTUGA



Nº de Expediente :01659 Año:2006 Acción de Cumplimiento

Accionante: WALTER DAVID WONG AYON ALCALDE DE LAMUNICIPALIDAD PROVINCIA

Demandado: GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 11/05/2007

LIMA Devolución de Expediente: 22/11/2007 /


Sentencia: IMPROCEDENTE


TEXTO COMPLETO DEL FALLO TC


EXP. N.° 01659-2006-PC/TC
PIURA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PAITA



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2007, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Sánchez Ruesta, apoderado de la Municipalidad Provincial de Paita, contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 507, su fecha 22 de diciembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo en autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de agosto de 2005, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, don Walter David Wong Ayon, interpone demanda de cumplimiento contra el Gobierno Regional de Piura, con el objeto de que éste cumpla con el artículo 3 de la Ley de Creación de la Provincia de Sechura, Ley N.° 26290; asimismo, para que cumpla con la Ley de Demarcación Territorial, Ley N.° 27795, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2003-PCM y, como consecuencia de ellos se deje sin efecto la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.

Refiere el recurrente que tras la iniciación del proceso de demarcación territorial de la provincia de Paita, el Presidente del Gobierno Regional emplazado no ha cumplido con realizar ésta bajo los alcances de la Ley de Demarcación Territorial, Ley N.° 27795, y su Reglamento, particularmente en el límite sur, que comprende el distrito de Vice y la Provincia de Sechura. Refiere que de conformidad con el artículo 3º de Ley N.° 26290, “La tortuga queda dentro del territorio de Paita (...)”, de modo que cuando se ha establecido “(...) los límites de Sechura, lo que se está haciendo es una derogación expresa parcial de la Ley Nº. 4134, que crea el Distrito de Vice, pues lo modifica (...)”. Argumenta que la finalidad de la conducta denunciada es generar “(...) una supuesta controversia en los límites, la cual es inexistente, con la única finalidad de llevar, a una Consulta Vecinal por medio de una Resolución Ejecutiva Regional Nº. 478-2005-GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, cuando legalmente, el límite está definido, la pertenencia de La Tortuga a la Provincia de Paita (...)”.

La Municipalidad Distrital de Vice se apersona al proceso en calidad de litisconsorte facultativo y, contestando la demanda, solicita que se la declare improcedente, pues mediante el proceso de cumplimiento no se puede cuestionar los actos de la Administración sino sólo conductas omisivas. Igualmente, sostiene que no se ha cumplido con requerir a la entidad demandada mediante un documento de fecha cierta y que la norma cuyo cumplimiento se solicita no es una norma autoaplicable.

El Gobierno Regional de Piura contesta la demanda y solicita que ésta se la declare improcedente, tras considerar que se pretende cuestionar un acto administrativo y que no se ha cumplido adecuadamente con el requisito procesal previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional.

El Juzgado Civil de Paita, con fecha 4 de octubre de 2005, declara fundada la demanda por considerar que la Ley de Demarcación Territorial 27795 y su Reglamento precisan los criterios a seguir en las demarcaciones territoriales, mismo que ya se ha efectuado mediante el artículo 3 de la Ley 26290.

La recurrida revoca la apelada y reformándola declara improcedente la demanda por considerar que las normas cuyo cumplimiento se solicita no satisfacen el requisito de procedencia para las demandas de cumplimiento respecto de no estar sujeto el mandato a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.

FUNDAMENTOS

§1. Determinación del petitorio

1. El objeto del presente proceso consiste en que se cumpla con el artículo 3 de la Ley de Creación de la Provincia de Sechura N.° 26290 y la Ley de Demarcación Territorial N.° 27795 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2003-PCM y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, debiéndose respetar la ubicación de la Caleta La Tortuga dentro de la jurisdicción de Paita.

2. A efecto de precisar de analizar la controversia, el Tribunal considera necesario delimitar el petitorio de la demanda. Como se ha expuesto en el fundamento anterior, éste comprende dos aspectos: 1) que se cumplan determinadas disposiciones de legales (vgr. el art. 3 de la Ley N.º 26290, entre otras), y 2) se deje sin efecto la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.

Por su propia naturaleza sólo el primer extremo del petitorio es puede de ser planteado en el proceso de cumplimiento, y no así el segundo, puesto que como en diversas ocasiones este Tribunal ha recordado [Cf. entre otras, STC 00191-2003-PC/TC, FJ 5 y STC 00168-2005-PC/TC, FFJJ. 10-11], el objeto de este proceso es condenar la inactividad de la administración. Fuera de su objeto se encuentra, desde luego, dejar sin efecto actos administrativos, como el que representa la citada Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, conforme se dispone en el inciso 4) del artículo 70 del Código Procesal Constitucional.

Antes, sin embargo, de ingresar a evaluar las cuestiones de fondo, es preciso todavía que este Tribunal analice si, en el caso, se han satisfecho las condiciones de la acción contempladas en el Código Procesal Constitucional en relación con el proceso de cumplimiento.

§3. Evaluación de los requisitos de procedibilidad

a/. Residualidad y proceso de cumplimiento

3. En la STC 00168-2005-PC/TC, este Tribunal sostuvo que el proceso de cumplimiento tiene por objeto la protección de derechos constitucionales. En aquella ocasión, sostuvimos que “(...) el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65.° del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento” [FJ Nº. 9].

Por tanto, verificada la existencia de una controversia que pueda ser resuelta en el ámbito de este proceso [Cf. supra, FJ Nº. 2 de esta sentencia], a continuación es preciso que el Tribunal analice si la misma pretensión no puede ser resuelta en el ámbito de un proceso ordinario, pues de conformidad con el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, “No proceden los procesos constitucionales cuando: (...) 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus”.

4. El Tribunal recuerda que controversias semejantes a las que se puede promover en el proceso de cumplimiento, también pueden plantearse en el ámbito del proceso contencioso-administrativo, pues de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº. 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, “(...) Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (...) 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. (...) 5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia”.

En ese sentido, el artículo 5º de la misma Ley Nº. 27584 recuerda que entre otras pretensiones que en dicho proceso se puede promover, se encuentra la de que “(...) Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme”.

5. En el presente caso, el Tribunal observa que pese a existir una vía procesal donde puede discutirse un tema como el planteado en el proceso de cumplimiento, no se ha expuesto ningún argumento tratando de demostrar que, en las circunstancias particulares del caso, el proceso contencioso administrativo no sería una vía igualmente satisfactoria. Por tanto, el Tribunal considera que es de aplicación el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

b/. Características del mandato contenido en la ley y proceso de cumplimiento

6. Sin perjuicio de lo anterior, es menester que este Tribunal recuerde que, conforme a su jurisprudencia, también es preciso que el mandato cuyo cumplimiento se solicita deba satisfacer determinadas exigencias, entre las cuales se encuentra el que éste deba ser “cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.” [STC 0168-2005-PC/TC, FJ 14, literal “b”].

7. En el presente caso, el Tribunal observa que tal circunstancia no sucede con las normas legales cuyo cumplimiento se solicita. Así, por ejemplo, la entidad recurrente ha señalado que el artículo 3 de la mencionada Ley señala como límite de la Provincia de Paita y Sechura “a partir de un lugar de la intersección del litoral con la proyección de la carretera abandonada que pasa por el Monte San Juan Eche”; y como consecuencia de dicha determinación de los límites territoriales, que el centro poblado La Tortuga se hallaría bajo la circunscripción de la Provincia de Paita.

8. La cuestión de ¿cuál es el lugar en el que se produce la intersección del litoral?, ¿cuál y hasta dónde se extiende la proyección de la carretera abandonada?, o ¿qué comprende y cuál es la extensión del monte San Juan Eche?, son aspectos que no pueden “(...) inferirse indubitablemente de la norma legal”, para así “subsumir” de su solo texto que el centro poblado La Tortuga se halla bajo la circunscripción de la Provincia de Paita. En definitiva, la disposición legal contiene una descripción general de los límites que carece de certeza y claridad, al menos, a efectos de ser dilucidada validamente en un proceso de cumplimiento por cuanto se requiere la actuación de medios probatorios, que no puede hacerse en el presente proceso constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

2. Dejar a salvo el derecho del recurrente a efecto de impugnar la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR en la vía que estime conveniente.

Publíquese y notifíquese.


SS.

LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ

Infecciones por VIH en la Región van en aumento

Incidencia más alta se encuentra
en la población más joven




Aunque hoy en día hay un considerable acceso a la información sobre las principales enfermedades de transmisión sexual; en nuestra región aún persiste un creciente incremento de estos males, debido a la falta de conciencia de la población, sobre todo en los jóvenes, señalaron los responsables del Programa de VIH de EsSalud Piura.



Según estadísticas, el 66% de los infectados de sida en nuestro país tiene entre 20 y 39 años, lo que significa que la mitad de los casos fueron infectados antes de los 25 años o, incluso, en la etapa de adolescencia.



Como resultado, esta pandemia ha generado un impacto económico decreciente para el país, no sólo porque implica un costo elevado en la atención de la persona infectada, sino porque afecta a la población productiva -entre los 20 a 45 años- que es responsable del crecimiento sostenible del país.



Acciones

Ante éste preocupante panorama y en el marco de las actividades conmemorativas por el Día Mundial de Lucha Contra el Sida, EsSalud inició sus actividades con el lema “Discriminar es absurdo, ¿lo haces tú?”. Con el cual, no sólo se espera sensibilizar a la población para prevenir estas enfermedades, sino también educar a las personas infectadas, para que sepan que con el auto cuidado pueden mejorar de alguna manera su calidad de vida.



En lo que prevención se refiere, los responsables de la Institución de Salud informaron que se realizarán charlas informativas para aumentar la percepción de riesgo entre la población de mayor riesgo, es decir jóvenes y adolescentes.



Asimismo, se sensibilizará a la población sobre la importancia de adoptar comportamientos sexuales seguros y responsables, como forma de contribuir a disminuir los riesgos de contagio, especialmente en las poblaciones más vulnerables, donde aún no hay una real conciencia de lo que representa ésta enfermedad.



Datos de interés

Hasta el mes de agosto del 2006, la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud registró 18,712 casos de sida y 26,025 infecciones por VIH; lo que hizo un total de 44,737 casos identificados en los últimos 23 años, desde que ingresó la epidemia a nuestro país.



Ese mismo año, en EsSalud se registraron 5,785 casos diagnosticados de VIH, a los que se debe de sumar 5,457 casos de sida y 7,512 casos de infecciones de transmisión sexual.

sábado, diciembre 01, 2007





Comité Provincial de Defensa Civil

Lleva ayuda a damnificados de incendio


El Comité Provincial de Defensa Civil de Piura, presidido por la alcaldesa Mónica Zapata de Castagnino, entregó este viernes ayuda material a las familias damnificadas del incendio ocurrido en una quinta del centro de la ciudad.

El material llegó a bordo de una camioneta del Secom hasta la calle Huánuco Nº 730, consistente en tres módulos de vivienda, kit de aseo, cocinas, ropa, recipientes para agua potable, kit de cocina (platos, ollas, cucharas, entre otros).

El material procede del Instituto Nacional de Defensa Civil y ha sido canalizado por el Comité Provincial. La Municipalidad de Piura, por intermedio de la División de Limpieza Pública, viene realizando la poda de un viejo algarrobo y la limpieza de los escombros de la quinta para evitar la contaminación del ambiente

El incendio dejó en la orfandad a tres familias, ya que perdieron todas sus cosas y se quedaron en la calle. Hasta el lugar, llegaron representantes de la Oficina de Defensa Civil, encabezado por Sandy Vílchez Chunga para hacer entrega de los materiales de ayuda a los damnificados.

Para la confección de la casas provisionales se entregaron un triplay, quince calaminas, 56 piezas de madera y clavos. Las familias damnificadas Quiroz Rojas, Espinoza Ríos y Lizama Aguilar, quienes agradecieron públicamente el apoyo de las autoridades de Defensa Civil.

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Propone reubicarlos en aledaños Kurt Beer

Municipio busca apoyar a pobladores de Las Dunas





Con la finalidad de no dejarlos desamparados y cuenten con un lote de terreno para edificar sus viviendas, la Municipalidad Provincial de Piura está proponiendo la reubicación de las familias del asentamiento humano Las Dunas en los aledaños Kurt Beer.

Cabe indicar que cerca de 200 familias fueron desalojados, por orden judicial, de esa zona ubicada en el sector Oeste de la ciudad, cuyo terreno en disputa es de propiedad privada. El jefe de la Oficina de Asentamientos Humanos de la comuna piurana, Manuel Sullón dijo vienen coordinando con los dirigentes de Las Dunas para efectuar el empadronamiento de los pobladores que quieran instalarse en los lotes de aledaños Kurt Beer.

Manifestó que en esta zona existen tres manzanas donde pueden instalarse adecuadamente unas 108 familias. Indicó que previamente realizarán una visita de campo con los dirigentes para auscultar el lugar y los interesados tomen posesión de su terreno.

El funcionario municipal explicó que de las 194 familias ubicadas en el AH Las Dunas, sólo la mitad se ha quedado en el lugar para defender sus terrenos, pero tienen la posibilidad de trasladarse a aledaños Kurt Beer para levantar sus casas y no se expongan a un nuevo desalojo. “La municipalidad no los ha desamparado”, enfatizó Manuel Sullón.

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Municipalidad de Piura Defensa Civil y PNP

Decomisan productos pirotécnicos e insumos






En un operativo conjunto, la Oficina de Fiscalización, Defensa Civil y Policía Nacional realizó el decomiso de productos pirotécnicos e insumos para la elaboración de los mismos en el Complejo de Mercados y talleres ubicados en asentamientos humanos del sector Oeste de la ciudad.

Las acciones se iniciaron a las 12 del mediodía en el sector veredas altas del centro de abastos, donde se incautaron bombardas, cohetes, cohetecillos a inescrupulosos comerciantes. El jefe de la Oficina de Fiscalización y Control de la comuna piurana hizo una invocación a los vendedores para que se abstengan a comercializar esos productos porque ser ilegal y ponen en peligro la integridad física de los consumidores.

La comitiva se trasladó al sector diez del asentamiento humano Nueva Esperanza donde se intervino el taller ubicado en la manzana F lote 13 de propiedad de Miguel Martínez. Aquí se decomisó pólvora, cartuchos, avellanas, entre otros objetos explosivos. Los interventores elaboraron el acta correspondiente.

Seguidamente se intervino la vivienda del señor Sixto Bayona Fiestas, ubicada en la Mza A lote 27 del AH Nueva Esperanza donde funcionaba un pequeño taller de productos pirotécnicas. En este lugar también se incautó pólvora y material pirotécnico.

Todo ese producto fue llegado a las oficinas de la DICSCAMEC de la Policía Nacional del Perú para su posterior incineración. El funcionario municipal Carlos Nakasaki informó que a quien fabriquen o comercialicen productos pirotécnicos se les aplica multas que van del 25 a 50 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

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Municipalidad de Piura realiza pasacalle

Día Internacional de Lucha contra el Sida





En el Día Internacional de Lucha contra el Sida, la Municipalidad Provincial de Piura, a través de la Gerencia de Medio Ambiente, Población y Salud, programo un pasacalle de sensibilización donde participaron autoridades organizaciones vecinales y pobladores piuranos.

El pasacalle se realizo este sábado 1º de diciembre a partir de las 8:30 de la mañana, siendo el punto de concentración de las delegaciones la Dirección Regional de Salud, las cuales recorrieron las principales calles y avenidas de la ciudad hasta llegar al frontis de la Municipalidad de Piura El objetivo principal de estas campañas es la educación, prevención e información sobre esta enfermedad VIH Sida que actualmente se ha convertido en un problema social.

La comuna piurana desarrolla charlas educativas en los diferentes asentamientos humanos de la provincia, así como también viene repartiendo volantes sobre la transmisión y contagio de la enfermedad. De igual manera, personal de la Gerencia de Medio Ambiente, Población y Salud está colocando lazos rojos como símbolo de unión y solidaridad con las personas contagiadas con el VIH-Sida.



DECLARAN IMPROCEDENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO
PRESENTADO POR PAITA EN CASO LA TORTUGA


El Tribunal Constitucionalde la Republica dictamino respecto al caso La Tortuga, al resolver la demanda presentada por la comuna paiteña contra el Gobierno Regional Piura. A continuacion el texto completo de la Resolucion del TC

EXP. N.° 01659-2006-PC/TC
PIURA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PAITA



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2007, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Sánchez Ruesta, apoderado de la Municipalidad Provincial de Paita, contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 507, su fecha 22 de diciembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo en autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de agosto de 2005, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, don Walter David Wong Ayon, interpone demanda de cumplimiento contra el Gobierno Regional de Piura, con el objeto de que éste cumpla con el artículo 3 de la Ley de Creación de la Provincia de Sechura, Ley N.° 26290; asimismo, para que cumpla con la Ley de Demarcación Territorial, Ley N.° 27795, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2003-PCM y, como consecuencia de ellos se deje sin efecto la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.

Refiere el recurrente que tras la iniciación del proceso de demarcación territorial de la provincia de Paita, el Presidente del Gobierno Regional emplazado no ha cumplido con realizar ésta bajo los alcances de la Ley de Demarcación Territorial, Ley N.° 27795, y su Reglamento, particularmente en el límite sur, que comprende el distrito de Vice y la Provincia de Sechura. Refiere que de conformidad con el artículo 3º de Ley N.° 26290, “La tortuga queda dentro del territorio de Paita (...)”, de modo que cuando se ha establecido “(...) los límites de Sechura, lo que se está haciendo es una derogación expresa parcial de la Ley Nº. 4134, que crea el Distrito de Vice, pues lo modifica (...)”. Argumenta que la finalidad de la conducta denunciada es generar “(...) una supuesta controversia en los límites, la cual es inexistente, con la única finalidad de llevar, a una Consulta Vecinal por medio de una Resolución Ejecutiva Regional Nº. 478-2005-GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, cuando legalmente, el límite está definido, la pertenencia de La Tortuga a la Provincia de Paita (...)”.

La Municipalidad Distrital de Vice se apersona al proceso en calidad de litisconsorte facultativo y, contestando la demanda, solicita que se la declare improcedente, pues mediante el proceso de cumplimiento no se puede cuestionar los actos de la Administración sino sólo conductas omisivas. Igualmente, sostiene que no se ha cumplido con requerir a la entidad demandada mediante un documento de fecha cierta y que la norma cuyo cumplimiento se solicita no es una norma autoaplicable.

El Gobierno Regional de Piura contesta la demanda y solicita que ésta se la declare improcedente, tras considerar que se pretende cuestionar un acto administrativo y que no se ha cumplido adecuadamente con el requisito procesal previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional.

El Juzgado Civil de Paita, con fecha 4 de octubre de 2005, declara fundada la demanda por considerar que la Ley de Demarcación Territorial 27795 y su Reglamento precisan los criterios a seguir en las demarcaciones territoriales, mismo que ya se ha efectuado mediante el artículo 3 de la Ley 26290.

La recurrida revoca la apelada y reformándola declara improcedente la demanda por considerar que las normas cuyo cumplimiento se solicita no satisfacen el requisito de procedencia para las demandas de cumplimiento respecto de no estar sujeto el mandato a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.

FUNDAMENTOS

§1. Determinación del petitorio

1. El objeto del presente proceso consiste en que se cumpla con el artículo 3 de la Ley de Creación de la Provincia de Sechura N.° 26290 y la Ley de Demarcación Territorial N.° 27795 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2003-PCM y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, debiéndose respetar la ubicación de la Caleta La Tortuga dentro de la jurisdicción de Paita.

2. A efecto de precisar de analizar la controversia, el Tribunal considera necesario delimitar el petitorio de la demanda. Como se ha expuesto en el fundamento anterior, éste comprende dos aspectos: 1) que se cumplan determinadas disposiciones de legales (vgr. el art. 3 de la Ley N.º 26290, entre otras), y 2) se deje sin efecto la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.

Por su propia naturaleza sólo el primer extremo del petitorio es puede de ser planteado en el proceso de cumplimiento, y no así el segundo, puesto que como en diversas ocasiones este Tribunal ha recordado [Cf. entre otras, STC 00191-2003-PC/TC, FJ 5 y STC 00168-2005-PC/TC, FFJJ. 10-11], el objeto de este proceso es condenar la inactividad de la administración. Fuera de su objeto se encuentra, desde luego, dejar sin efecto actos administrativos, como el que representa la citada Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, conforme se dispone en el inciso 4) del artículo 70 del Código Procesal Constitucional.

Antes, sin embargo, de ingresar a evaluar las cuestiones de fondo, es preciso todavía que este Tribunal analice si, en el caso, se han satisfecho las condiciones de la acción contempladas en el Código Procesal Constitucional en relación con el proceso de cumplimiento.

§3. Evaluación de los requisitos de procedibilidad

a/. Residualidad y proceso de cumplimiento

3. En la STC 00168-2005-PC/TC, este Tribunal sostuvo que el proceso de cumplimiento tiene por objeto la protección de derechos constitucionales. En aquella ocasión, sostuvimos que “(...) el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65.° del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento” [FJ Nº. 9].

Por tanto, verificada la existencia de una controversia que pueda ser resuelta en el ámbito de este proceso [Cf. supra, FJ Nº. 2 de esta sentencia], a continuación es preciso que el Tribunal analice si la misma pretensión no puede ser resuelta en el ámbito de un proceso ordinario, pues de conformidad con el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, “No proceden los procesos constitucionales cuando: (...) 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus”.

4. El Tribunal recuerda que controversias semejantes a las que se puede promover en el proceso de cumplimiento, también pueden plantearse en el ámbito del proceso contencioso-administrativo, pues de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº. 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, “(...) Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (...) 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. (...) 5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia”.

En ese sentido, el artículo 5º de la misma Ley Nº. 27584 recuerda que entre otras pretensiones que en dicho proceso se puede promover, se encuentra la de que “(...) Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme”.

5. En el presente caso, el Tribunal observa que pese a existir una vía procesal donde puede discutirse un tema como el planteado en el proceso de cumplimiento, no se ha expuesto ningún argumento tratando de demostrar que, en las circunstancias particulares del caso, el proceso contencioso administrativo no sería una vía igualmente satisfactoria. Por tanto, el Tribunal considera que es de aplicación el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

b/. Características del mandato contenido en la ley y proceso de cumplimiento

6. Sin perjuicio de lo anterior, es menester que este Tribunal recuerde que, conforme a su jurisprudencia, también es preciso que el mandato cuyo cumplimiento se solicita deba satisfacer determinadas exigencias, entre las cuales se encuentra el que éste deba ser “cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.” [STC 0168-2005-PC/TC, FJ 14, literal “b”].

7. En el presente caso, el Tribunal observa que tal circunstancia no sucede con las normas legales cuyo cumplimiento se solicita. Así, por ejemplo, la entidad recurrente ha señalado que el artículo 3 de la mencionada Ley señala como límite de la Provincia de Paita y Sechura “a partir de un lugar de la intersección del litoral con la proyección de la carretera abandonada que pasa por el Monte San Juan Eche”; y como consecuencia de dicha determinación de los límites territoriales, que el centro poblado La Tortuga se hallaría bajo la circunscripción de la Provincia de Paita.

8. La cuestión de ¿cuál es el lugar en el que se produce la intersección del litoral?, ¿cuál y hasta dónde se extiende la proyección de la carretera abandonada?, o ¿qué comprende y cuál es la extensión del monte San Juan Eche?, son aspectos que no pueden “(...) inferirse indubitablemente de la norma legal”, para así “subsumir” de su solo texto que el centro poblado La Tortuga se halla bajo la circunscripción de la Provincia de Paita. En definitiva, la disposición legal contiene una descripción general de los límites que carece de certeza y claridad, al menos, a efectos de ser dilucidada validamente en un proceso de cumplimiento por cuanto se requiere la actuación de medios probatorios, que no puede hacerse en el presente proceso constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

2. Dejar a salvo el derecho del recurrente a efecto de impugnar la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR en la vía que estime conveniente.

Publíquese y notifíquese.


SS.

LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ









DIRESA REALIZO MARCHA POR
DIA MUNDIAL DEL SIDA

La Dirección Regional de Salud, en coordinación con otras instituciones como la Municipalidad de Piura, Beneficencia, Coremusa y Proasida, realizaron una Marcha de Sensibilizacón, por celebrarse el 1 de Dic. el Día Mundial de Lucha contra VIH SIDA,siendo el punto de partida desde el frontis de la DIRESA a las 9 am.
Se recorrieron las principales calles de la ciudad, posteriormente se desarrollo una feria informativa en el Parque Infantil, Miguel Cortes. Esta marcha, que tuvo por finalidad logar la reflexión de todos nosotros sobre esta epidemia.

viernes, noviembre 30, 2007


También pavimentación

Rehabilitación de agua y desagüe en calle Ayacucho




PWLAUNION.- En un 30% de avance se encuentran los trabajos de rehabilitación de las redes de agua y desagüe y pavimentación en la calle Ayacucho. Los trabajos se realizan en un tramo de 650 metros lineales que comprende desde la calle Augusto B. Leguía hasta el Estadio Municipal.



Esta obra se ejecuta dentro del Programa A Trabajar Urbano con una inversión de 654 mil 088.75 nuevos soles. De parte del programa la inversión es de 125 mil 392.25 nuevos soles, que corresponde al 19.17% del monto total; mientras que la Municipalidad de La Unión aporta con 528 mil 696.50 soles, es decir el 80.83%.



El alcalde Félix Antón Martínez, explicó que primero se está realizando los trabajos de cambio de las redes de agua y desagüe, “finalmente se colocará el pavimento que consiste en adoquines de concreto”.



La autoridad municipal indicó que ésta no es la única obra que la Municipalidad de La Unión ejecuta con el programa A Trabajar Urbano, “también están en ejecución otras obras como el cerco perimétrico de la IE Juan Velasco Alvarado e IE 369, construcción de la plazuela San Martín, construcción de servicios higiénicos, sembrado de áreas verdes y otras”.



Son un total de 7 obras que se ejecutan en el distrito de La Unión y que forman parte del programa A Trabajar Urbano, donde la inversión supera la suma de 1 millón 500 mil soles, de acuerdo al convenio suscrito en setiembre entre el alcalde Félix Antón Martínez y el administrador zonal del programa, Luis Alberto Frías Guaylupo.

jueves, noviembre 29, 2007

Congresista Marisol Espinoza Cruz:
Hay que buscar quin presta los
40 millones para el Alto Piura


En la ley de endeudamiento el proyecto Alto Piura aparece en la fuente de financiamiento como P.D., esto significa “Por Definir” a diferencia de Olmos que tiene 50 millones y cuya fuente de financiamiento es el Banco Interamericano de Desarrollo que aparece en la misma pgina, es decir hay que buscar quin presta los 40 millones para el Alto Piura, dijo ayer la congresista Marisol Espinoza.






La legisladora explic que esto significa que mientras Olmos ya tiene la entidad financiera y adems en la misma ley de endeudamiento aparecen las garantas que le dio el gobierno, el Alto Piura no los tiene. “Si el gobierno hubiera tenido la voluntad de que el Alto Piura, se desarrolle hubiera sido ms saludable que ste se hubiera hecho en el Presupuesto del 2008 por recursos ordinarios directos y no en la Ley de Endeudamiento Externo porque esto implica que hay que buscar los recursos y los 40 millones ofrecidos son el techo de endeudamiento, no es que estn disponibles, hay que buscar quien nos puede otorgar este financiamiento”.





“Todos queremos que el Alto Piura sea una realidad. Es absurdo pretender etiquetar a las congresistas que no respaldaron el presupuesto aprista diciendo que estn contra el Alto Piura, lo cual es totalmente falso. La ley del presupuesto y endeudamiento no era slo el Alto Piura, es un presupuesto que a pesar de tener incremento an est subvaluado porque no considera por ejemplo terminar con la explotacin de contratar por servicios no personales dentro del Estado, no se estn garantizando los recursos para el nombramiento del personal de los Class o a los maestros, violando derechos elementales no slo de los trabajadores, sino de la educacin y la salud. Hay que pensar tambin en estos seres humanos que da a da aportan al Per y no son considerados en el presupuesto, despus no queremos que viajen ocho horas y tengan que esperar que finalice el ao para cobrar sus sueldos.





Un presupuesto bien hecho tiene que considerar los sueldos bsicos de los profesionales de la salud y de los maestros, sino como apostamos a salir de la pobreza. El resto es pura demagogia y por eso el Per no avanza y estamos dcadas en los mismos proyectos”.




Aadi que los polticos tradicionales hoy salen y se rasgan las vestiduras y “durante 40 aos nadie se atrevi a incluir el Alto Piura en el presupuesto y en el 2006 los congresistas nacionalistas hicimos que por primera vez el tema forme parte del debate del Presupuesto 2007 y fue aceptado por el presidente de la Comisin de Presupuesto, Luis Alva Castro, como prueba de ello, estn las transcripciones y los diarios de debates que confirman lo que estoy diciendo y a la propuesta presentada por los nacionalistas se adhiri el congresista Peralta”, aclar Marisol Espinoza.





“Y vuelvo a insistir, esperamos que todo avance y que despus no vengan a decirnos que falta tal o cual requisito, no olvidemos que por falta de un operador financiero Majes Sihuas sigue esperando. No queremos ms hojas en blanco, hacer el Alto Piura es responsabilidad del ejecutivo y tenemos que aprovechar que hay recursos”.



Agreg que el Proyecto Olmos viene siendo respaldado desde el ao 2006 con la ley 28670, haciendo viable su financiamiento por entidades del exterior, lo mismo sucede con la red de carreteras IIRSA Norte, Sur y Centro, el Proyecto Majes en Arequipa y la Interocenica, como se muestra en el cuadro N 01 para los aos 2006 al 2008.
Por lo que el Gobierno Nacional, si realmente tiene la voluntad de que el Alto Piura sea una realidad, debi considerar al Proyecto Hidroenrgetico con “garantas dentro de la Ley de Endeudamiento como se consigna con el Proyecto Olmos, para que se exprese de manera firme y visible el compromiso del actual Gobierno con el Proyecto Alto Piura.



Aqu no se trata de rasgarse las vestiduras diciendo quien vot con los apristas y quien no, porque as como los congresistas de Piura votaron por los 40 millones para el Alto Piura, tambin votaron por los 50 millones que se le asigna a Olmos, y que en ste caso si cuenta con una fuente de financiamiento externo definido.
Es ms, es bueno saber que en el Informe del Proyecto Alto Piura elaborado por el Gobierno Regional de Piura en enero del 2007, se hace referencia en la pgina 8, que quienes impulsaron los 6 millones consignados en el Presupuesto 2007 para el PEIHAP, fueron los congresistas Marisol Espinoza Cruz y Jhony Peralta como integrantes de la Comisin de Presupuesto.






“Que bueno seria que as como Olmos tuvo una Ley la 28670 que lo declar de necesidad pblica e inters nacional y le dio todos los beneficios para obtener las garantas de endeudamiento, el presidente del congreso de las filas del gobierno aprista debe poner a debate el Proyecto de Ley 1112/2006-CR y el 1259/2006-PE que se encuentran a la orden del da en el Congreso para su discusin. Los Congresistas por Piura hemos presentado una Mocin de Orden del Da, en la que le exigimos al Presidente del Congreso poner a debate los proyectos de ley en mencin, y as conseguir ser beneficiarios de las garantas de endeudamiento, y hacer realidad los 40 millones, que tal como lo establece el Proyecto de Endeudamiento aprobado estaran aun por definirse”.
FABIOLA MORALES EXIGE AL PLENO DELCONGRESO
DEBATE DEL EL PROYECTO HIDROENERGÉTICO ALTO PIURA-OLMOS


Legisladora advierte de posibles influencias que ejercen un grupo de congresistas lambayecanos para dilatar debate.

PWLima .- Mediante una moción de orden del día, la Legisladora Dra. Fabiola Morales Castillo, solicitó al Presidente del Congreso la urgente puesta en debate en el Pleno del Congreso el Proyecto de Ley N° 1259 “Reserva el Aprovechamiento de Recursos Hídricos a favor del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura y el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos”, el mismo que desde hace varias semanas se encuentra dictaminado.




“Hasta el momento no entendemos porque la demora en el debate. Son varios estudios ya han demostrado la factibilidad técnica y económica del proyecto. Incluso, existe el Informe Técnico N° 013-2006-INRENA-IRH, sobre la disponibilidad del río Huancabamba para los Proyectos del Alto Piura y Olmos, el cual concluye en que los recursos hídricos del río Huancabamba alcanzan para satisfacer la demanda hídrica de los Proyectos del Alto Piura y Olmos”, sostuvo Morales Castillo.



La legisladora Piurana refirió que el Proyecto Alto Piura es de vital importancia para los intereses del país. “Este valle posee tierras fértiles y un clima propicio para desarrollo de la agricultura. Potencialmente, existen 70,000 hectáreas de tierras aprovechables. El problema es el agua. Debido a esto sólo se riegan 25,000 has. empleando aguas subterráneas y del río Piura. Por lo que quedan 50 mil hectáreas más que fácilmente pueden ser incorporadas a la agricultura”.




Como se sabe, dicha situación, dio lugar a la elaboración del Proyecto Especial hidroenergético del Alto Piura, cuyos objetivos son: Aprovechar racionalmente el agua superficial disponible por el mejoramiento de la infraestructura de riego; aumentar el aprovechamiento del agua subterránea mediante la perforación y rehabilitación de pozos tubulares; incrementar el agua superficial disponible a través del trasvase de agua del río Huancabamba; y producir energía eléctrica mediante el aprovechamiento del recurso hídrico trasvasado.

ESCOPETA DE DOS CAÑONES



La moción dirigida Luis Gonzales Posada, y que es respaldada por otros Congresistas como Marisol Espinoza, Rosa María Venegas y Miguel Guevara Trelles, se presentó luego del diálogo que sostuviera la Parlamentaria con el alcalde de Chulucanas, Edilberto Farías, a quien alertó sobre las influencias que ejercen un grupo de congresistas lambayecanos, quienes están insistiendo y presionando para que no se debata el proyecto que otorga la reserva de agua para el Alto Piura.



“Es necesario que el gobierno no juegue con escopeta de dos cañones: por un lado nos da los 40 millones de soles (cifra importante), pero también es urgentísimo que nos asegure el traspase del agua”, dijo la parlamentaria, al tiempo que explicó que algunos congresistas, con mucha influencia en el Gobierno, están presionando para que no se debata el proyecto N° 1259.



El referido proyecto de ley reserva los recursos hídricos procedentes del río Huancabamba a favor del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura y del Proyecto especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos – Tinajones–. Asimismo, el dictamen del proyecto declara de necesidad y utilidad pública la construcción de la presa de Troneras Sur y el túnel trasandino de derivación de 133.5 km. de extensión, dijo la congresista. Señaló que este importante proyecto (ya dictaminado) está desde hace varias semanas en el Pleno del Congreso, pero que por intereses políticos no es debatido.



PRESUPUESTO REGIONAL CONTINÚA CON TENDENCIA CRECIENTE



El Presupuesto del Gobierno Regional Piura continúa con la tendencia creciente ya que entre enero y agosto del presente año se ha incrementado en 159 millones de soles, de los cuales 106 millones corresponden al aumento del presupuesto de inversiones, señaló en la fecha el economista Luis Albirena Eyzaguirre, miembro del equipo Vigila Perú-Piura, durante el informe Nº 13 que realizó este organismo en ese lapso bajo el título “La Sociedad Civil en el CCR y el Presupuesto Participativo 2008”.
Albirena también precisó que el presupuesto de inversiones alcanzó su máximo nivel en el mes de agosto al llegar a 208 millones de soles, el doble del Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) debido a los recursos provenientes del Shock de Inversiones promovido por el Gobierno Nacional.

SE GASTARON 465 MILLONES

Mientras que en los ocho primeros meses del año, el Gobierno Regional gastó el 57 % de su presupuesto, lo que significa una ejecución presupuestal de 465 millones de soles. Se precisó que el Presupuesto Inicial de Apertura fue de 655 millones de soles, de los cuales el 70 % corresponde a Gastos Corrientes, el 16% a Gastos de Capital y el 14 % a Obligaciones Provisionales.
Pero con las modificaciones (incrementos) hechos en los primeros ocho meses del año, el presupuesto asciende a 813 millones de soles, de lo cual los Gastos Corrientes son el 63 %, los Gastos de Capital pasan a ser el 26 % y las Obligaciones provisionales el 11 % del presupuesto total.
Se concluyó asimismo que los sectores sociales concentran el mayor presupuesto de Personal y Obligaciones Sociales, capturando el sector Educación el 78 %, y el sector Salud el 15 %. Lo contrario sucede con el presupuesto para Bienes y Servicios, donde el sector Salud concentra el 36 % y Educación el 14 %.
De igual, forma, dijo, es beneficioso para la región contar con mayor presupuesto para inversiones, pero se observa una lenta ejecución, a lo cual cabe agregar el alto número de proyectos con que se cuenta, que no permite cambiar el estado de atomización de las inversiones en la región.

Se tiene asimismo una fuerte inversión del Gobierno Nacional en la región Piura, en obras de sanea iento a través del Programa Agua para Todos, cuya mayor inversión la representa el Proyecto de Aguas Superficiales para los distritos de Piura y Castilla.
Por otra parte –repuso- a excepción de las obras de la III Etapa del Proyecto Especial Chira-Piura, el avance de ejecución de los proyectos de mayor envergadura e impacto muestran un avance casi nulo entre los ocho primeros meses. Los proyectos Presa derivadota y Túnel de trasvase, así como la carretera Chulucanas-Tambogrande con 10 y 8 millones de soles respectivamente, aún se ejecutan.

TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

A su turno, la Lic. Alina Antón Chávez, miembro del equipo Vigila Perú-Piura, hizo un balance del Presupuesto Participativo 2008, y concluyó que el tiempo de entrega de la información a Vigila Perú se ha reducido, a excepción de la Oficina de Abastecimiento.
En materia de participación ciudadana, se evidencia, dijo, aletargamiento del Consejo de Coordinación Regional (CCR), y tres de sus cinco miembros ahora con asalariados del Estado, lo que implica una ruptura del compromiso de comportamiento ético que asumieron al candidatear al cargo.
Anotó que el proceso debe respetar a aquellos que se ganaron el derecho a voz y voto, e impedir que todos voten en el taller de Síntesis y Priorización. Mientras que el Presupuesto Participativo se ha convertido en una instancia de presión de los alcaldes, quienes utilizan a sus funcionarios y pobladores para que se aprueben los proyectos que a ellos les interesa, sin considerar la planificación del desarrollo regional ni los que realmente se deben priorizar en sus jurisdicciones. Mientras que la participación de la sociedad civil organizada se va reduciendo.
Y en lo que respecta a las rendiciones de cuentas, sostuvo, se han convertido en una formalidad para cumplir con la norma. Además de informar sobre los avances, se debe discutir sobre las dificultades, soluciones y criterios de las modificaciones presupuestales.
Concluyó en que los asistentes son predominantemente funcionarios y personas independientes; son pocas las organizaciones que envían a sus representantes, mucho menos los colegios profesionales.
La bienvenida estuvo a cargo del Dr. Bruno Revesz, Director del Area de Investigación e Información del Cipca. También se realizó el debate ¿Representante de sociedad civil o funcionario público? en el que participaron el Presidente del Comité de Vigilancia Ciudadana 2008, Lic. Pedro Rivera y el Presidente de la Asociación de Delegados de la Sociedad Civil, Juan José Gonzales.
Posteriormente, se desarrolló el Panel Presupuesto Participativo: vinculación vs. Cumplimiento de acuerdos, con representantes del Gobierno Regional, MEF en Piura y Director del Cipca. La clausura estuvo a cargo de Miguel Abramonte Benites, Director del Cedir-Cipca.




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No más niños en albergues


PIURAWEB

En febrero próximo se implementará en Piura los alcances de la Ley 28330 del Ministerio De la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) que señala que las investigaciones tutelares estarán a su cargo, con el objetivo de determinar en seis meses la situación legal de niños y adolescentes que permanecen en los albergues privados o del Estado, permitiendo su reinserción familiar o su declaratoria de estado de abandono para ser promovidos en adopción.




Asi lo señaló la Dra. Lucrecia Chávez Flores, Secretaria Nacional de Adopciones del MIMDES, quien llegó a Piura para informar a los representantEs des diferentes instituciones que trabajan en la protección de menores los alcances de la norma y realizar las coordinaciones a fin que en la fecha prevista se implemente la referida ley que pretende “No institucionalizar a niños en albergues”.



Tras señalar que la norma ya se implementó en los juzgados de Lima y que progresivamente se hará lo propio en el resto del país, dijo que las investigaciones tutelares estuvieron a cargo de los Juzgados Especializados de Familia y debido a la sobrecarga procesal, estas investigaciones demandaban entre 3 y 5 años para definir la situación legal de los niños que se encuentran bajo protección en los albergues.




Cabe señalar que en los juzgados de familia de Piura se registran anualmente un promedio de 100 expedientes, que compromete entre 100 y 150 niños dado que cada expediente comprende, en algunos casos, a más de un menor en estado de abandono.




Precisó que las investigaciones tutelares se realizarán por equipos multidisciplinarios integrado por psicólogos, abogados, trabajadores sociales en temas vinculados al abandono del niño, a violencia física, psicológica y sexual, a abandono de menores en albergues, hospitales, incumplimiento de alimentación por parte de sus padres, entre otras causales.





“Lo primero que se realiza es buscar a la familia, al padre, a la madre, a los tios y a los abuelos, si no se los encuentra recién se envía el expediente completo , con el cien por ciento de la investigación, al Juzgado de Familia para que resuelva la situación del menor. Si se encuentra a la familia se hace la reinserción familiar, sino es el juez el que declara el estado de abandono para ser promovido en adopción”, explicó.

EL DATO




Anualmente a nivel nacional se registran entre 250 y 350 adopciones, el 60 por ciento son solicitados por parejas de extranjeros y el 40 por ciento por parejas del país.